Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2004 (22/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 22 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES
DECRETA:

Pag. 275053

Que, asimismo, el numeral 5.3 del Articulo 5º de la citada Ley, establece que los mandatos del Consejo Directivo son ejercidos por dos anos, pudiendo ser renovados una sola vez por un periodo igual; Que, el Articulo 9º del Decreto Supremo Nº 002-99-TR, Reglamento de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud - ESSALUD, prescribe, entre otros, que los representantes de los MORDAZA, medianos y pequenos microempresarios, deberan ser acreditados ante el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, mediante una Resolucion Ministerial; Que, en cumplimiento a la normatividad expuesta se ha designado, entre otros, mediante Resolucion Ministerial Nº 2082002-TR, de fecha 5 de agosto de 2004, al senor MORDAZA Gubbins Bovet, como representante de la mediana empresa, para que conforme el Consejo Directivo de ESSALUD; Que, el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo ha recibido de la Confederacion Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP, la comunicacion de Vistos, mediante la cual se solicita ratificar, al senor MORDAZA Gubbins Bovet, como representante de la mediana empresa, ante el Consejo Directivo a que se refiere el primer considerando; Con la visacion del Director General de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; y el literal d) del Articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- RENOVAR, la designacion como representante de los empleadores, al senor MORDAZA GUBBINS BOVET, ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, en representacion de la mediana empresa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NEVES MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 15264

Articulo 1º.- Apruebese el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, que consta de cuatro (4) Titulos, siete (7) Capitulos, veinticuatro (24) articulos y un (1) Anexo. Articulo 2º.- La Autoridad Portuaria Nacional debera presentar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo no mayor de sesenta (60) dias de publicado el presente Decreto Supremo, la propuesta del Cuadro de Asignacion de Personal (CAP) de dicho organismo. Articulo 3º.- El regimen laboral aplicable al personal de la Autoridad Portuaria Nacional sera el de la actividad privada. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de agosto del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL CONTENIDO
TITULO I TITULO II : DE LA NATURALEZA, OBJETIVOS, ATRIBUCIONES, FUNCIONES Y ALCANCE : DE LA ESTRUCTURA ORGANICA, ATRIBUCIONES Y FUNCIONES CAPITULO I: CAPITULO I: CAPITULO III: CAPITULO IV: CAPITULO V: CAPITULO VI: CAPITULO VII: DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA ALTA DIRECCION DE LOS ORGANOS CONSULTIVOS DEL ORGANO DE CONTROL DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO DE LOS ORGANOS DE APOYO DE LOS ORGANOS DE LINEA

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional
DECRETO SUPREMO Nº 034-2004-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley Nº 27943, establece que la Autoridad Portuaria Nacional es un Organismo Publico Descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personeria juridica de derecho publico interno, patrimonio propio, y con autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica y financiera, y facultad normativa por delegacion del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; dispone que el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional debera proponer al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, a efectos de que esta entidad pueda cumplir con la finalidad para la cual ha sido creada; De conformidad con las Leyes Nºs. 27658 y 27943 y el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modificatorias; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; ANEXO

TITULO III : DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES TITULO IV : DEL REGIMEN ECONOMICO Y LABORAL : ORGANIGRAMA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL

TITULO I DE LA NATURALEZA, OBJETIVOS, ATRIBUCIONES, FUNCIONES Y ALCANCE
Articulo 1º. - Naturaleza La Autoridad Portuaria Nacional, en adelante identificada como APN, es un Organismo Publico Descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional (SPN), adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personeria juridica de derecho publico interno, patrimonio propio, y con autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica, y financiera, y facultad normativa por delegacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 2º. - Objetivos Promover el desarrollo y la competitividad internacional de los puertos peruanos, asi como facilitar el transporte multimodal, la modernizacion de la infraestructura e instalaciones portuarias y el desarrollo de las MORDAZA logisticas en las areas maritimas, fluviales y lacustres vinculadas al Sistema Portuario Nacional. Articulo 3º.- Atribuciones y funciones La APN, tiene las siguientes atribuciones y funciones: 1. Elaborar y proponer al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, compatible con objetivos y estrategias de desarrollo autosostenible.

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