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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G30/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 22 de agosto de 2004 Que, asimismo, el numeral 5.3 del Artículo 5º de la cita- da Ley, establece que los mandatos del Consejo Directivo son ejercidos por dos años, pudiendo ser renovados una sola vez por un período igual; Que, el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 002-99-TR, Reglamento de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del SeguroSocial de Salud - ESSALUD, prescribe, entre otros, que los re-presentantes de los grandes, medianos y pequeños microem- presarios, deberán ser acreditados ante el Ministerio de Traba- jo y Promoción del Empleo, mediante una Resolución Ministe-rial; Que, en cumplimiento a la normatividad expuesta se ha designado, entre otros, mediante Resolución Ministerial Nº 208-2002-TR, de fecha 5 de agosto de 2004, al señor Enrique Gub- bins Bovet, como representante de la mediana empresa, para que conforme el Consejo Directivo de ESSALUD; Que, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo ha recibido de la Confederación Nacional de InstitucionesEmpresariales Privadas - CONFIEP, la comunicación deVistos, mediante la cual se solicita ratificar, al señor Enri- que Gubbins Bovet, como representante de la mediana empresa, ante el Consejo Directivo a que se refiere el pri-mer considerando; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud; la Ley Nº 27594, Ley que regu- la la participación del Poder Ejecutivo en el nombramientoy designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 27711,Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y elliteral d) del Artículo 12º del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Em- pleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE:Artículo Único.- RENOVAR, la designación como repre- sentante de los empleadores, al señor ENRIQUE GUBBINS BOVET, ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Sa- lud - ESSALUD, en representación de la mediana empresa. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER NEVES MUJICA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 15264 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G79/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G6F/G72/G74/G75/G61/G72/G69/G61/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C DECRETO SUPREMO Nº 034-2004-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley Nº 27943, establece que la Autoridad Portuaria Nacional esun Organismo Público Descentralizado encargado del Sis-tema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones, con personería jurídica de dere- cho público interno, patrimonio propio, y con autonomíaadministrativa, funcional, técnica, económica y financiera,y facultad normativa por delegación del Ministro de Trans-portes y Comunicaciones; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; dispone que el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacio-nal deberá proponer al Ministerio de Transportes y Comu-nicaciones, el Reglamento de Organización y Funciones dela Autoridad Portuaria Nacional; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar el Regla- mento de Organización y Funciones de la Autoridad Portua- ria Nacional, a efectos de que esta entidad pueda cumplircon la finalidad para la cual ha sido creada; De conformidad con las Leyes Nºs. 27658 y 27943 y el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modificatorias; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento de Organiza- ción y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, queconsta de cuatro (4) Títulos, siete (7) Capítulos, veinticuatro(24) artículos y un (1) Anexo. Artículo 2º.- La Autoridad Portuaria Nacional deberá presentar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo no mayor de sesenta (60) días de publicado el presente Decreto Supremo, la propuesta del Cuadro deAsignación de Personal (CAP) de dicho organismo. Artículo 3º.- El régimen laboral aplicable al personal de la Autoridad Portuaria Nacional será el de la actividad privada. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Minis- tro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL CONTENIDO TÍTULO I : DE LA NATURALEZA, OBJETIVOS, ATRIBUCIO- NES, FUNCIONES Y ALCANCE TÍTULO II : DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA, ATRIBUCIO- NES Y FUNCIONES CAPÍTULO I: DE LA ESTRUCTURA ORGÁNI- CA CAPÍTULO I: DE LA ALTA DIRECCIÓNCAPÍTULO III: DE LOS ÓRGANOS CONSULTI- VOS CAPÍTULO IV: DEL ÓRGANO DE CONTROL CAPÍTULO V: DE LOS ÓRGANOS DE ASESO- RAMIENTO CAPÍTULO VI: DE LOS ÓRGANOS DE APOYOCAPÍTULO VII: DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA TÍTULO III : DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES TÍTULO IV : DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y LABORAL ANEXO : ORGANIGRA MA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL TÍTULO I DE LA NATURALEZA, OBJETIVOS, ATRIBUCIONES, FUNCIONES Y ALCANCE Artículo 1º. - Naturaleza La Autoridad Portuaria Nacional, en adelante identifica- da como APN, es un Organismo Público Descentralizadoencargado del Sistema Portuario Nacional (SPN), adscritoal Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con perso-nería jurídica de derecho público interno, patrimonio pro-pio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, eco- nómica, y financiera, y facultad normativa por delegación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 2º. - Objetivos Promover el desarrollo y la competitividad internacional de los puertos peruanos, así como facilitar el transporte multimodal, la modernización de la infraestructura e insta- laciones portuarias y el desarrollo de las cadenas logísti-cas en las áreas marítimas, fluviales y lacustres vinculadasal Sistema Portuario Nacional. Artículo 3º.- Atribuciones y funciones La APN, tiene las siguientes atribuciones y funciones: 1. Elaborar y proponer al Ministerio de Transportes y Comu- nicaciones, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, compati-ble con objetivos y estrategias de desarrollo autosostenible.