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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G30/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 22 de agosto de 2004 cicio de la profesión de abogado; ejercicio de la carrera ju- dicial o fiscal; consultor en áreas vinculadas a asuntos jurí-dicos. - Capacitación:Asistencia a seminarios, cursos, conferencias u otros, con fines de capacitación, actualización y perfeccionamiento,tanto en el ámbito nacional como internacional. La calificación se realiza según la tabla de puntuación que se anexa al presente Reglamento y que forma partedel mismo. La nota mínima aprobatoria en la presente etapa es de 65 puntos respecto del puntaje máximo que es de 100 pun-tos. Artículo 9º.- RESULTADO DE LA CALIFICACIÓN DEL CURRÍCULUM VITAE Analizado y calificado el Currículum Vitae del postu- lante, la Comisión de Evaluación, conforme a la fecha pre-vista, publicará en el Portal Electrónico de la Academia dela Magistratura, la relación de los postulantes aprobados,quienes pasarán a la siguiente etapa del proceso de se-lección. TÍTULO V DE LA ENTREVISTA PERSONAL Artículo 10º.- OBJETO La entrevista personal tiene por objeto evaluar la voca- ción, perspectivas, personalidad, consistencia moral, cultu-ra general y jurídica del postulante. Artículo 11º.- DESARROLLO DE LA ENTREVISTA PERSONAL La entrevista se desarrolla ante el Pleno del Consejo Directivo, cuyos miembros podrán además, solicitar infor-mación adicional respecto de los datos académicos y pro-fesionales aportados en el Currículum Vitae. Artículo 12º.- DE LA CALIFICACIÓN Cada Consejero emitirá la nota correspondiente a esta etapa, otorgando la puntuación de 0 a 100 puntos. La calificación aprobatoria mínima será de 65 puntos. TÍTULO VI RESULTADO FINAL DEL CONCURSO Artículo 13º.- DETERMINACIÓN DE LA CALIFICA- CIÓN FINAL Las calificaciones obtenidas en las dos etapas del pro- ceso de selección deberán ser promediadas, obteniéndoseel puntaje final de cada uno de los postulantes. El Pleno del Consejo Directivo nombra Director General de la Academia de la Magistratura al postulante que hayaobtenido el mayor puntaje, disponiendo de forma inmediatasu publicación en el Portal Electrónico de la Academia de laMagistratura. Artículo 14º.- CARÁCTER DE LOS RESULTADOS OB- TENIDOS POR LOS POSTULANTES Los resultados obtenidos en cada una de las etapas del proceso de selección, así como el obtenido en el resultadofinal, son inimpugnables. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Facúltese a la Comisión de Evaluación y al Pleno del Consejo Directivo en su caso, resolver aquellosaspectos no previstos expresamente en el presente Regla-mento. Segunda.- Culminado el proceso de selección, la Co- misión de Evaluación, a través de la Secretaría Administra-tiva, procederá a disponer la devolución de la documenta-ción aportada por los postulantes, debiendo éstos recoger-los dentro de los 30 días siguientes, luego de los cuales seprocederá a su incineración. Tercera.- El presente Reglamento entrará en vigencia en la fecha de su publicación. Aprobado por el Pleno del Consejo Directivo de la Aca- demia de la Magistratura, a los diecisiete días del mes deagosto de dos mil cuatro. 15185/G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 ANR - CONAFU /G46/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G6E/G20 /G61/G20 /G75/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20 /G62/G61/G6A/G6F /G63/G6F/G6D/G70/G65/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G4F/G4E/G41/G46/G55/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G45/G73/G2D/G74/G75/G64/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G70/G6C/G6F/G6D/G61/G64/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G70/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G73/G64/G65/G20/G65/G78/G74/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G75/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G74/G61/G72/G69/G61/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G63/G6F/G6E/G20/G75/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G73/G2D /G74/G69/G67/G69/G6F/G20/G61/G63/G61/G64/GE9/G6D/G69/G63/G6F/G2C/G20/G63/G69/G65/G6E/G74/GED/G66/G69/G63/G6F/G20/G79/G20/G63/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 141-2004-CONAFU Lima, 9 de julio del 2004 VISTOS; el Acuerdo del Pleno Nº 135-2004-CONAFU del 10 de junio del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CO-NAFU, como órgano autónomo, teniendo como atribución,autorizar el funcionamiento de las nuevas universidades anivel nacional cualquiera sea su régimen legal y evaluar enforma permanente su funcionamiento, hasta autorizar o denegar su funcionamiento definitivo; evaluar las solicitu- des para autorizar escuelas de postgrado no pertenecien-tes a universidades naciones, previa verificación del cum-plimiento efectivo de los requisitos y condiciones estableci-das en la Ley, y los Reglamentos del CONAFU; Que, el Consejo Nacional para la Autorización de Fun- cionamiento de Universidades (CONAFU), de conformidad con la Ley Nº 26439 y el Decreto Legislativo Nº 882, tienela facultad para elaborar la reglamentación que señale losrequisitos, procedimientos y plazos, para la autorizaciónprovisional o definitiva de funcionamiento de universidades,evaluar su funcionamiento, así como evaluar y autorizar Escuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universidades; Que, el Pleno del CONAFU, en su Sesión Ordinaria del 10 de junio del 2004, acordó, regular el otorgamiento deestudios de Diplomados y de Postgrado ofrecidos por lasUniversidades bajo su competencia así como los estudiosde Postgrado en convenio con Universidades Extranjeras; Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439; el Estatuto del CONAFU; la Resolución Nº 065-2001-CONAFU del 20 de marzo del 2001, precisada por la Reso-lución Nº 230-2002-CONAFU del 16 de setiembre del 2002;y en uso de las facultades conferidas por el literal c) delArtículo 20º del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DISPONER, que las Universidades bajo competencia del CONAFU podrán realizar como Progra-mas de Extensión Universitaria, Estudios de Diplomados en convenio con Universidades Nacionales de prestigio aca- démico, científico y cultural para la capacitación de su per-sonal y mejora de sus actividades académicas. Estas acti-vidades deberán cumplir lo siguiente: 1. El Programa de Extensión Universitaria deberá cuidar la seriedad y rigurosidad académica que el nivel de estos pro-gramas exige, cumpliendo los requisitos académicos de la ley. 2. Se impartirán en un total de 14 semanas, con 18 ho- ras semanales de asistencia presencial, hasta completar un total de 18 créditos académicos (252 horas lectivas). 3. Los Diplomas o Certificados serán expedidos por la Universidad cooperante. 4. Los participantes deben ser profesionales universita- rios, con titulo profesional o licenciatura, bachilleres univer- sitarios, pudiendo hacerse extensivo a profesionales de los Institutos Superiores Pedagógicos o Tecnológicos con 10semestres académicos. Artículo 2º.- Las universidades bajo competencia del CONAFU no podrán otorgar estudios de postgrado hasta que obtengan su autorización de funcionamiento definitivo. Artículo 3º.- ESTABLECER que las universidades o ins- tituciones educativas extranjeras que decidan otorgar en el