Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2004 (22/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, MORDAZA 22 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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cicio de la profesion de abogado; ejercicio de la MORDAZA judicial o fiscal; consultor en areas vinculadas a asuntos juridicos. - Capacitacion: Asistencia a seminarios, cursos, conferencias u otros, con fines de capacitacion, actualizacion y perfeccionamiento, tanto en el ambito nacional como internacional. La calificacion se realiza segun la tabla de puntuacion que se anexa al presente Reglamento y que forma parte del mismo. La nota minima aprobatoria en la presente etapa es de 65 puntos respecto del puntaje MORDAZA que es de 100 puntos. Articulo 9º.- RESULTADO DE LA CALIFICACION DEL CURRICULUM VITAE Analizado y calificado el Curriculum Vitae del postulante, la Comision de Evaluacion, conforme a la fecha prevista, publicara en el MORDAZA Electronico de la Academia de la Magistratura, la relacion de los postulantes aprobados, quienes pasaran a la siguiente etapa del MORDAZA de seleccion. TITULO V DE LA ENTREVISTA PERSONAL Articulo 10º.- OBJETO La entrevista personal tiene por objeto evaluar la vocacion, perspectivas, personalidad, consistencia moral, cultura general y juridica del postulante. Articulo 11º.- DESARROLLO DE LA ENTREVISTA PERSONAL La entrevista se desarrolla ante el Pleno del Consejo Directivo, cuyos miembros podran ademas, solicitar informacion adicional respecto de los datos academicos y profesionales aportados en el Curriculum Vitae. Articulo 12º.- DE LA CALIFICACION Cada Consejero emitira la nota correspondiente a esta etapa, otorgando la puntuacion de 0 a 100 puntos. La calificacion aprobatoria minima sera de 65 puntos. TITULO VI RESULTADO FINAL DEL CONCURSO Articulo 13º.- DETERMINACION DE LA CALIFICACION FINAL Las calificaciones obtenidas en las dos etapas del MORDAZA de seleccion deberan ser promediadas, obteniendose el puntaje final de cada uno de los postulantes. El Pleno del Consejo Directivo nombra Director General de la Academia de la Magistratura al postulante que MORDAZA obtenido el mayor puntaje, disponiendo de forma inmediata su publicacion en el MORDAZA Electronico de la Academia de la Magistratura. Articulo 14º.- CARACTER DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS POR LOS POSTULANTES Los resultados obtenidos en cada una de las etapas del MORDAZA de seleccion, asi como el obtenido en el resultado final, son inimpugnables. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Facultese a la Comision de Evaluacion y al Pleno del Consejo Directivo en su caso, resolver aquellos aspectos no previstos expresamente en el presente Reglamento. Segunda.- Culminado el MORDAZA de seleccion, la Comision de Evaluacion, a traves de la Secretaria Administrativa, procedera a disponer la devolucion de la documentacion aportada por los postulantes, debiendo estos recogerlos dentro de los 30 dias siguientes, luego de los cuales se procedera a su incineracion. Tercera.- El presente Reglamento entrara en vigencia en la fecha de su publicacion. Aprobado por el Pleno del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, a los diecisiete dias del mes de agosto de dos mil cuatro. 15185

ORGANISMOS AUTONOMOS ANR - CONAFU
Facultan a universidades bajo competencia del CONAFU realizar Estudios de Diplomados como programas de extension universitaria, en convenio con universidades nacionales de prestigio academico, cientifico y cultural
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 141-2004-CONAFU
MORDAZA, 9 de MORDAZA del 2004 VISTOS; el Acuerdo del Pleno Nº 135-2004-CONAFU del 10 de junio del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA, teniendo como atribucion, autorizar el funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional cualquiera sea su regimen legal y evaluar en forma permanente su funcionamiento, hasta autorizar o denegar su funcionamiento definitivo; evaluar las solicitudes para autorizar escuelas de postgrado no pertenecientes a universidades naciones, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, y los Reglamentos del CONAFU; Que, el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), de conformidad con la Ley Nº 26439 y el Decreto Legislativo Nº 882, tiene la facultad para elaborar la reglamentacion que senale los requisitos, procedimientos y plazos, para la autorizacion provisional o definitiva de funcionamiento de universidades, evaluar su funcionamiento, asi como evaluar y autorizar Escuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universidades; Que, el Pleno del CONAFU, en su Sesion Ordinaria del 10 de junio del 2004, acordo, regular el otorgamiento de estudios de Diplomados y de Postgrado ofrecidos por las Universidades bajo su competencia asi como los estudios de Postgrado en convenio con Universidades Extranjeras; Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439; el Estatuto del CONAFU; la Resolucion Nº 065-2001CONAFU del 20 de marzo del 2001, precisada por la Resolucion Nº 230-2002-CONAFU del 16 de setiembre del 2002; y en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Articulo 20º del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DISPONER, que las Universidades bajo competencia del CONAFU podran realizar como Programas de Extension Universitaria, Estudios de Diplomados en convenio con Universidades Nacionales de prestigio academico, cientifico y cultural para la capacitacion de su personal y mejora de sus actividades academicas. Estas actividades deberan cumplir lo siguiente: 1. El Programa de Extension Universitaria debera cuidar la seriedad y rigurosidad academica que el nivel de estos programas exige, cumpliendo los requisitos academicos de la ley. 2. Se impartiran en un total de 14 semanas, con 18 horas semanales de asistencia presencial, hasta completar un total de 18 creditos academicos (252 horas lectivas). 3. Los Diplomas o Certificados seran expedidos por la Universidad cooperante. 4. Los participantes deben ser profesionales universitarios, con titulo profesional o licenciatura, bachilleres universitarios, pudiendo hacerse extensivo a profesionales de los Institutos Superiores Pedagogicos o Tecnologicos con 10 semestres academicos. Articulo 2º.- Las universidades bajo competencia del CONAFU no podran otorgar estudios de postgrado hasta que obtengan su autorizacion de funcionamiento definitivo. Articulo 3º.- ESTABLECER que las universidades o instituciones educativas extranjeras que decidan otorgar en el

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