Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2004 (22/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 22 de agosto de 2004

2. Elaborar y proponer los planes de inversion publica y las convocatorias a la inversion privada en materia de desarrollo portuario. 3. Aprobar y supervisar los expedientes tecnicos de las obras de infraestructura portuaria y las especificaciones tecnicas de las maquinarias y equipos, que deben incluir medidas efectivas para la proteccion del medio ambiente maritimo adyacente a las instalaciones portuarias y a la comunidad donde se desarrollen. 4. Celebrar con el sector privado los compromisos contractuales que faculta la Ley, como resultado de un concurso publico, con arreglo a ley. 5. Promover el establecimiento de actividades comerciales y logisticas en los recintos portuarios. 6. Coordinar la integracion de los terminales, infraestructuras e instalaciones portuarias de iniciativa privada dentro del Sistema Portuario Nacional en MORDAZA con el medio ambiente y fomentar su desarrollo. 7. Fomentar la actividad portuaria y su modernizacion permanente. 8. Velar por la prestacion universal de los servicios portuarios a traves de los puertos de titularidad publica y en el ambito de su competencia. 9. Establecer las normas tecnico-operativas para el desarrollo y la prestacion de las actividades y los servicios portuarios acorde con los principios de transparencia , libre competencia y preservacion y conservacion del medio ambiente 10. Normar en lo tecnico, operativo administrativo y ambiental el acceso a la infraestructura portuaria, asi como el ingreso, permanencia y salida de las naves y de la carga en los puertos sujetos al ambito de su competencia; los permisos para la navegacion comercial de buques; y en lo pertinente, la apertura y cierre de los puertos, remolcaje, recepcion y despacho, seguridad del puerto y de las naves, asi como cualquier otra actividad existente o por crearse. 11. Promover y facilitar las concesiones al sector privado en areas de desarrollo portuario. 12. Velar por el respeto de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de los usuarios intermedios y finales en los puertos del ambito de su competencia. 13. Fomentar el empleo portuario, su calidad y el logro de una mayor estabilidad como consecuencia de la capacitacion hacia la mayor especializacion, polifuncionalidad y sensibilizacion ambiental de los trabajadores portuarios. 14. Establecer las normas para mejorar la calidad total del Sistema Portuario Nacional la seguridad industrial y la gestion ambiental en los puertos, mediante el fomento de la inversion y capacitacion general en tecnicas de operaciones portuarias y de higiene y seguridad en el trabajo; y la vigilancia del cumplimiento de las normas nacionales e internacionales en esta materia. 15. Coordinar con las demas autoridades nacionales las acciones pertinentes para garantizar la seguridad general y la lucha contra el contrabando y los traficos ilegales. 16. Establecer sistemas alternativos de solucion de controversias entre operadores y usuarios por materias de libre disposicion de las partes. 17. Establecer normas para regular la proteccion del medio ambiente en la actividad portuaria y exigir el cumplimiento de la normativa general de los compromisos contractuales especificos en esta materia, contraidos por el sector privado. 18. Representar al Estado ante Organismos y Foros internacionales en los aspectos portuarios. 19. Normar las actividades portuarias a que se sujetan las Autoridades Portuarias Regionales, que correspondan al mejor funcionamiento del Sistema Portuario Nacional. 20. Registrar y mantener actualizada la informacion estadistica correspondiente a la actividad portuaria nacional. 21. Normar las autorizaciones portuarias, habilitaciones portuarias y licencias de obras portuarias, y coordinar su ejecucion con las Autoridades Portuarias Regionales (APRs) y las Autoridades Sectoriales con competencia en el medio ambiente 22. Establecer los procedimientos de coordinacion con otras Autoridades e instituciones del Estado para que, manteniendo la responsabilidad unica en el trato de las naves y mercancias en las zonas portuarias, cada una de ellas pueda cumplir adecuadamente sus funciones y responsabilidades, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento. 23. Promover y desarrollar una cultura de mar compatible con el desarrollo sostenible. 24. Promover la inversion publica y privada en el Sistema Portuario Nacional. 25. Velar por el cumplimiento de las normas y obligaciones sobre contaminacion ambiental en la explotacion de la

infraestructura portuaria, con excepcion de aquellos aspectos que por ley corresponden al ambito de responsabilidad de otras autoridades. 26. Regular la coordinacion entre los distintos Administradores Portuarios y otros agentes vinculados al Sistema Portuario Nacional, lo cual incluye la supervision de la Junta de Operaciones de los puertos. 27. Celebrar convenios de cooperacion y/o de gestion y/o asistencia tecnica con entidades publicas o privadas, nacionales o extranjeras. Articulo 4º.- Alcance El presente Reglamento establece la organizacion y describe las funciones de los organos que integran la Autoridad Portuaria Nacional, en concordancia con la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y los Decretos Supremos Nºs. 003-2004-MTC, 008-2004-MTC y 013-2004-MTC, que reglamentan la referida Ley. Articulo 5º.- Aplicacion del Reglamento Las normas contenidas en este Reglamento, son de aplicacion y cumplimiento obligatorio de todas las unidades organicas de la APN, en el ambito de su competencia.

TITULO II DE LA ESTRUCTURA ORGANICA, ATRIBUCIONES Y FUNCIONES CAPITULO I DE LA ESTRUCTURA ORGANICA
Articulo 6º.- Estructura organica La estructura organica de la APN es la siguiente: ALTA DIRECCION - El Directorio - La Gerencia General ORGANOS CONSULTIVOS - Los Grupos Consultivos Especializados - El Grupo Consultivo de la APRs ORGANO DE CONTROL - Organo de Control Institucional ORGANOS DE ASESORAMIENTO - Unidad de Asesoria Juridica - Unidad de Proteccion y Seguridad - Unidad de Relaciones Institucionales ORGANOS DE APOYO - Oficina General de Administracion ORGANOS DE LINEA - Direccion de Operaciones y Medio Ambiente - Direccion Tecnica - Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos

CAPITULO II DE LA ALTA DIRECCION
Articulo 7º.- Directorio Es el organo colegiado y MORDAZA de la APN y tiene a su cargo la administracion de la Autoridad Portuaria Nacional. Son atribuciones y funciones del Directorio las siguientes: 1. Elaborar y proponer ante el Ministerio de Transportes Comunicaciones, el Plan de Nacional de Desarrollo Portuario e informar anualmente sobre el cumplimiento de las metas. 2. Ejercer las atribuciones de la Autoridad Portuaria Nacional, sobre la base de su sistema de funcionamiento, emitiendo las directivas y normativa necesaria. 3. Proponer al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional. 4. Aprobar el presupuesto, organizacion y funcionamiento interno de la institucion basandose en criterios de racionalidad y eficiencia indispensables para su operacion. 5. Designar y remover al Gerente General. 6. Crear y extinguir de acuerdo a lo establecido en el articulo 27º de la Ley, segun lo establezca el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, las Autoridades Portuarias Regionales que correspondan al mejor funcionamiento del Sistema Portuario Nacional, designando a su representante ante los directorios.

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