Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2004 (25/08/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

Pag. 275188

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 25 de agosto de 2004

en el Decreto Legislativo y/o el Reglamento y no lo hubiera efectuado de acuerdo a lo establecido en dichas normas, la SUNAT lo recategorizara en la categoria que le corresponda a partir del primer mes del cuatrimestre calendario en el cual incurrio en algun supuesto que lo obligaba a recategorizarse. 3.2 La recategorizacion efectuada constara en la resolucion de determinacion correspondiente. Dicha recategorizacion regira por el cuatrimestre calendario citado en el numeral anterior, sin perjuicio que la SUNAT pueda recategorizar al contribuyente por el (los) siguiente(s) cuatrimestre(s) calendario(s) de acuerdo a lo establecido en el presente articulo. Articulo 4º.- INCLUSION AL REGIMEN GENERAL POR PARTE DE LA SUNAT Para los efectos del articulo 15º del Decreto Legislativo, se tendra en cuenta lo siguiente: 4.1 La inclusion en el Regimen General por parte de la SUNAT se efectuara a partir del primer dia calendario del mes siguiente a aquel en el cual el sujeto del MORDAZA RUS hubiera superado los S/. 80,000 (Ochenta mil y 00/100 Nuevos Soles) de ingresos cuatrimestrales o hubiera incurrido en alguno de los supuestos mencionados en los numerales 3.1 y 3.2 del articulo 3º del Decreto Legislativo. 4.2 La inclusion al Regimen General constara en la resolucion de determinacion correspondiente. Dicha inclusion regira por tiempo indefinido, salvo que el contribuyente opte por acogerse al Regimen Especial o reingresar al MORDAZA RUS, previo cumplimiento de los requisitos correspondientes. Articulo 5º.- EXHIBICION DE DOCUMENTOS PROPORCIONADOS POR LA SUNAT Los sujetos del MORDAZA RUS deberan exhibir en un lugar visible de su unidad de explotacion, los emblemas y los signos distintivos, asi como el comprobante de informacion registrada y las constancias de pago de los 2 (dos) ultimos periodos. Articulo 6º.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION FINAL Unica.- MODIFICACION DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS DEL REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA a) Sustituyase el numeral 2.4 del articulo 2º de la Resolucion de Superintendencia Nº 071-2004/SUNAT, por el siguiente texto: "2.4 Del consumo de energia electrica Para efecto de determinar el consumo de energia electrica a que se refiere el numeral 5 del inciso a) del articulo 118º de la Ley, se tomara como referencia el consumo mensual de kilovatios-hora que consta en los recibos u otros documentos permitidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago emitidos por las empresas que prestan el servicio publico de suministro de energia electrica para el cobro de dicho servicio. Si el recibo o documento: a. Es emitido sin consignar el mes al que corresponde el consumo del citado servicio, se asumira que el mismo corresponde al mes de la fecha de su emision. b. No identifica como usuario del servicio al sujeto del Regimen Especial del Impuesto a la Renta, el consumo se debera acreditar mediante la documentacion sustentatoria correspondiente." b) Sustituyase el numeral 2.5 del articulo 2º de la Resolucion de Superintendencia Nº 071-2004/SUNAT, por el siguiente texto: "2.5 Del consumo de servicio telefonico Para efecto de determinar el consumo de servicio telefonico a que se refiere el numeral 6 del inciso a) del articulo 118º de la Ley, se tomara como referencia el importe que por el consumo mensual conste en los recibos u otros documentos permitidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago emitidos por las empresas que prestan dicho servicio.

Si el recibo o documento: a. Es emitido sin consignar el mes al que corresponde el consumo del citado servicio, se asumira que el mismo corresponde al mes de la fecha de su emision. b. No identifica como usuario del servicio al sujeto del Regimen Especial del Impuesto a la Renta, el consumo se debera acreditar mediante la documentacion sustentatoria correspondiente. El importe a que se refiere el primer parrafo de este numeral comprende la suma total que queda obligado a pagar el usuario del servicio, incluido los tributos que graven la operacion." Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 15382

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Direccion Regional de Energia, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2004-GR.LAMB./CR
Chiclayo, 12 de agosto de 2004 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en su Sesion Extraordinaria de 9 de agosto de 2004, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 30º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cada entidad, termino que comprende a los Gobiernos Regionales de acuerdo con el Articulo I, inciso 5, del Titulo Preliminar de la mencionada ley, senala en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante esta para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, siguiendo los criterios que a este efecto establece la citada ley; Que, el proyecto de MORDAZA de la Direccion Regional de Energia, Minas e Hidrocarburos, comprende diecinueve (19) procedimientos administrativos, detallandose en cada procedimiento los requisitos correspondientes, calificandose el procedimiento con indicacion de la dependencia donde se inicia el tramite y la autoridad que aprueba el tramite, asi como la autoridad que resuelve la impugnacion respectiva; se especifica tambien el derecho de pago en funcion de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT, que para el ejercicio fiscal 2004 asciende a Tres Mil Doscientos Nuevos Soles (S/. 3,200.00); asi como recoge algunas sugerencias efectuadas por el Consejo Regional fruto del estudio y evaluacion del texto referido y que han sido incorporados al mismo, criterios que se ajustan al contenido del MORDAZA previsto por el Articulo 37º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, estando a lo prescrito por el Articulo 38º, numeral 38.1, de la Ley Nº 27444, tratandose de los Gobiernos Regionales el MORDAZA es aprobado por la MORDAZA de MORDAZA nivel de las autoridades regionales, debiendo entenderse por analogia con los Gobiernos Locales, que se trata de Ordenanza Regional;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.