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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G31/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 25 de agosto de 2004 en el Decreto Legislativo y/o el Reglamento y no lo hubiera efectuado de acuerdo a lo establecido en dichas normas,la SUNAT lo recategorizará en la categoría que le corres-ponda a partir del primer mes del cuatrimestre calendario en el cual incurrió en algún supuesto que lo obligaba a re- categorizarse. 3.2 La recategorización efectuada constará en la reso- lución de determinación correspondiente. Dicha recate-gorización regirá por el cuatrimestre calendario citado en el numeral anterior, sin perjuicio que la SUNAT pueda recategorizar al contribuyente por el (los) siguiente(s) cuatrimestre(s) calendario(s) de acuerdo a lo establecido en el presente artículo. Artículo 4º.- INCLUSIÓN AL RÉGIMEN GENERAL POR PARTE DE LA SUNAT Para los efectos del artículo 15º del Decreto Legislati- vo, se tendrá en cuenta lo siguiente: 4.1 La inclusión en el Régimen General por parte de la SUNAT se efectuará a partir del primer día calendario del mes siguiente a aquél en el cual el sujeto del Nuevo RUS hubiera superado los S/. 80,000 (Ochenta mil y 00/100 Nuevos Soles) de ingresos cuatrimestrales o hubiera incu-rrido en alguno de los supuestos mencionados en los nume- rales 3.1 y 3.2 del artículo 3º del Decreto Legislativo. 4.2 La inclusión al Régimen General constará en la re- solución de determinación correspondiente. Dicha inclusión regirá por tiempo indefinido, salvo que el contribuyente opte por acogerse al Régimen Especial o reingresar al NuevoRUS, previo cumplimiento de los requisitos correspondien-tes. Artículo 5º.- EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS PRO- PORCIONADOS POR LA SUNAT Los sujetos del Nuevo RUS deberán exhibir en un lugar visible de su unidad de explotación, los emblemas y lossignos distintivos, así como el comprobante de informa-ción registrada y las constancias de pago de los 2 (dos) últimos períodos. Artículo 6º.- VIGENCIALa presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN FINAL Única.- MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS COM- PLEMENTARIAS DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA a) Sustitúyase el numeral 2.4 del artículo 2º de la Reso- lución de Superintendencia Nº 071-2004/SUNAT, por el si-guiente texto: "2.4 Del consumo de energía eléctricaPara efecto de determinar el consumo de energía eléctri- ca a que se refiere el numeral 5 del inciso a) del artículo118º de la Ley, se tomará como referencia el consumomensual de kilovatios-hora que consta en los recibos u otrosdocumentos permitidos por el Reglamento de Comproban- tes de Pago emitidos por las empresas que prestan el ser- vicio público de suministro de energía eléctrica para el co- bro de dicho servicio. Si el recibo o documento: a. Es emitido sin consignar el mes al que corresponde el consumo del citado servicio, se asumirá que el mismo corresponde al mes de la fecha de su emisión. b. No identifica como usuario del servicio al sujeto del Régimen Especial del Impuesto a la Renta, el consumo sedeberá acreditar mediante la documentación sustentatoria correspondiente." b) Sustitúyase el numeral 2.5 del artículo 2º de la Reso- lución de Superintendencia Nº 071-2004/SUNAT, por el si-guiente texto: "2.5 Del consumo de servicio telefónicoPara efecto de determinar el consumo de servicio telefó- nico a que se refiere el numeral 6 del inciso a) del artículo118º de la Ley, se tomará como referencia el importe quepor el consumo mensual conste en los recibos u otros docu- mentos permitidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago emitidos por las empresas que prestan dicho servicio.Si el recibo o documento: a. Es emitido sin consignar el mes al que corresponde el consumo del citado servicio, se asumirá que el mismo corresponde al mes de la fecha de su emisión. b. No identifica como usuario del servicio al sujeto del Régimen Especial del Impuesto a la Renta, el consumo se deberá acreditar mediante la documentación sustentatoriacorrespondiente. El importe a que se refiere el primer párrafo de este numeral comprende la suma total que queda obligado apagar el usuario del servicio, incluido los tributos que gra-ven la operación." Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 15382 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G54/G65/G78/G74/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G2D /G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G2C/G20/G4D/G69/G6E/G61/G73/G20/G65/G20/G48/G69/G64/G72/G6F/G63/G61/G72/G62/G75/G2D/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G6D/G62/G61/G2D/G79/G65/G71/G75/G65 ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2004-GR.LAMB./CR Chiclayo, 12 de agosto de 2004 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lamba- yeque en su Sesión Extraordinaria de 9 de agosto de 2004, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 30º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cada entidad, término que comprende a los Gobiernos Regiona-les de acuerdo con el Artículo I, inciso 5, del Título Prelimi- nar de la mencionada ley, señala en su Texto Único de Pro- cedimientos Administrativos - TUPA, los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante ésta para satisfacer o ejercer sus inte-reses o derechos, siguiendo los criterios que a este efectoestablece la citada ley; Que, el proyecto de TUPA de la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos, comprende diecinueve (19)procedimientos administrativos, detallándose en cada proce-dimiento los requisitos correspondientes, calificándose el pro- cedimiento con indicación de la dependencia donde se inicia el trámite y la autoridad que aprueba el trámite, así como la autoridad que resuelve la impugnación respectiva; se especí- fica también el derecho de pago en función de la UnidadImpositiva Tributaria - UIT, que para el ejercicio fiscal 2004asciende a Tres Mil Doscientos Nuevos Soles (S/. 3,200.00);así como recoge algunas sugerencias efectuadas por el Con- sejo Regional fruto del estudio y evaluación del texto referido y que han sido incorporados al mismo, criterios que se ajus- tan al contenido del TUPA previsto por el Artículo 37º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, estando a lo prescrito por el Artículo 38º, numeral 38.1, de la Ley Nº 27444, tratándose de los Gobiernos Regionales el TUPA es aprobado por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, debiendo entenderse por analogía con los Gobiernos Locales, que se trata deOrdenanza Regional;