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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (02/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 16

PÆg. 281470 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de diciembre de 2004 público en el sistema financiero deben realizarse prefe- rentemente en moneda nacional en condiciones de me-diano plazo; Que, el Artículo 2º del acotado Decreto de Urgencia encarga al Ministerio de Economía y Finanzas su imple-mentación. Asimismo, el Artículo 3º autoriza a este Mi- nisterio a efectos de dictar las medidas reglamentarias y complementarias que permitan la efectiva aplicación delo dispuesto en el referido Decreto; Que, el manejo de los recursos públicos debe hacer- se de manera transparente que permita una adecuadafiscalización de la utilización de los mismos; Que, para la viabilidad de las operaciones de Tituliza- ción de Flujos Futuros, es imprescindible la modificacióndel Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 040-2001-EF,con el fin de incluir dentro de las excepciones a los patri-monios autónomos que se constituyan con arreglo alfinanciamiento de los proyectos de inversión sujetos al procedimiento previsto en la Ley Nº 27293; En uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y deconformidad con lo establecido en el Artículo 3º del De-creto de Urgencia Nº 052-1998; DECRETA: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 3º del Decreto Su- premo Nº 040-2001-EF, cuyo texto en lo sucesivo seráel siguiente: "Artículo 3º.- Para efectos de lo dispuesto en el pri- mer párrafo del Artículo 1º del Decreto de Urgencia, seentiende por entidad pública a todas las entidades, orga-nismos, instituciones y empresas, comprendidas tantoen el ámbito del Gobierno Central cuanto en el del FondoNacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, incluyendo los programas especiales, pro- yectos o fondos que éstos administren. No estarán obligadas a participar en el sistema de subastas aquellas entidades que, debido a la menormagnitud de sus recursos, justifiquen esta medida enfunción de su participación mínima, pudiendo hacerlo si así lo desean. Sólo estarán excluidos los recursos administrados por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), elDirectorio del Fondo Consolidado de Reservas, COFI-DE, el Banco de la Nación, los fondos de trabajadoresadministrados por estas entidades y los fondos que sean utilizados para la constitución de patrimonios fideicome- tidos en relación con proyectos de inversión que hansido aprobados conforme al procedimiento previsto enla Ley Nº 27293, o que han sido exceptuados deconformidad con esta misma norma". Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de diciembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 21860 Dictan disposiciones reglamentarias de autorización previa del ministerio a laSUNAT para impugnar resoluciones delTribunal Fiscal que agotan la vía admi-nistrativa DECRETO SUPREMO Nº 166-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que el artículo 1º de la Ley Nº 28365, publicada el 24 de octubre de 2004, ha sustituido el artículo 157º delTexto Único Ordenado del Código Tributario, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus normas modificatorias, estableciendo en qué casos la Adminis- tración Tributaria puede impugnar las resoluciones delTribunal Fiscal que agotan la vía administrativa medianteel Proceso Contencioso Administrativo y que, tratándo-se de la SUNAT requerirá, adicionalmente, autorizaciónprevia del Ministro de Economía y Finanzas; Que el último párrafo del artículo 157º del Código Tributario antes mencionado, establece que por DecretoSupremo, refrendado por el Ministro de Economía y Fi-nanzas, se procederá a reglamentar lo señalado en elconsiderando anterior; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Autorización previa La autorización previa del Ministerio de Economía y Finanzas para que la Superintendencia Nacional de Ad- ministración Tributaria (SUNAT) pueda impugnar las re-soluciones del Tribunal Fiscal que agotan la vía adminis-trativa, mediante el Proceso Contencioso Administrativoa que se refiere el artículo 157º del Texto Único Ordena-do del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, sustituido por la Ley Nº 28365, procederá siempre que la Resolución del Tribu-nal Fiscal a impugnarse se encuentre en alguno de lossupuestos establecidos por el mencionado artículo 157ºdel Código Tributario y cuente con informe favorable dela Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero del Ministerio de Economía y Finanzas, que será emitido dentro del plazo previsto en el inciso b) del artículo 2º delDecreto Supremo Nº 050-2004-EF. Artículo 2º.-Plazo para interponer la Demanda Contencioso Administrativa La demanda podrá ser presentada por el deudor tri- butario y la Administración Tributaria ante la Sala Con-tencioso Administrativa de la Corte Superior respectiva,dentro del término de tres (3) meses computados a par-tir del día siguiente de efectuada la notificación de laresolución, debiendo contener peticiones concretas. Artículo 3º.- Requisitos de la solicitud La SUNAT deberá solicitar la autorización previa a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto Supre-mo al Ministerio de Economía y Finanzas, a más tardaren un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados desde la fecha en que se notificó a dicha enti- dad la Resolución del Tribunal Fiscal. La solicitud deberácontar con un informe legal sustentatorio de la Intenden-cia Nacional Jurídica de la SUNAT. Artículo 4º.- Aprobación o denegatoria de la soli- citud El Ministro de Economía y Finanzas emitirá una Re- solución Ministerial a efectos de autorizar la presentaciónla Demanda Contenciosa Administrativa solicitada por laSUNAT. En caso que la solicitud de la SUNAT sea dene-gada, el Ministro de Economía y Finanzas comunicará tal denegatoria mediante Oficio al Superintendente Na- cional de Administración Tributaria. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Única.- Las solicitudes de SUNAT cuyo plazo de cuarenta y cinco (45) días a que se refiere el artículo 3º del presente Decreto Supremo, se haya vencido entre la fecha de vigencia de la Ley Nº 28365 y la fecha de vigen-cia del presente Decreto Supremo, podrán ser presen-tadas ante el Ministerio de Economía y Finanzas sin quesea de aplicación dicho plazo, siempre que la presenta-