Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2004 (02/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de diciembre de 2004

publico en el sistema financiero deben realizarse preferentemente en moneda nacional en condiciones de mediano plazo; Que, el Articulo 2º del acotado Decreto de Urgencia encarga al Ministerio de Economia y Finanzas su implementacion. Asimismo, el Articulo 3º autoriza a este Ministerio a efectos de dictar las medidas reglamentarias y complementarias que permitan la efectiva aplicacion de lo dispuesto en el referido Decreto; Que, el manejo de los recursos publicos debe hacerse de manera transparente que permita una adecuada fiscalizacion de la utilizacion de los mismos; Que, para la viabilidad de las operaciones de Titulizacion de Flujos Futuros, es imprescindible la modificacion del Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 040-2001-EF, con el fin de incluir dentro de las excepciones a los patrimonios autonomos que se constituyan con arreglo al financiamiento de los proyectos de inversion sujetos al procedimiento previsto en la Ley Nº 27293; En uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con lo establecido en el Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 052-1998; DECRETA: Articulo 1º.- Modificar el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 040-2001-EF, cuyo texto en lo sucesivo sera el siguiente: "Articulo 3º.- Para efectos de lo dispuesto en el primer parrafo del Articulo 1º del Decreto de Urgencia, se entiende por entidad publica a todas las entidades, organismos, instituciones y empresas, comprendidas tanto en el ambito del Gobierno Central cuanto en el del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, incluyendo los programas especiales, proyectos o fondos que estos administren. No estaran obligadas a participar en el sistema de subastas aquellas entidades que, debido a la menor magnitud de sus recursos, justifiquen esta medida en funcion de su participacion minima, pudiendo hacerlo si asi lo desean. Solo estaran excluidos los recursos administrados por la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP), el Directorio del Fondo Consolidado de Reservas, COFIDE, el Banco de la Nacion, los fondos de trabajadores administrados por estas entidades y los fondos que MORDAZA utilizados para la constitucion de patrimonios fideicometidos en relacion con proyectos de inversion que han sido aprobados conforme al procedimiento previsto en la Ley Nº 27293, o que han sido exceptuados de conformidad con esta misma norma". Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de diciembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 21860

CONSIDERANDO: Que el articulo 1º de la Ley Nº 28365, publicada el 24 de octubre de 2004, ha sustituido el articulo 157º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus normas modificatorias, estableciendo en que casos la Administracion Tributaria puede impugnar las resoluciones del Tribunal Fiscal que agotan la via administrativa mediante el MORDAZA Contencioso Administrativo y que, tratandose de la SUNAT requerira, adicionalmente, autorizacion previa del Ministro de Economia y Finanzas; Que el ultimo parrafo del articulo 157º del Codigo Tributario MORDAZA mencionado, establece que por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se procedera a reglamentar lo senalado en el considerando anterior; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizacion previa La autorizacion previa del Ministerio de Economia y Finanzas para que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) pueda impugnar las resoluciones del Tribunal Fiscal que agotan la via administrativa, mediante el MORDAZA Contencioso Administrativo a que se refiere el articulo 157º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, sustituido por la Ley Nº 28365, procedera siempre que la Resolucion del Tribunal Fiscal a impugnarse se encuentre en alguno de los supuestos establecidos por el mencionado articulo 157º del Codigo Tributario y cuente con informe favorable de la Defensoria del Contribuyente y Usuario Aduanero del Ministerio de Economia y Finanzas, que sera emitido dentro del plazo previsto en el inciso b) del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 050-2004-EF. Articulo 2º.-Plazo para interponer la Demanda Contencioso Administrativa La demanda podra ser presentada por el deudor tributario y la Administracion Tributaria ante la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior respectiva, dentro del termino de tres (3) meses computados a partir del dia siguiente de efectuada la notificacion de la resolucion, debiendo contener peticiones concretas. Articulo 3º.- Requisitos de la solicitud La SUNAT debera solicitar la autorizacion previa a que se refiere el articulo 1º del presente Decreto Supremo al Ministerio de Economia y Finanzas, a mas tardar en un plazo de cuarenta y cinco (45) dias calendario contados desde la fecha en que se notifico a dicha entidad la Resolucion del Tribunal Fiscal. La solicitud debera contar con un informe legal sustentatorio de la Intendencia Nacional Juridica de la SUNAT. Articulo 4º.- Aprobacion o denegatoria de la solicitud El Ministro de Economia y Finanzas emitira una Resolucion Ministerial a efectos de autorizar la MORDAZA la Demanda Contenciosa Administrativa solicitada por la SUNAT. En caso que la solicitud de la SUNAT sea denegada, el Ministro de Economia y Finanzas comunicara tal denegatoria mediante Oficio al Superintendente Nacional de Administracion Tributaria. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Unica.- Las solicitudes de SUNAT cuyo plazo de cuarenta y cinco (45) dias a que se refiere el articulo 3º del presente Decreto Supremo, se MORDAZA vencido entre la fecha de vigencia de la Ley Nº 28365 y la fecha de vigencia del presente Decreto Supremo, podran ser presentadas ante el Ministerio de Economia y Finanzas sin que sea de aplicacion dicho plazo, siempre que la presenta-

Dictan disposiciones reglamentarias de autorizacion previa del ministerio a la SUNAT para impugnar resoluciones del Tribunal Fiscal que agotan la via administrativa
DECRETO SUPREMO Nº 166-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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