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PÆg. 281487 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de diciembre de 2004 rectorales Nº 439-2003-PRODUCE/DNEPP y Nº 507- 2003-PRODUCE/DNEPP. Artículo 7º.- Excluir a las embarcaciones POLAR I de matrícula CO-14443-PM y GOLONDRINA de matrí-cula CO-15310-PM de la relación de embarcacionespublicada mediante Resolución Directoral Nº 057-2003- PRODUCE/DNEPP. Artículo 8º.- Los permisos de pesca a que se refie- ren los artículos 1º y 4º de la presente Resolución seránejercidos conforme lo dispuesto por el Decreto SupremoNº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recur-sos sardina, jurel y caballa serán destinados al consu- mo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan. Artículo 9º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento,Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, alas Direcciones Regionales Sectoriales con compe- tencia pesquera del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de De-fensa, y consignarla en el Portal de la Página Web delMinisterio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 21743 Aprueban cambio de titular de licen- cia de operación para desarrollaractividades de procesamiento pesque- ro a favor de Tecnológica de Alimentos S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 299-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 28 de octubre del 2004 Visto, los escritos con registro Nº CE-01810002 de fechas 1 de marzo y 19 de julio del 2004, presentadospor TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 098-96- PE de fecha 13 de febrero de 1996, modificada me- diante Resolución Ministerial Nº 488-96-PE de fechade 18 de setiembre de 1996 y Resolución DirectoralNº 223-98-PE/DNPP de fecha 4 de diciembre de 1998,se otorgó a ENVASADORA CHIMBOTE EXPORT S.A.licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado de alto contenidoproteínico, con una capacidad instalada de 80 t/h deprocesamiento de materia prima, en su establecimien-to industrial ubicado en Av. La Marina Nº 369, distritode Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima; Que el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia parala operación de cada planta de procesamiento, la transfe-rencia en propiedad o cambio de posesión del estableci- miento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones enque fue otorgada; Que mediante los escritos del visto, la empresa TEC- NOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. solicita el cambio deltitular de la licencia de operación otorgada a ENVASA- DORA CHIMBOTE EXPORT S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 098-96-PE, modificadas a través de Reso-lución Ministerial Nº 488-96-PE y Resolución DirectoralNº 223-98-PE/DNPP, en virtud al contrato de compra-venta de fecha 29 de diciembre del 2003, por los queadquiere la propiedad y posesión del citado estableci- miento industrial;Que de la evaluación efectuada a la documenta- ción que obra en el expediente administrativo, se hadeterminado que la empresa solicitante ha cumplidocon los requisitos procedimentales exigidos por el Pro-cedimiento 29 del Texto Único de Procedimientos Ad-ministrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE, así como con los requisitos sustantivosestablecidos por la normatividad pesquera vigente, porlo que procede aprobar el cambio de titular solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consu- mo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe Nº 139-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi, y conel visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los artículos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pes-ca, los artículos 51º, 53º y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimien-tos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Pro-ducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular de la licen- cia de operación otorgada a ENVASADORA CHIMBO- TE EXPORT S.A. mediante Resolución Ministerial Nº098-96-PE, modificada mediante Resolución Ministe-rial Nº 488-96-PE y Resolución Directoral Nº 223-98-PE/DNPP, a favor de TECNOLÓGICA DE ALIMEN-TOS S.A., para que desarrolle la actividad de proce- samiento pesquero de recursos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado de alto contenidoproteínico, con una capacidad instalada de 80 t/h deprocesamiento de materia prima, en su establecimientoindustrial ubicado en Av. La Marina Nº 369, distrito deSupe, provincia de Barranca, departamento de Lima. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operación otorgada por Resolución Direc-toral Nº 223-98-PE/DNPP a ENVASADORA CHIMBO-TE EXPORT S.A. Artículo 3º.- TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos, observando las normas legales y regla- mentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así comolas relativas a la preservación del medio ambiente y loreferido a sanidad, higiene y seguridad industrial pes-quera que garanticen el desarrollo sostenido de la activi-dad pesquera. Asimismo deberá implementar un siste- ma de control del proceso que garantice la óptima cali- dad del producto final, así como ejecutar las medidas demitigación contenidas en el Estudio de Impacto Ambien-tal, calificado favorablemente por la Dirección de MedioAmbiente (actualmente Dirección Nacional de MedioAmbiente) a través del Oficio Nº 1079-95-PE/DIREMA de fecha 12 de diciembre de 1995. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del de-recho otorgado o de las sanciones que resulten aplica-bles conforme a la normatividad vigente, según corres-ponda. Artículo 5º.- Incorporar a TECNOLÓGICA DE ALI- MENTOS S.A. como titular de la licencia de operación dela planta de harina de pescado ubicada en el estable-cimiento industrial pesquero citado en artículo 1º de lapresente Resolución al Anexo IV-A de la Resolución Mi-nisterial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo a la em- presa ENVASADORA CHIMBOTE EXPORT S.A. de di- cho anexo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 21744