Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2004 (02/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jueves 2 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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rectorales Nº 439-2003-PRODUCE/DNEPP y Nº 5072003-PRODUCE/DNEPP. Articulo 7º.- Excluir a las embarcaciones POLAR I de matricula CO-14443-PM y GOLONDRINA de matricula CO-15310-PM de la relacion de embarcaciones publicada mediante Resolucion Directoral Nº 057-2003PRODUCE/DNEPP. Articulo 8º.- Los permisos de pesca a que se refieren los articulos 1º y 4º de la presente Resolucion seran ejercidos conforme lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan. Articulo 9º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales con competencia pesquera del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarla en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DONGO MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 21743

Que de la evaluacion efectuada a la documentacion que obra en el expediente administrativo, se ha determinado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos procedimentales exigidos por el Procedimiento 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de la Produccion, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE, asi como con los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede aprobar el cambio de titular solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves del Informe Nº 139-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los articulos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, los articulos 51º, 53º y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el procedimiento Nº 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada a ENVASADORA CHIMBOTE EXPORT S.A. mediante Resolucion Ministerial Nº 098-96-PE, modificada mediante Resolucion Ministerial Nº 488-96-PE y Resolucion Directoral Nº 223-98PE/DNPP, a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiologicos para la produccion de harina de pescado de alto contenido proteinico, con una capacidad instalada de 80 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial ubicado en Av. La MORDAZA Nº 369, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operacion otorgada por Resolucion Directoral Nº 223-98-PE/DNPP a ENVASADORA CHIMBOTE EXPORT S.A. Articulo 3º.- TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. debera operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiologicos, observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y lo referido a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera implementar un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como ejecutar las medidas de mitigacion contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion de Medio Ambiente (actualmente Direccion Nacional de Medio Ambiente) a traves del Oficio Nº 1079-95-PE/DIREMA de fecha 12 de diciembre de 1995. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 5º.- Incorporar a TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. como titular de la licencia de operacion de la planta de harina de pescado ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en articulo 1º de la presente Resolucion al Anexo IV-A de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa ENVASADORA CHIMBOTE EXPORT S.A. de dicho anexo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DONGO MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 21744

Aprueban cambio de titular de licencia de operacion para desarrollar actividades de procesamiento pesquero a favor de Tecnologica de Alimentos S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 299-2004-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 28 de octubre del 2004 Visto, los escritos con registro Nº CE-01810002 de fechas 1 de marzo y 19 de MORDAZA del 2004, presentados por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 098-96PE de fecha 13 de febrero de 1996, modificada mediante Resolucion Ministerial Nº 488-96-PE de fecha de 18 de setiembre de 1996 y Resolucion Directoral Nº 223-98-PE/DNPP de fecha 4 de diciembre de 1998, se otorgo a ENVASADORA CHIMBOTE EXPORT S.A. licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos para la produccion de harina de pescado de alto contenido proteinico, con una capacidad instalada de 80 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial ubicado en Av. La MORDAZA Nº 369, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima; Que el articulo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que mediante los escritos del visto, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. solicita el cambio del titular de la licencia de operacion otorgada a ENVASADORA CHIMBOTE EXPORT S.A. mediante Resolucion Ministerial Nº 098-96-PE, modificadas a traves de Resolucion Ministerial Nº 488-96-PE y Resolucion Directoral Nº 223-98-PE/DNPP, en virtud al contrato de compraventa de fecha 29 de diciembre del 2003, por los que adquiere la propiedad y posesion del citado establecimiento industrial;

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