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PÆg. 281481 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de diciembre de 2004 POSTOR NORTH ORIENTAL SA ÍTEMCANTIDAD P.U. MONTO MONTO TOTAL V ALOR Ofertado TOTAL OFERTADO Y REFERENCIAL CORRECTO ADJUDICADO MINIMO SEGÚN BASES 70% 29 ** 10 7.15 71.50 71.47 71.47 36 * 10 7.16 71.60 71.61 71.61 POSTOR GUTTEMS S.A.C ÍTEMCANTIDAD P.U. MONTO MONTO TOTAL V ALOR Ofertado TOTAL OFERTADO Y REFERENCIAL CORRECTO ADJUDICADO MINIMO SEGÚN BASES 70% 08 ** 5 28.10 140.50 140.49 140.49 65*10 26.68 266.80 266.84 266.84 76 ** 6 25.68 154.08 154.06 154.06 POSTOR INDEL REPRESENTACIONES SRL ÍTEMCANTIDAD P.U. MONTO MONTO TOTAL V ALOR Ofertado TOTAL OFERTADO Y REFERENCIAL CORRECTO ADJUDICADO MINIMO SEGÚN BASES 70% 60 ** 25 24.33 608.25 608.13 608.13 61 ** 150 22.74 3,411.00 3,410.40 3,410.40 (75) (1,705.50) 82 ** 40 20.52 820.80 820.68 820.68 121 ** 1000 0.10 100.00 98.00 98.00 Debe precisarse que el ítem 61 ingresó a un proceso de desempate; habiéndose optado por la modalidad deprorrata, de tal manera que a INDEL REPRESENTA- CIONES SRL se le adjudicó la mitad de lo ofertado. El otro Postor que se le adjudicó la otra mitad fue GUTTE-MS SAC. POSTOR MULTISERVIS M&G SRL ÍTEMCANTIDAD P.U. MONTO MONTO TOTAL V ALOR Ofertado TOTAL OFERTADO Y REFERENCIAL CORRECTO ADJUDICADO MINIMO SEGÚN BASES 70% 46*20 13.11 262.20 262.36 262.36 62*6 26.68 160.08 160.10 160.11 63*5 22.73 113.65 113.68 113.68 73*23 27.94 642.62 642.71 642.72 74*9 25.67 231.03 231.08 231.09 89 ** 108 31.11/3.11 3359.88/335.88 336.42 336.42 94*10 25.08 250.80 250.81 250.81 95*10 21.69 216.90 216.93 216.93 96*10 12.48 124.80 124.88 124.88 97*10 15.58 155.80 155.82 155.82 105*10 7.41 74.10 74.13 74.13 106*15 11.93 178.95 179.03 179.03 115*100 0.95 95.00 95.20 95.20 Debe precisarse que según se desprendería del ítem 89, existió un error en la oferta del precio unitario que debió ser S/3.11 y no S/31.11; en todo caso de haber sido así el monto total correcto resultaría inferior al valorreferencial mínimo establecido en las bases. CELEKSA SRL ÍTEMCANTIDAD P.U. MONTO MONTO TOTAL V ALOR Ofertado TOTAL OFERTADO Y REFERENCIAL CORRECTO ADJUDICADO MINIMO SEGÚN BASES 70% 88 *72 2.4 172.80 172.87 172.88 Que, de los cuadros precedentes se presentan las siguientes observaciones:a).- Los postores han ofertado montos totales que no corresponden al cálculo correcto entre la cantidad y preciosunitarios que ofertan. Los montos totales correctos se en-cuentran por debajo del valor referencial mínimo establecidoen las Bases, por lo que de haberse efectuado una adecua-da evaluación hubieran sido descalificados. (*). b).- Los postores han ofertado montos totales que no corresponden al cálculo correcto entre la cantidad y pre-cios unitarios que ofertan. Los montos totales correctosse encuentran por encima del valor referencial mínimoestablecido en las Bases, por lo que de haberse efec-tuado una adecuada evaluación bien pudieron tener una puntuación diferente a otros postores o de ser similares con la oferta de otras empresas debieron estar sujetos aun proceso de desempate previsto en el artículo 73º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado.(**); Que, el literal d) del artículo 59º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se-ñala que en la evaluación de las propuestas económi-cas debe aplicarse el procedimiento establecido paralas propuestas técnicas, salvo en lo referente a las omi-siones o errores en los que no cabe subsanación algu- na. Sin perjuicio de ello, en el caso de procesos de se- lección bajo el sistema de precios unitarios el ComitéEspecial deberá verificar la sumatoria de la propuestade mayor puntaje y de existir alguna incorrección arit-mética deberá corregirla a fin de consignar el montocorrecto y asignarle el lugar que corresponda; Que, conforme a la expuesto, no se ha efectuado una adecuada evaluación de las propuestas económi-cas de los postores e ítems señalados anteriormente,inobservándose la norma señalada en el numeral prece-dente; Que, el Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM señala que elTitular del Pliego o la máxima autoridad administrativa dela Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficiola nulidad del proceso de selección por alguna de lascausales establecidas en el Artículo 57º de la Ley, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobrelos recursos impugnativos; Que, el acotado Artículo 57º del Texto Unico Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, señala como causales de nulidad del Proceso cuan- do hayan sido dictados por órgano incompetente, con- travengan las normas legales, contengan un imposiblejurídico, o prescindan de las normas esenciales del pro-cedimiento o de la forma prescrita por la normatividadaplicable, debiendo expresar en la Resolución que expi-da la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, por otro lado, el artículo 47º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,señala que los funcionarios, servidores y miembros delcomité especial que participan en los procesos de ad-quisición o contratación de bienes, servicios y obrasson responsables del cumplimiento de las normas de la presente Ley y su Reglamento; Que, teniendo en cuenta que de los fundamentos expuestos se desprendería inobservancia de la norma-tividad aplicable es pertinente se dispongan las medidascorrectivas disciplinarias a que hubiere lugar; evaluandoadecuadamente las actuaciones de los funcionarios y servidores, las circunstancias en que ocurrieron los hechos y la complejidad del proceso; Estando a lo señalado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM; Con las visaciones de la Oficina de Administración, Oficina de Asesoría Jurídica y de la Unidad de Logísticay en uso de las facultades conferidas por la ResoluciónMinisterial Nº 044-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la Nulidad de oficio del acto de otorgamiento de la buena pro correspondiente a