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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (02/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 17

PÆg. 281471 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de diciembre de 2004 ción se efectúe dentro de los cinco (5) días hábiles con- tados desde la fecha de entrada en vigencia del presen-te Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de diciembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 21861 Modifican el Decreto Supremo N” 050- 2004-EF DECRETO SUPREMO Nº 167-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Duodécima Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 953 crea la Defensoría del Contribuyentey del Usuario Aduanero adscrito al Sector Economía y Finanzas; Que, la expresada norma establece que las funcio- nes de tal Defensoría serán establecidas por DecretoSupremo, en virtud de lo cual se expidió el Decreto Su-premo Nº 050-2004-EF que establece las funciones delDefensor del Contribuyente y Usuario Aduanero; Que, en el marco de las competencias del Defensor del Contribuyente y Usuario Aduanero establecidas porla Duodécima Disposición Final del Decreto LegislativoNº 953, se ha considerado conveniente que aquel co-nozca los recursos de queja contra las actuaciones delTribunal Fiscal, previstos en el inciso b) del artículo 155º del Código Tributario, así como establecer un plazo para que el Tribunal Fiscal efectúe su descargo respecto dedicho recurso de queja; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación de funciones Sustitúyase el inciso f) e incorpórese como inciso g) al artículo 1º del Decreto Supremo Nº 050-2004-EF, lostextos siguientes: “Artículo 1º.- Funciones (...)f) Informar al Ministro de Economía y Finanzas, so- bre los recursos de queja a que se refiere el inciso b) del artículo 155º del Texto Único Ordenado del CódigoTributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, previa evaluación de los descargos que debe presen-tar la entidad quejada; y, g) Las demás que le sean encargadas dentro del marco de su competencia. (...)"Artículo 2º.- Modificación de plazos Incorpórese como inciso c) al artículo 2º del Decreto Supremo Nº 050-2004-EF, el texto siguiente: “Artículo 2º.- Plazos (…) c) Para la emisión del informe a que se refiere el inciso f) del artículo 1º del presente Decreto: 8 días úti-les desde la recepción del pedido de informe. (…) “Artículo 3º.- Plazo para el Tribunal Fiscal El Tribunal Fiscal deberá remitir al Ministerio de Eco- nomía y Finanzas, un informe conteniendo su descargorespecto del recurso de queja interpuesto contra él, alamparo del inciso b) del artículo 155º del Código Tributa-rio, en un plazo de siete (7) días útiles de recibido el expediente de queja, bajo responsabilidad. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de diciembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 21862 Aprueban operación de endeudamiento externo a ser acordada con la Corpora- ción Andina de Fomento - CAF DECRETO SUPREMO Nº 168-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 20º de la Ley Nº 28130, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2004, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar o ga- rantizar operaciones de endeudamiento externo hastapor un monto equivalente a la suma de US$ 2 282 000000,00 (DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOSMILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la Repúbli- ca del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con la Corporación Andina de Fomento -CAF-hasta por la suma de US$ 80 000 000,00 (OCHENTAMILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), desti-nada a financiar el “Programa de Fortalecimiento de laInstitucionalidad Fiscal y Mejora del Clima de Negocios”, a ser ejecutado por el Ministerio de Economía y Finan- zas, a través de la Dirección General de Crédito Público; Que, tal endeudamiento externo se efectúa con car- go al subprograma “Apoyo a la Balanza de Pagos” refe-rido en el literal d) del artículo 20º de la Ley Nº 28130; Que, la indicada operación de endeudamiento exter- no ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 7º de la Ley Nº 28130; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina General deAsesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la Repúbli- ca ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) delartículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28130;Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento externo Apruébase la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y la Corporación Andinade Fomento -CAF- hasta por la suma de US$ 80 000 000,00 (OCHENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar el “Programa de Fortalecimiento de laInstitucionalidad Fiscal y Mejora del Clima de Negocios”. Dicho endeudamiento externo será cancelado en veintiún (21) cuotas semestrales, consecutivas y en loposible iguales, la primera de las cuales se efectuará a los treinta (30) meses de suscrito el contrato de présta-