Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2004 (02/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 2 de diciembre de 2004 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado, a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "TASA 43", con matricula Nº CO-21913-PM, de 399.31m3 de capacidad de bodega, equipada con red de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.), para la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto y sardina con destino al consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Articulo 2º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolucion esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera, a la realizacion de actividad extractiva en el ejercicio previo y al pago por concepto de derechos de pesca conforme a lo dispuesto en el articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. El incumplimiento del pago parcial o total de los derechos de pesca en el plazo y condiciones establecidas determinara la suspension o caducidad del permiso de pesca segun corresponda, de acuerdo al articulo 43º de la MORDAZA MORDAZA mencionada. Asimismo, constituye causal de caducidad incrementar la capacidad de bodega de la embarcacion sin la autorizacion correspondiente. Articulo 3º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Asimismo debe darse cumplimiento a la MORDAZA del Certificado de Adecuacion de las Dimensiones de la Red de Cerco Sardinera a que se refiere la Resolucion Ministerial Nº 225-2001-PE. Articulo 4º.- Incluir a la embarcacion pesquera "TASA 43" con matricula Nº CO-21913-PM, asi como la presente resolucion, en el literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE. Articulo 5º.- Dejar sin efecto la autorizacion de incremento de flota otorgada por la Resolucion Directoral Nº 112-2003-PRODUCE/DNEPP, modificada por Resolucion Directoral Nº 246-2004-PRODUCE/DNEPP y en consecuencia excluirla del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DONGO MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 21742

Modifican la R.M. Nº 524-97-PE y la R.D. Nº 140-2003-PRODUCE/DNEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 297-2004-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 27 de octubre de 2004 Visto los escritos de registro Nº CE-01804003 de fechas 7 y 20 de MORDAZA, 18 de MORDAZA, 7, 11 y 24 de junio, 22 de MORDAZA, y 9 de setiembre del 2004, presentados por CONSORCIO MALLA S.A.

Que mediante Resolucion Ministerial Nº 524-97-PE de fecha 7 de octubre de 1997, se otorgo a CORPORACION MORDAZA S.A. permiso de pesca a plazo determinado para operar, entre otras, las embarcaciones pesqueras de bandera nacional denominadas GOLONDRINA de matricula CO-15310-PM con 305.00 m3 de capacidad de bodega y ROBALO de matricula CO14443-PM con 309.46 m3 de capacidad de bodega, MORDAZA con RSW como sistema de preservacion a bordo y equipadas con red de cerco de 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que por Resolucion Directoral Nº 223-99-PE/DNE, de fecha 24 de septiembre de 1999, se aprobo a favor de CONSORCIO MALLA S.A. el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 023-95-PE, de fecha 24 de MORDAZA de 1995, modificado en su titularidad por Resolucion Ministerial Nº 152-98PE, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada POLAR I con matricula CO-5301PM, de 403.36 m3 de volumen de bodega, con el empleo de redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) de longitud minima de abertura minima de malla para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante Resolucion Directoral Nº 140-2003PRODUCE/DNEPP de fecha 28 de MORDAZA del 2003, se reconoce a favor de CORPORACION MORDAZA S.A. los derechos pesqueros no explicitos contenidos en la Resolucion Ministerial Nº 524-97-PE, ademas de los expresamente reconocidos para los recursos jurel y caballa con anterioridad por dicha resolucion, autorizando el incremento de flota y el consiguiente permiso de pesca para operar la embarcacion GOLONDRINA con matricula Nº CO-15310-PM, de 305 m3 de volumen de bodega, en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, con RSW como sistema de preservacion a bordo, con el empleo de redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y de 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que por Resolucion Directoral Nº 439-2003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 3 de diciembre del 2003, se aprobo a favor de CONSORCIO MALLA S.A. el cambio de titular de la embarcacion pesquera ROBALO con matricula CO-14443-PM, modificado en el nombre por el de POLAR I mediante Resolucion Directoral Nº 210-2000PE/DNE, dejando sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a CORPORACION MORDAZA S.A., a traves de la Resolucion Ministerial Nº 524-97-PE, para operar la citada embarcacion ahora denominada POLAR I (ex ROBALO); asimismo autorizo el incremento de flota via sustitucion parcial de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera siniestrada POLAR I con matricula CO-5301-PM de 403.36 m3, para ser sustituidos 375.84 m3 de su capacidad de bodega en la embarcacion POLAR I (ex ROBALO) de matricula CO14443-PM que actualmente presenta una capacidad de bodega de 375.84 m3, con sistema de preservacion a bordo RSW; Que por Resolucion Directoral Nº 507-2003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 19 de diciembre del 2003, se aprobo a favor de CONSORCIO MALLA S.A., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a CORPORACION MORDAZA S.A. por Resolucion Ministerial Nº 52497-PE y Resolucion Directoral Nº 140-2003-PRODUCE/ DNEPP, para operar la embarcacion pesquera GOLONDRINA, con matricula CO-15310-PM, de 305 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion RSW, en los mismos terminos y condiciones en que fuera otorgado; asimismo se otorgo a favor del mismo recurrente la autorizacion de incremento de flota via sustitucion parcial, para sustituir 63 m3 con acceso a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto proveniente de los

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