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PÆg. 281486 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de diciembre de 2004 135.77 m3 de saldo de capacidad de bodega reconocida por la administración según el artículo 4º de la Resolu-ción Directoral Nº 226-2003-PRODUCE/DNEPP, a efec-tos de regularizar el exceso de capacidad de bodega dela embarcación pesquera GOLONDRINA de matrículaNº CO-15310-PM que actualmente presenta una capa- cidad de bodega de 375.00 m3, con sistema de preser- vación a bordo RSW; Que a través de los escritos del visto, CONSORCIO MALLA S.A., solicita la modificación del permiso de pes-ca para operar las embarcaciones pesqueras POLAR I(ex ROBALO) de matrícula CO-14443-PM y GOLON- DRINA de matrícula CO-15310-PM, otorgados por Re- solución Ministerial Nº 524-97-PE de fecha 7 de octubrede 1997 y la Resolución Directoral Nº 140-2003-PRO-DUCE/DNEPP de fecha 28 de mayo del 2003, en el ex-tremo correspondiente a la capacidad de bodega de lascitadas embarcaciones pesqueras por haberse regulari- zado administrativamente la ampliación de la capacidad de bodega conforme lo autorizado por Resolución Direc-toral Nº 439-2003-PRODUCE/DNEPP y la ResoluciónDirectoral Nº 507-2003-PRODUCE/DNEPP menciona-das en los considerandos precedentes; Que de la evaluación efectuada a los antecedentes respecto a la regularización de capacidad de bodega de la embarcación pesquera POLAR I (ex ROBALO) dematrícula CO-14443-PM, se desprende que la empresarecurrente ha regularizado los 375.84 m3 de capacidadde bodega para la extracción de los recursos anchovetay sardina; sin embargo no se ha regularizado la capaci- dad de bodega en el extremo referido a las pesquerías de los recursos jurel y caballa, por lo que considerándo-se que el acceso a éstas pesquerías es un derechoadministrativo que le corresponde a la recurrente sedebe proceder a modificar el permiso de pesca recono-ciéndose como capacidad de bodega 375.84 m3 para actividades extractivas sobre los recursos anchoveta y sardina; y suspender el referido permiso de pesca res-pecto a los recursos jurel y caballa, hasta que cumplancon regularizar la capacidad de bodega en el extremo dedichos recursos, otorgándole un plazo de un (1) añocontado a partir de la vigencia de la presente Resolución Directoral a efectos de que cumplan con lo requerido; Que respecto a la regularización de capacidad de bodega de la embarcación pesquera GOLONDRINA dematrícula CO-15310-PM, se ha determinado según elCertificado Nacional de Arqueo Nº DI-0153-03-07 emiti-do por la Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas, que a esta embarcación le corresponde 375.00 m3 de capacidad de bodega, volumen que resultaría de apli-car 70 m3 de volumen de bodega provenientes del saldode los 135.77 m3 reconocidos por el artículo 4º de laResolución Directoral Nº 226-2003-PRODUCE/DNEPPde fecha 31 de julio del 2003, para acceder a los recur- sos anchoveta y sardina con destino al consumo huma- no indirecto y no 63 m3 como se había consignado en elartículo 6º de la Resolución Directoral Nº 507-2003-PRO-DUCE/DNEPP del 19 de diciembre del 2003; por lo que,previo a la modificación del permiso de pesca, se debeproceder a modificar dicho artículo considerando 70 m3 de volumen de bodega en vez de los 63 m3 inicialmente consignados; Que en consecuencia, de la evaluación efectuada a los antecedentes respecto a la regularización de capaci-dad de bodega de la embarcación pesqueraGOLONDRINA de matrícula CO-15310-PM, se despren- de que la empresa recurrente ha regularizado los 375.00 m3 de capacidad de bodega para la extracción de losrecursos anchoveta y sardina, por lo que considerán-dose que el acceso a estas pesquerías es un derechoadministrativo que le corresponde a la recurrente sedebe proceder a modificar el permiso de pesca recono- ciéndose como capacidad de bodega 375.00 m3 para actividades extractivas sobre los recursos anchoveta ysardina; Que de la documentación presentada, se infiere que CONSORCIO MALLA S.A. ha regularizado las capaci-dades de bodega de las embarcaciones pesqueras POLAR I (ex ROBALO) de matrícula CO-14443-PM y GOLONDRINA de matrícula CO-15310-PM, conformea las autorizaciones de incremento de flota otorgadaspor las Resoluciones Directorales Nºs. 439-2003-PRODUCE/DNEPP y 507-2003-PRODUCE/DNEPP, respectivamente; y habiéndose encausado y cumplidocon los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 1del Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de la Producción aprobado por Decreto Su-premo Nº 035-2003-PE, corresponde modificar los per- misos de pesca en el extremo referido a la capacidad de bodega para operar las indicadas embarcaciones PO-LAR I y GOLONDRINA, reconociendo que éstas, cuen-tan con 375.84 m3 y 375.00 m3 de volumen de bodegarespectivamente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº208-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con la opinión fa-vorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Mi-nisterio de la Producción aprobado por Decreto Supre-mo Nº 035-2003-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118º del indicado Reglamento de la Ley General de Pes- ca y la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar la Resolución Ministerial Nº 524-97-PE y Resolución Directoral Nº 140-2003- PRODUCE/DNEPP, modificadas a su vez en su titulari- dad por Resolución Directoral Nº 439-2003-PRODUCE/DNEPP, en el extremo referido a la capacidad de bodegade la embarcación pesquera POLAR I de matrícula CO-14443-PM, entendiéndose que ésta es de 375.84 m3 devolumen de bodega para las actividades extractivas de los recursos anchoveta y sardina, manteniéndose los demás términos y condiciones del permiso de pescaotorgado para la operación de la citada embarcaciónpesquera. Artículo 2º.- Suspender el permiso de pesca para operar la embarcación POLAR I de matrícula CO-14443- PM a que se refiere el artículo precedente, en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa,hasta que el titular de dicho permiso cumpla con regula-rizar vía sustitución de bodega los 66.38 m3 de capaci-dad de bodega faltantes, otorgándole para tal efecto, unplazo de un (1) año, contado a partir de la vigencia de la presente resolución, caso contrario se procederá a ca- ducar el permiso de pesca en el extremo referido a losrecursos jurel y caballa. Artículo 3º.- Modificar el artículo 6º de la Resolución Directoral Nº 507-2003-PRODUCE/DNEPP del 19 dediciembre del 2003, entendiéndose que la autorización de incremento de flota otorgada a efectos de regularizar el exceso de capacidad de bodega de la embarcaciónpesquera GOLONDRINA de matrícula CO-15310-PM,es de 70 m3 y no de 63 m3 de volumen de bodega comoinicialmente se había consignado. Artículo 4º.- Modificar la Resolución Ministerial Nº 524-97-PE y Resolución Directoral Nº 140-2003- PRODUCE/DNEPP, modificadas a su vez en su titulari-dad por Resolución Directoral Nº 507-2003-PRODUCE/DNEPP; en el extremo referido a la capacidad de bode-ga de la embarcación pesquera GOLONDRINA de ma-trícula CO-15310-PM, entendiéndose que ésta es de 375.00 m3 de volumen de bodega para las actividades extractivas de los recursos anchoveta y sardina, mante-niéndose los demás términos y condiciones del permisode pesca otorgado para la operación de la citada embar-cación pesquera. Artículo 5º.- Consignar la nueva capacidad de bode- ga de 375.84 m3 de la embarcación pesquera POLAR I de matrícula Nº CO-14443-PM, y la nueva capacidad debodega de 375.00 m3 de la embarcación pesquera GO-LONDRINA de matrícula CO-15310-PM, en el literal A)del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y en el anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, efectuando las exclusiones correspondientes. Artículo 6º.- Dejar sin efecto las autorizaciones de incremento de flota otorgadas por las Resoluciones Di-