Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2004 (02/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de diciembre de 2004

135.77 m3 de saldo de capacidad de bodega reconocida por la administracion segun el articulo 4º de la Resolucion Directoral Nº 226-2003-PRODUCE/DNEPP, a efectos de regularizar el exceso de capacidad de bodega de la embarcacion pesquera GOLONDRINA de matricula Nº CO-15310-PM que actualmente presenta una capacidad de bodega de 375.00 m3, con sistema de preservacion a bordo RSW; Que a traves de los escritos del visto, CONSORCIO MALLA S.A., solicita la modificacion del permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras POLAR I (ex ROBALO) de matricula CO-14443-PM y GOLONDRINA de matricula CO-15310-PM, otorgados por Resolucion Ministerial Nº 524-97-PE de fecha 7 de octubre de 1997 y la Resolucion Directoral Nº 140-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 28 de MORDAZA del 2003, en el extremo correspondiente a la capacidad de bodega de las citadas embarcaciones pesqueras por haberse regularizado administrativamente la ampliacion de la capacidad de bodega conforme lo autorizado por Resolucion Directoral Nº 439-2003-PRODUCE/DNEPP y la Resolucion Directoral Nº 507-2003-PRODUCE/DNEPP mencionadas en los considerandos precedentes; Que de la evaluacion efectuada a los antecedentes respecto a la regularizacion de capacidad de bodega de la embarcacion pesquera POLAR I (ex ROBALO) de matricula CO-14443-PM, se desprende que la empresa recurrente ha regularizado los 375.84 m3 de capacidad de bodega para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina; sin embargo no se ha regularizado la capacidad de bodega en el extremo referido a las pesquerias de los recursos jurel y caballa, por lo que considerandose que el acceso a estas pesquerias es un derecho administrativo que le corresponde a la recurrente se debe proceder a modificar el permiso de pesca reconociendose como capacidad de bodega 375.84 m3 para actividades extractivas sobre los recursos anchoveta y sardina; y suspender el referido permiso de pesca respecto a los recursos jurel y caballa, hasta que cumplan con regularizar la capacidad de bodega en el extremo de dichos recursos, otorgandole un plazo de un (1) ano contado a partir de la vigencia de la presente Resolucion Directoral a efectos de que cumplan con lo requerido; Que respecto a la regularizacion de capacidad de bodega de la embarcacion pesquera GOLONDRINA de matricula CO-15310-PM, se ha determinado segun el Certificado Nacional de Arqueo Nº DI-0153-03-07 emitido por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, que a esta embarcacion le corresponde 375.00 m3 de capacidad de bodega, volumen que resultaria de aplicar 70 m3 de volumen de bodega provenientes del saldo de los 135.77 m3 reconocidos por el articulo 4º de la Resolucion Directoral Nº 226-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 31 de MORDAZA del 2003, para acceder a los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto y no 63 m3 como se habia consignado en el articulo 6º de la Resolucion Directoral Nº 507-2003-PRODUCE/DNEPP del 19 de diciembre del 2003; por lo que, previo a la modificacion del permiso de pesca, se debe proceder a modificar dicho articulo considerando 70 m3 de volumen de bodega en vez de los 63 m3 inicialmente consignados; Que en consecuencia, de la evaluacion efectuada a los antecedentes respecto a la regularizacion de capacidad de bodega de la embarcacion pesquera GOLONDRINA de matricula CO-15310-PM, se desprende que la empresa recurrente ha regularizado los 375.00 m3 de capacidad de bodega para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, por lo que considerandose que el acceso a estas pesquerias es un derecho administrativo que le corresponde a la recurrente se debe proceder a modificar el permiso de pesca reconociendose como capacidad de bodega 375.00 m3 para actividades extractivas sobre los recursos anchoveta y sardina; Que de la documentacion presentada, se infiere que CONSORCIO MALLA S.A. ha regularizado las capacidades de bodega de las embarcaciones pesqueras POLAR I (ex ROBALO) de matricula CO-14443-PM y GOLONDRINA de matricula CO-15310-PM, conforme a las autorizaciones de incremento de flota otorgadas por las Resoluciones Directorales Nºs. 439-2003-

PRODUCE/DNEPP y 507-2003-PRODUCE/DNEPP, respectivamente; y habiendose encausado y cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PE, corresponde modificar los permisos de pesca en el extremo referido a la capacidad de bodega para operar las indicadas embarcaciones POLAR I y GOLONDRINA, reconociendo que estas, cuentan con 375.84 m3 y 375.00 m3 de volumen de bodega respectivamente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 208-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 118º del indicado Reglamento de la Ley General de Pesca y la Resolucion Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la Resolucion Ministerial Nº 524-97-PE y Resolucion Directoral Nº 140-2003PRODUCE/DNEPP, modificadas a su vez en su titularidad por Resolucion Directoral Nº 439-2003-PRODUCE/ DNEPP, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera POLAR I de matricula CO14443-PM, entendiendose que esta es de 375.84 m3 de volumen de bodega para las actividades extractivas de los recursos anchoveta y sardina, manteniendose los demas terminos y condiciones del permiso de pesca otorgado para la operacion de la citada embarcacion pesquera. Articulo 2º.- Suspender el permiso de pesca para operar la embarcacion POLAR I de matricula CO-14443PM a que se refiere el articulo precedente, en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa, hasta que el titular de dicho permiso cumpla con regularizar via sustitucion de bodega los 66.38 m3 de capacidad de bodega faltantes, otorgandole para tal efecto, un plazo de un (1) ano, contado a partir de la vigencia de la presente resolucion, caso contrario se procedera a caducar el permiso de pesca en el extremo referido a los recursos jurel y caballa. Articulo 3º.- Modificar el articulo 6º de la Resolucion Directoral Nº 507-2003-PRODUCE/DNEPP del 19 de diciembre del 2003, entendiendose que la autorizacion de incremento de flota otorgada a efectos de regularizar el exceso de capacidad de bodega de la embarcacion pesquera GOLONDRINA de matricula CO-15310-PM, es de 70 m3 y no de 63 m3 de volumen de bodega como inicialmente se habia consignado. Articulo 4º.- Modificar la Resolucion Ministerial Nº 524-97-PE y Resolucion Directoral Nº 140-2003PRODUCE/DNEPP, modificadas a su vez en su titularidad por Resolucion Directoral Nº 507-2003-PRODUCE/ DNEPP; en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera GOLONDRINA de matricula CO-15310-PM, entendiendose que esta es de 375.00 m3 de volumen de bodega para las actividades extractivas de los recursos anchoveta y sardina, manteniendose los demas terminos y condiciones del permiso de pesca otorgado para la operacion de la citada embarcacion pesquera. Articulo 5º.- Consignar la nueva capacidad de bodega de 375.84 m3 de la embarcacion pesquera POLAR I de matricula Nº CO-14443-PM, y la nueva capacidad de bodega de 375.00 m3 de la embarcacion pesquera GOLONDRINA de matricula CO-15310-PM, en el literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003PRODUCE y en el anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, efectuando las exclusiones correspondientes. Articulo 6º.- Dejar sin efecto las autorizaciones de incremento de flota otorgadas por las Resoluciones Di-

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