Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2004 (02/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de diciembre de 2004

Que, mediante Resolucion de Oficina de Administracion Nº 101 del. 1ro de setiembre del 2004 se aprobaron las Bases y convocatoria de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0006-2004-INABIF/CEP/ABS "Adquisicion de material de construccion y ferreteria" por el monto referencial de S/74,016.91 nuevos soles y por un total de 129 items, habiendose presentado a dicho MORDAZA 30 postores; Que, conforme al Calendario de Actividades de las Bases y al Acta de postergacion de fecha 21 de setiembre del 2004, el Comite Especial Permanente para la adquisicion de bienes llevo a cabo el acto de otorgamiento de la buena pro del precitado MORDAZA de seleccion el 29 de setiembre del presente ano; bajo el sistema de precios unitarios; Que, mediante el Informe Nº 003-2004/INABIF-CEPAB el precitado Comite Especial solicita la nulidad de oficio del otorgamiento de la buena pro de determinados items adjudicados a diversos postores atendiendo a las siguientes consideraciones: a).- La propuesta economica de la empresa OSLER EIRL se ha formulado con tres decimales contraviniendo las Bases Administrativas; por lo cual debio haberse descalificado. Sin embargo, por un error se le califico y otorgo la buena pro. b).- El postor REPRESENTACIONES GENERALES MORDAZA S. MORDAZA MORDAZA en su propuesta economica oferto por el item 93 un bien diferente en caracteristicas y cantidades al establecido en las Bases; por lo cual debio ser descalificado. Sin embargo, por un error se le califico y otorgo la buena pro. c).- Los Postores COMERCIAL DISTRIBUIDORA DALMAN SA, NORTH ORIENTAL SA, GUTTEMS SAC, INDEL REPRESENTACIONES SRL, MULTISERVIS M&G SRL y CELEKSA SRL; en sus propuestas economicas han senalado las cantidades exigidas en las Bases. Asimismo, formularon el precio unitario con dos decimales. Sin embargo, cuando ofertaron su precio total (cantidades por precios unitarios) calcularon montos incorrectos otorgandosele la buena pro. Al efectuar el calculo correcto se evidencio que aquellos que deberian ser los precios reales estaban por debajo del valor referencial minimo (70%) y en otros casos eran similares a los ofertados por otros postores por lo que debio definirse mediante un desempate; Que, el siguiente cuadro presenta la propuesta economica del Postor OSLER EIRL en relacion a los items 5, 6 y 30 que le fueran adjudicados, observandose que los precios unitarios se ofertaron con cifras mayor a dos decimales:
OSLER E.I.R.L
Item Descripcion 5 6 30 BASE DE METAL 2 X 40 BRAQUET BASE DE METAL 3 X 40 BRAQUET T/ MECRIL REACTOR P/FLUORESCENTE 32 WATTS X 220V. medida Cantidad UND UND UND 20 10 10 P.U. Precio total

Entidades y las propuestas economicas que presenten los postores participantes en los procesos de seleccion convocados en aplicacion del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demas normas ampliatorias, modificatorias y conexas, deben ser formuladas en cifras monetarias que consideren hasta un MORDAZA de dos (02) decimales; Que, si bien es MORDAZA que las Bases del MORDAZA y el Acuerdo del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senalan la obligatoriedad de que las ofertas economicas se presenten con cifras no mayores a 2 decimales, conforme a la reiterada jurisprudencia del precitado Tribunal asi como Pronunciamientos del CONSUCODE, dicha exigencia esta referida a los precios referenciales finales, mas no a los precios unitarios previos (Resolucion Nº 922/2003.TC-S1, Resolucion 962/ 2003.TC-S2 y el Pronunciamiento Nº 163-2004 (GTN); Que, asimismo debe tenerse en cuenta que conforme se desprende de la parte considerativa de la precitada Resolucion Nº 962/2003.TC-S2, la certificacion de la validez de la propuesta economica no solo pasa por verificar el precio referencial total sino que ademas este debe responder a un calculo correcto entre el precio unitario y las cantidades ofertadas; Que, en el caso del postor OSLER EIRL ha presentado en su propuesta economica los valores referenciales finales de los items adjudicados con cifras monetarias no mayor a dos decimales; del mismo modo es correcto el calculo entre los precios unitarios y las cantidades que ha ofertado; por lo que de acuerdo a los criterios expuestos no se evidencia causal de nulidad en el otorgamiento de la buena pro efectuado a dicho postor. Que, en relacion al otorgamiento de la buena pro del item 93 a favor del Postor REPRESENTACIONES GENERALES DE MORDAZA S. MORDAZA MORDAZA se ha efectuado el siguiente cuadro comparativo entre lo ofertado en su propuesta economica y lo senalado en las Bases del Proceso:
Item Descripcion Descripbases
93 Brocas para concreto de 3/16" a ½"

cion Postor
Bisagra aluminizada 3" c/tornillos

Cantidad Cantidad Bases postor
2 72

P.U. Bases

P.U. Postor

Precio total bases

Precio total postor

S/. 151.24 S/. 3.00 S/. 302.48 S/. 216.00

7.133 142.66 18.151 181.51 7.147 71.47

Que, el numeral 5.5.1 de las Bases Administrativas senala que la propuesta economica contendra "El precio unitario de cada material componente del item, el valor total del item y el costo total de la oferta en moneda nacional incluyendo el IGV si postula a varios items y se presentara segun modelo del Anexo Nº 05 debiendo incluir todos los tributos y cualquier otro concepto que pueda tener incidencia en el costo. Las propuestas economicas seran expresadas en cifras monetarias no mayor a dos decimales; caso contrario seran descalificadas". Asimismo el numeral 7.3.5 de las Bases senala que el Comite Especial Permanente descalificara las propuestas economicas cuando se expresen en cifras monetarias que exceden los dos decimales; Que, por otro lado, el Acuerdo Nº 017/010 del 4-09-2002 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala que los valores referenciales que establezcan las

Que, conforme puede observarse, el Postor oferto un producto diferente al solicitado en las Bases y en otras cantidades. A ello debe agregarse que el otorgamiento de la buena pro se ha efectuado por la descripcion senalada en las Bases (Brocas para concreto de 3/16" a ½") pero con las cantidades y montos ofertados para la Bisagra aluminizada 3" c/tornillos. Finalmente debe mencionarse que las especificaciones de la Bisagra que oferta no se ajustan a ninguno de los tipos de bisagras que se requieren en los items 88, 89 y 90 de las Bases Administrativas; Que, a traves del numeral 7.1.2 y el numeral 7.3.2 de las Bases, se preciso que no eran aceptables propuestas con especificaciones y cantidades diferentes a las solicitadas. Por otro lado, el articulo 30º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 senala que en todos los procesos de seleccion solo se consideraran como ofertas validas aquellas que cumplan con los requisitos establecidos en las Bases; Que, al haberse otorgado la buena pro del item 93 sin existir una correspondencia entre lo que senalan las bases y la oferta economica en relacion a las cantidades y especificaciones, se ha inobservado el procedimiento y disposiciones precisados en el numeral precedente; Que, por otro lado, en lo referente al otorgamiento de la buena pro a las empresas COMERCIAL DISTRIBUIDORA DALMAN SA, NORTH ORIENTAL SA, GUTTEMS SAC, INDEL REPRESENTACIONES SRL, MULTISERVIS M&G SRL y CELEKSA SRL; se ha formulado los siguientes cuadros:
POSTOR COMERCIAL DISTRIBUIDORA DALMAN S.A.
ITEM CANTIDAD P.U. Ofertado MONTO TOTAL CORRECTO MONTO TOTAL OFERTADO Y ADJUDICADO VALOR REFERENCIAL MINIMO SEGUN BASES 70% 114.10

111 **

100

1.16

116.00

116.15

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