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PÆg. 281480 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Oficina de Administra- ción Nº 101 del. 1ro de setiembre del 2004 se aprobaronlas Bases y convocatoria de la Adjudicación DirectaSelectiva Nº 0006-2004-INABIF/CEP/ABS “Adquisición de material de construcción y ferretería” por el monto referencial de S/74,016.91 nuevos soles y por un totalde 129 ítems, habiéndose presentado a dicho proceso30 postores; Que, conforme al Calendario de Actividades de las Bases y al Acta de postergación de fecha 21 de setiem- bre del 2004, el Comité Especial Permanente para la adquisición de bienes llevó a cabo el acto de otorga-miento de la buena pro del precitado proceso de selec-ción el 29 de setiembre del presente año; bajo el sistemade precios unitarios; Que, mediante el Informe Nº 003-2004/INABIF-CEP- AB el precitado Comité Especial solicita la nulidad de oficio del otorgamiento de la buena pro de determinadosítems adjudicados a diversos postores atendiendo a lassiguientes consideraciones: a).- La propuesta económica de la empresa OSLER EIRL se ha formulado con tres decimales contravinien-do las Bases Administrativas; por lo cual debió habersedescalificado. Sin embargo, por un error se le calificó y otorgó la buena pro. b).- El postor REPRESENTACIONES GENERALES LEONCIO S. ISLA CHÁVEZ en su propuesta económicaofertó por el ítem 93 un bien diferente en característicasy cantidades al establecido en las Bases; por lo cualdebió ser descalificado. Sin embargo, por un error se le calificó y otorgó la buena pro. c).- Los Postores COMERCIAL DISTRIBUIDORA DALMAN SA, NORTH ORIENTAL SA, GUTTEMS SAC,INDEL REPRESENTACIONES SRL, MULTISERVIS M&GSRL y CELEKSA SRL; en sus propuestas económicashan señalado las cantidades exigidas en las Bases. Asi- mismo, formularon el precio unitario con dos decimales. Sin embargo, cuando ofertaron su precio total (cantida-des por precios unitarios) calcularon montos incorrec-tos otorgándosele la buena pro. Al efectuar el cálculocorrecto se evidenció que aquellos que deberían ser losprecios reales estaban por debajo del valor referencial mínimo (70%) y en otros casos eran similares a los ofertados por otros postores por lo que debió definirsemediante un desempate; Que, el siguiente cuadro presenta la propuesta eco- nómica del Postor OSLER EIRL en relación a los ítems 5, 6 y 30 que le fueran adjudicados, observándose que los precios unitarios se ofertaron con cifras mayor a dosdecimales: OSLER E.I.R.L ÍtemDescripción medida Cantidad P.U. Precio total 5 BASE DE METAL 2 X 40 BRAQUET UND 20 7.133142.66 6 BASE DE METAL 3 X 40 BRAQUET T/ UND 10 18.151 181.51 MECRIL 30 REACTOR P/FLUORESCENTE 32 UND 10 7.147 71.47 WATTS X 220V. Que, el numeral 5.5.1 de las Bases Administrativas señala que la propuesta económica contendrá “El preciounitario de cada material componente del ítem, el valortotal del ítem y el costo total de la oferta en monedanacional incluyendo el IGV si postula a varios ítems y sepresentará según modelo del Anexo Nº 05 debiendo in- cluir todos los tributos y cualquier otro concepto que pueda tener incidencia en el costo. Las propuestas eco-nómicas serán expresadas en cifras monetarias nomayor a dos decimales; caso contrario serán descalifi-cadas”. Asimismo el numeral 7.3.5 de las Bases señalaque el Comité Especial Permanente descalificará las pro- puestas económicas cuando se expresen en cifras mo- netarias que exceden los dos decimales; Que, por otro lado, el Acuerdo Nº 017/010 del 4-09-2002 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoseñala que los valores referenciales que establezcan lasEntidades y las propuestas económicas que presenten los postores participantes en los procesos de selección convo-cados en aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamentoy demás normas ampliatorias, modificatorias y conexas,deben ser formuladas en cifras monetarias que consideren hasta un máximo de dos (02) decimales; Que, si bien es cierto que las Bases del proceso y el Acuerdo del Tribunal de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, señalan la obligatoriedad de que las ofertaseconómicas se presenten con cifras no mayores a 2decimales, conforme a la reiterada jurisprudencia del precitado Tribunal así como Pronunciamientos del CON- SUCODE, dicha exigencia está referida a los preciosreferenciales finales, mas no a los precios unitarios pre-vios (Resolución Nº 922/2003.TC-S1, Resolución 962/2003.TC-S2 y el Pronunciamiento Nº 163-2004 (GTN); Que, asimismo debe tenerse en cuenta que confor- me se desprende de la parte considerativa de la precita- da Resolución Nº 962/2003.TC-S2, la certificación de lavalidez de la propuesta económica no sólo pasa porverificar el precio referencial total sino que además éstedebe responder a un cálculo correcto entre el preciounitario y las cantidades ofertadas; Que, en el caso del postor OSLER EIRL ha presenta- do en su propuesta económica los valores referencialesfinales de los ítems adjudicados con cifras monetariasno mayor a dos decimales; del mismo modo es correctoel cálculo entre los precios unitarios y las cantidadesque ha ofertado; por lo que de acuerdo a los criterios expuestos no se evidencia causal de nulidad en el otor- gamiento de la buena pro efectuado a dicho postor. Que, en relación al otorgamiento de la buena pro del ítem 93 a favor del Postor REPRESENTACIONES GENE-RALES DE LEONCIO S. ISLA CHAVEZ se ha efectuado elsiguiente cuadro comparativo entre lo ofertado en su pro- puesta económica y lo señalado en las Bases del Proceso: Ítem Descripción Descrip- Cantidad Cantidad P.U. P.U. Precio Precio bases ción Bases postor BasesPostor total total Postor bases postor 93 Brocas para Bisagra 2 72 S/. 151.24 S/. 3.00 S/. 302.48 S/. 216.00 concreto de aluminiza-3/16” a ½” da 3” c/tor- nillos Que, conforme puede observarse, el Postor ofertó un producto diferente al solicitado en las Bases y en otras cantidades. A ello debe agregarse que el otorgamiento dela buena pro se ha efectuado por la descripción señaladaen las Bases (Brocas para concreto de 3/16” a ½”) perocon las cantidades y montos ofertados para la Bisagraaluminizada 3” c/tornillos. Finalmente debe mencionarse que las especificaciones de la Bisagra que oferta no se ajustan a ninguno de los tipos de bisagras que se requierenen los ítems 88, 89 y 90 de las Bases Administrativas; Que, a través del numeral 7.1.2 y el numeral 7.3.2 de las Bases, se precisó que no eran aceptables propuestas conespecificaciones y cantidades diferentes a las solicitadas. Por otro lado, el artículo 30º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 señala que en todos los procesos de selec-ción sólo se considerarán como ofertas válidas aquellas quecumplan con los requisitos establecidos en las Bases; Que, al haberse otorgado la buena pro del ítem 93 sin existir una correspondencia entre lo que señalan las bases y la oferta económica en relación a las cantidades y especificaciones, se ha inobservado el procedimientoy disposiciones precisados en el numeral precedente; Que, por otro lado, en lo referente al otorgamiento de la buena pro a las empresas COMERCIAL DISTRIBUI-DORA DALMAN SA, NORTH ORIENTAL SA, GUTTE- MS SAC, INDEL REPRESENTACIONES SRL, MULTI- SERVIS M&G SRL y CELEKSA SRL; se ha formulado lossiguientes cuadros: POSTOR COMERCIAL DISTRIBUIDORA DALMAN S.A. ÍTEMCANTIDAD P.U. MONTO MONTO TOTAL V ALOR Ofertado TOTAL OFERTADO Y REFERENCIAL CORRECTO ADJUDICADO MINIMO SEGÚN BASES 70% 111 ** 100 1.16 116.00 116.15 114.10