Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2004 (02/12/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 2 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 281493

un proyecto de trabajo de investigacion del area de su especialidad, coordinado y autorizado por la sede docente, el mismo que es un requisito para la promocion al tercer ano. Este proyecto de investigacion es individual y original, ajustandose a las normas tecnicas y eticas de la investigacion cientifica y debe desarrollarse en el curso del primer ano de su aprobacion. El proyecto sera aprobado por el Comite de Especialidad de la universidad respectiva. Es obligacion de la Unidad de Post-grado remitir una MORDAZA del trabajo de investigacion a la Sede Docente. Articulo 28º.- La Universidad otorgara el titulo de especialista basado en: a) La aprobacion de los anos lectivos correspondiente a la especialidad respectiva. b) La aprobacion del trabajo de investigacion relativo a la especialidad, por la universidad correspondiente. Articulo 29º.- Se otorgara licencia por enfermedad y maternidad de acuerdo a la ley y segun las obligaciones academicas que se cumpliran en tiempo adicional, de acuerdo a la duracion de la licencia. El periodo de recuperacion academica a que hubiere lugar no esta sujeto a remuneracion. En caso de exceder esta licencia los 90 dias, se aplicara lo estipulado en el articulo 31º del presente Reglamento. Articulo 30º.- Las licencias por motivos personales se otorgaran hasta por 30 dias como MORDAZA, a cuenta de las vacaciones correspondientes por cada ano lectivo, en tanto no se interfiera con los objetivos de formacion. Articulo 31º.- Los medicos residentes que por enfermedad debidamente comprobada y que les impidiese por 3 meses consecutivos cumplir con el desarrollo del Residentado Medico, pueden reiniciar sus actividades en el mismo ano de estudios, previa autorizacion de la Escuela, Seccion o Unidad de Post-Grado, en coordinacion con la Entidad Prestadora de Salud. CAPITULO IV DE LOS INCENTIVOS Y SANCIONES Articulo 32º.- El CONAREME, las universidades y las entidades prestadoras de salud, estableceran los mecanismos mas convenientes que reconozcan la calidad y el merito de los mejores medicos residentes. Articulo 33º.- El medico residente ingresante que haga abandono o renuncie a la plaza, con posterioridad a la fecha de cierre del MORDAZA, estara impedido de postular por un periodo de 3 anos, excepto por causas debidamente justificadas, no contempladas en el presente Reglamento y que le impidan la consecucion de su formacion. Estos casos deben ser calificados por la universidad y comunicados oportunamente al CONAREME. Articulo 34º.- Los postulantes o ingresantes al Residentado Medico, en quienes se verifique que han presentado documentos falsos, seran separados del concurso o retirados de la plaza y, estaran impedidos de postular por un periodo de 6 anos en cualquiera de las universidades del MORDAZA, sin perjuicio de las acciones legales, administrativas y eticas a que hubiere lugar. En los casos en que dicha verificacion se detecte durante el MORDAZA de formacion, la universidad debera separar al medico residente y proceder a efectuar las acciones correspondientes. Articulo 35º.- Los medicos residentes son pasibles de sanciones por parte de la universidad en el ambito academico; por la entidad prestadora de salud en el ambito docente asistencial y, por parte del Colegio Medico del Peru en los aspectos eticos y deontologicos de la profesion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las situaciones que pudieren implicar conflicto en las relaciones academico-asistenciales de los medicos residentes, seran resueltas en primera instancia por el Comite Hospitalario del Residentado Medico y, en MORDAZA instancia por el Comite Nacional del Residentado Medico.

Segunda.- Las universidades solo pueden desarrollar programas de MORDAZA especialidad en entidades prestadoras de salud dentro del ambito de influencia, en el MORDAZA de lo establecido en el MORDAZA de descentralizacion nacional. Tercera.- El Reglamento del Sistema Nacional de Residentado Medico sera revisado por el CONAREME cada 4 anos, remitiendose el informe respectivo al Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud. Excepcionalmente y, a solicitud de la mayoria simple de los miembros del CONAREME, el mismo puede ser revisado despues del primer ano de su vigencia. Cuarta.- Los medicos residentes que estuviesen cursando el ultimo ano de su programa de formacion, pueden postular unicamente a las sub-especialidades correspondientes a su area, salvo disposiciones institucionales en contrario. Quinta.- Lo que no se encuentre contemplado en el presente Reglamento sera resuelto por el CONAREME. 21883 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1140-2004/MINSA Mediante Oficio Nº 2637-2004-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 1140-2004/MINSA, publicada en nuestra edicion del dia 28 de noviembre de 2004. DICE: Articulo 2º.- Designar, a la senora MORDAZA ... DEBE DECIR: Articulo 2º.- Designar, a la senora MORDAZA ... 21706

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Designan representantes ante Comision Tecnica Multisectorial constituida por R.S. Nº 014-2004-SA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 306-2004-TR MORDAZA, 1 de diciembre de 2004 VISTOS: El proveido de la Secretaria General, de fecha 23 de noviembre de 2004; el Oficio Nº 1036-2004MTPE/DVMT/DRTPELC, de fecha 17 de noviembre de 2004, de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo MORDAZA - Callao; y el Oficio Nº 475-2004-DRTPELC-DPMSST, de fecha 17 de noviembre de 2004, de la Direccion de Proteccion del Menor y la Seguridad y Salud en el Trabajo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 014-2004SA, publicada el 11 de noviembre de 2004, se constituye la "Comision Tecnica Multisectorial encargada de elaborar informe tecnico sobre el funcionamiento del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, desarrollar propuestas y proponer acciones", cuyas funciones son la elaboracion de un informe tecnico sobre el funcionamiento del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, desarrollar, de ser el caso, una propuesta tecnica de modificacion de las normas reglamentarias pertinentes, referidas al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo; y, proponer acciones para un mejor funcionamiento del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.