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PÆg. 281493 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de diciembre de 2004 un proyecto de trabajo de investigación del área de su especialidad, coordinado y autorizado por la sede do-cente, el mismo que es un requisito para la promoción altercer año. Este proyecto de investigación es individualy original, ajustándose a las normas técnicas y éticas dela investigación científica y debe desarrollarse en el cur- so del primer año de su aprobación. El proyecto será aprobado por el Comité de Especialidad de la universi-dad respectiva . Es obligación de la Unidad de Post-gra- do remitir una copia del trabajo de investigación a laSede Docente. Artículo 28º.- La Universidad otorgará el título de especialista basado en: a) La aprobación de los años lectivos correspon- diente a la especialidad respectiva. b) La aprobación del trabajo de investigación relativo a la especialidad, por la universidad correspondiente. Artículo 29º.- Se otorgará licencia por enfermedad y maternidad de acuerdo a la ley y según las obligacionesacadémicas que se cumplirán en tiempo adicional, deacuerdo a la duración de la licencia. El período de recu-peración académica a que hubiere lugar no está sujeto a remuneración. En caso de exceder esta licencia los 90 días, se aplicará lo estipulado en el artículo 31º del pre-sente Reglamento. Artículo 30º.- Las licencias por motivos personales se otorgarán hasta por 30 días como máximo, a cuentade las vacaciones correspondientes por cada año lecti- vo, en tanto no se interfiera con los objetivos de forma- ción. Artículo 31º.- Los médicos residentes que por en- fermedad debidamente comprobada y que les impidiesepor 3 meses consecutivos cumplir con el desarrollo delResidentado Médico, pueden reiniciar sus actividades en el mismo año de estudios, previa autorización de la Escuela, Sección o Unidad de Post-Grado, en coordina-ción con la Entidad Prestadora de Salud. CAPÍTULO IV DE LOS INCENTIVOS Y SANCIONES Artículo 32º.- El CONAREME, las universidades y las entidades prestadoras de salud, establecerán losmecanismos más convenientes que reconozcan la cali-dad y el mérito de los mejores médicos residentes. Artículo 33º.- El médico residente ingresante que haga abandono o renuncie a la plaza, con posterioridad a la fecha de cierre del proceso, estará impedido depostular por un periodo de 3 años, excepto por causasdebidamente justificadas, no contempladas en el pre-sente Reglamento y que le impidan la consecución de suformación. Estos casos deben ser calificados por la uni- versidad y comunicados oportunamente al CONARE- ME. Artículo 34º.- Los postulantes o ingresantes al Resi- dentado Médico, en quienes se verifique que han pre-sentado documentos falsos, serán separados del con-curso o retirados de la plaza y, estarán impedidos de postular por un período de 6 años en cualquiera de las universidades del país, sin perjuicio de las acciones le-gales, administrativas y éticas a que hubiere lugar. En los casos en que dicha verificación se detecte durante el proceso de formación, la universidad deberáseparar al médico residente y proceder a efectuar las acciones correspondientes. Artículo 35º.- Los médicos residentes son pasibles de sanciones por parte de la universidad en el ámbitoacadémico; por la entidad prestadora de salud en el ámbitodocente asistencial y, por parte del Colegio Médico delPerú en los aspectos éticos y deontológicos de la profe- sión. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las situaciones que pudieren implicar con- flicto en las relaciones académico-asistenciales de los médicos residentes, serán resueltas en primera instan-cia por el Comité Hospitalario del Residentado Médico y,en segunda instancia por el Comité Nacional del Resi-dentado Médico.Segunda.- Las universidades sólo pueden desarro- llar programas de segunda especialidad en entidadesprestadoras de salud dentro del ámbito de influencia, enel marco de lo establecido en el proceso de descentrali-zación nacional. Tercera.- El Reglamento del Sistema Nacional de Residentado Médico será revisado por el CONARE- ME cada 4 años, remitiéndose el informe respectivo alInstituto de Desarrollo de Recursos Humanos del Mi-nisterio de Salud. Excepcionalmente y, a solicitud dela mayoría simple de los miembros del CONAREME,el mismo puede ser revisado después del primer año de su vigencia. Cuarta.- Los médicos residentes que estuviesen cur- sando el último año de su programa de formación, pue-den postular únicamente a las sub-especialidades co-rrespondientes a su área, salvo disposiciones institucio-nales en contrario. Quinta.- Lo que no se encuentre contemplado en el presente Reglamento será resuelto por el CONAREME. 21883 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1140-2004/MINSA Mediante Oficio Nº 2637-2004-SG/MINSA, el Ministe- rio de Salud solicita se publique Fe de Erratas de laResolución Ministerial Nº 1140-2004/MINSA, publicada en nuestra edición del día 28 de noviembre de 2004. DICE:Artículo 2º.- Designar, a la señora Martha ... DEBE DECIR: Artículo 2º.- Designar, a la señora Marta ...21706 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Designan representantes ante Comisión TØcnica Multisectorial constituida porR.S. N” 014-2004-SA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 306-2004-TR Lima, 1 de diciembre de 2004 VISTOS: El proveído de la Secretaría General, de fecha 23 de noviembre de 2004; el Oficio Nº 1036-2004- MTPE/DVMT/DRTPELC, de fecha 17 de noviembre de2004, de la Dirección Regional de Trabajo y Promocióndel Empleo Lima - Callao; y el Oficio Nº 475-2004-DRT-PELC-DPMSST, de fecha 17 de noviembre de 2004, dela Dirección de Protección del Menor y la Seguridad y Salud en el Trabajo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 014-2004- SA, publicada el 11 de noviembre de 2004, se consti-tuye la "Comisión Técnica Multisectorial encargada deelaborar informe técnico sobre el funcionamiento delSeguro Complementario de Trabajo de Riesgo, desa- rrollar propuestas y proponer acciones", cuyas fun- ciones son la elaboración de un informe técnico sobreel funcionamiento del Seguro Complementario de Tra-bajo de Riesgo, desarrollar, de ser el caso, una pro-puesta técnica de modificación de las normas regla-mentarias pertinentes, referidas al Seguro Comple- mentario de Trabajo de Riesgo; y, proponer acciones para un mejor funcionamiento del SeguroComplementario de Trabajo de Riesgo;