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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G36/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 3 de diciembre de 2004 de 5 UNT establecidos en la Directiva sobre Control de Calidad de Agua Potable y en el Oficio Circular. 3.4. De haber incurrido EPS MOYOBAMBA en la in- fracción antes señalada, determinar las sanciones que corresponde imponerle. IV. ANÁLISIS 4.1. SOBRE LA RESPONSABILIDAD DE EPS MO- YOBAMBA EN LA PRESUNTA INFRACCIÓN DE NO HABER PROPORCIONADO A LA SUNASS LA INFOR-MACIÓN QUE LE FUE REQUERIDA El 24 de octubre de 2002 mediante Oficio Nº 1528- 2002/SUNASS-030 este organismo regulador requirió a EPS MOYOBAMBA que informe en el plazo de 30 días calendario, las acciones realizadas para que el aguaque distribuye a la población cumpla con los estándares de calidad y que le remita un reporte mensual del control de calidad que realiza en el sector abastecido por elsistema Almendra, durante seis meses contados a par- tir de julio de 2002. La única información remitida por EPS MOYOBAMBA fue el Oficio Nº 208-2002-EPS-M/GG, recibido por la SUNASS el 2 de diciembre de 2002 (treinta y nueve días después) envió su primer reporte mensual de control decloro y turbidez en el sector III (subsistema Almendra), correspondiente a los meses de julio a octubre de 2002. Asimismo, en dicho documento informó que había imple-mentado el funcionamiento de un filtro artesanal para disminuir la turbidez del agua cruda y que el Plan Maes- tro aprobado por la SUNASS consideraba la perforaciónde pozos a partir del año 2004. Queda demostrado entonces que EPS MOYOBAM- BA no cumplió con remitir el reporte mensual correspon-diente a los meses de noviembre y diciembre de 2002, sino hasta la presentación de los descargos por la in- fracción imputada en el presente procedimiento sancio-nador. Cabe indicar que en sus descargos, EPS MOYO- BAMBA ha reconocido que incumplió con remitir la infor-mación requerida por la SUNASS respecto de los me- ses de noviembre y diciembre de 2002, señalando que dicho incumplimiento se debió a razones de índole per-sonal de sus trabajadores y a falta de coordinación entre ellos. Sin embargo, tales argumentos no desvirtúan su responsabilidad por cuanto corresponden a la gestióninterna de la empresa. 4.2. SOBRE LA RESPONSABILIDAD DE EPS MO- YOBAMBA POR LA PRESUNTA INFRACCIÓN DE ABASTECER A SUS USUARIOS CON AGUA QUE NO ALCANZA LOS NIVELES DE CALIDAD ESTABLECI-DOS POR LA SUNASS A continuación se analizará cada uno de los resulta- dos de las muestras tomadas en la ciudad de Moyobam- ba en el sector de abastecimiento III desde el 29 de abril de 2002 en que se realizó la primera inspección en lasede de EPS MOYOBAMBA, a fin de determinar si dicha empresa prestadora ha incurrido en la infracción de abas- tecer a sus usuarios con agua que no alcanza los nive-les de calidad establecidos por la SUNASS: - Las doce muestras de agua tomadas en la red de distribución de la ciudad de Moyobamba, en el sector abastecido por el sistema Almendra entre el 29 al 30 de abril de 2002 arrojaban valores superiores a los 5 UNTde turbidez, según consta en el Informe Nº 042-2002- SUNASS-121. - Los resultados remitidos por EPS MOYOBAMBA correspondientes al período julio a octubre de 2002 en el sector de abastecimiento III evidenciaban valores que llegaban a 7,8 UNT en el mes de julio, 6,27 UNT enagosto, 6,53 UNT en setiembre y 6,3 UNT en octubre, según consta en el Informe Nº 008-2003/SUNASS-121. - Los resultados remitidos por EPS MOYOBAMBA con Oficio Nº 067-2003-EPS-M/GG, respecto de los períodos comprendidos entre noviembre y diciembre de 2002 y enero y febrero de 2003 en el sector de abaste-cimiento III alcanzan valores máximos de 7,33 UNT en noviembre, 6,50 en diciembre, 6,53 en enero y 6,95 en febrero.- Sobre la base de los análisis remitidos por la EPS MOYOBAMBA, el Laboratorio de Referencia y Controlde la SUNASS mediante el Informe Nº 052-2003/ SUNASS-121 concluye que los niveles de turbidez del sector de abastecimiento III desde julio 2002 hasta fe-brero de 2003 se han mantenido en promedio entre 4,5 y 4,95 UNT, alcanzando valores máximos de 7,8 UNT. Los porcentajes de muestras que sobrepasaron el límitemáximo de 5 UNT estuvieron entre un rango de 13,6 y 42,86%. A continuación se analizarán los argumentos de des- cargo de EPS MOYOBAMBA: i) Con relación al levantamiento del 100% de las ob- servaciones realizadas en la acción de supervisión, cabe indicar que efectivamente la Gerencia de Supervisión yFiscalización mediante el Informe Nº 257-2002/SUNASS manifiesta que la empresa prestadora ha cumplido con adoptar las medidas correctivas respecto de las obser-vaciones realizadas en la acción de supervisión de campo llevada a cabo del 29 al 30 de abril de 2002. En cuanto a la observación sobre calidad del agua -turbidez- lasmedidas correctivas implementadas por la empresa pres- tadora estaban referidas a acciones futuras, pero ello no desvirtúa la responsabilidad de la empresa por haberabastecido a los pobladores con agua con valor supe- rior al límite permisible de turbidez establecido por la SUNASS durante ese período y en el lapso comprendi-do entre julio 2002 y febrero 2003. ii) Sobre el reconocimiento otorgado por la Dirección Nacional de Saneamiento, cabe señalar que éste no des-virtúa la responsabilidad de EPS MOYOBAMBA por el abastecimiento de agua con nivel de turbidez que no se encuentra dentro de los límites establecidos por laSUNASS, tal como ha quedado demostrado en la prime- ra parte del numeral 4.2. de la presente resolución. Al respecto, es preciso indicar que las funciones de super-visión, fiscalización y sancionadora de los servicios de saneamiento son competencia exclusiva y excluyente de la SUNASS de conformidad con lo que establecen losartículos 32º, 35º y 38º del Reglamento General de la SUNASS. iii) Sobre lo señalado en el Oficio Nº 1528-2001- SUNASS-030, en efecto se refiere a una muestra de agua tomada en el sector III de abastecimiento. Sin em- bargo, es preciso indicar que el agua captada en la que-brada “Almendra” abastece aproximadamente a 5 225 habitantes que conforman el sector III de abastecimien- to. iv) Con relación a la implementación de un filtro arte- sanal para disminuir la turbidez del agua cruda, el Labo- ratorio de Referencia y Control de la SUNASS indica quesi bien el filtro artesanal que puso en operación la EPS MOYOBAMBA en el mes de noviembre de 2002 redujo la turbidez del agua distribuida, ésta sigue siendo mayor allímite máximo permisible de 5 UNT. v) En el cuadro siguiente se podrá apreciar los valo- res de turbidez durante los meses de julio de 2002 afebrero de 2003. MESES TURBIDEZ MÁXIMA julio 2002 7.80 UNT agosto 2002 6.27 UNT setiembre 2002 6.53 UNT octubre 2002 6.30 UNT noviembre 2002 7.33 UNT diciembre 2002 6.50 UNT enero 2003 7.02 UNT febrero 2003 6.95 UNT vii) Sobre la falta de recursos para implementar otros procesos de tratamiento del agua en la captación delsistema Almendra, es preciso indicar que las normas sobre calidad de agua datan de 1999, por lo que EPS MOYOBAMBA tuvo tiempo suficiente para prever la im-plementación de las medidas necesarias para cumplir dichas normas. Por tanto, este argumento no justifica el que abastezca a sus usuarios con agua que no cumplelos valores de turbidez establecidos por la SUNASS.