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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (04/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 10

PÆg. 281654 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de diciembre de 2004 cedimientos Administrativos del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. - Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, publicado el 24 de agosto de 2003, que aprueba el Reglamento de Cua- rentena Vegetal. - Directiva General Nº 022-2001-AG-SENASA-DGSV- DDF, aprobada el 16 de julio de 2001, mediante la cual seestablecen los procedimientos a seguir en la certifica-ción de plantas, productos vegetales y otros artículosreglamentados destinados a la exportación o reexporta- ción. - Directiva General Nº 012-2001-DGSV/PNMF, apro- bada el 17 de abril de 2001, que aprueba el Manual delSistema Nacional de Detección de Moscas de la Fruta. - Directiva General Nº 025-2001-DGSV/PNMF, apro- bada el 20 de julio de 2001, que aprueba el registro de productores y predios hospedantes de moscas de la fruta. - Planes de Trabajo para la exportación de mango, suscritos por el SENASA y las Organizaciones Nacio-nales de Protección Fitosanitaria - ONPF´s de paísesimportadores. III. CONSIDERACIONES GENERALES 3.1 Actividades consideradas:- Certificación de lugares de producción. - Certificación de plantas de tratamiento y/o empa- que. - Certificación de centros de acopio.- Inspección fitosanitaria del envío. • En centros de acopio. • En plantas de tratamiento y/o empaque . - Resguardo Fitosanitario.• Cosecha y traslado a los centros de acopio o plan- tas de tratamiento y/o empaque. • En la movilización desde centros de acopio a la planta de tratamiento y o empaque. • Post tratamiento y embarque. - Emisión del Certificado Fitosanitario. 3.2 Lugares donde se pueden efectuar inspec- ción fitosanitaria La inspección fitosanitaria se realizará en forma pre- via al tratamiento, en el área de muestreo e inspecciónde la empacadora aprobada. En casos puntuales la ins-pección se podrá efectuar en centros de acopio autori- zados, ubicados en los departamentos productores de mango de exportación, siempre y cuando dichas infra-estructuras cuenten con un área de inspección y éstareúna las mismas condiciones establecidas para las deuna empacadora. 3.3 Ámbito jurisdiccional para la emisión y expe- dición de los certificados fitosanitarios Los Certificados serán emitidos y expedidos por los Inspectores de Cuarentena Vegetal de la Dirección Des-concentrada del SENASA local, ubicados en los Pues-tos de Control Externos Autorizados. 3.4 Del Inspector de Cuarentena Vegetal El Inspector de Cuarentena Vegetal es el profesional designado y autorizado por la Dirección General de Sa-nidad Vegetal - DGSV del SENASA para cumplir y hacercumplir, dentro del ámbito de su competencia, los proce- dimientos a seguir en la campaña de exportación de frutas frescas de mango, los cuales obedecen al cumpli-miento de requisitos fitosanitarios establecidos por lasONPF´s de los países importadores, así como el Regla-mento de Cuarentena Vegetal, Ley Marco de SanidadAgraria y su Reglamento General y otras disposiciones que la Dirección General de Sanidad Vegetal establezca a través de la Dirección de Defensa Fitosanitaria. a) Perfil del Inspector de Cuarentena Vegetal. - Poseer título de Ingeniero Agrónomo. - Tener conocimiento sobre legislación vigente en sanidad agraria, especialmente en Cuarentena Vegetal. - Tener conocimientos sobre los procedimientos a seguir en la campaña de exportación de frutas frescasde mango sometidas a tratamiento hidrotérmico. - Contar con la Constancia de Reconocimiento vi- gente de haber efectuado el período de entrenamientosobre procedimiento a seguir para la campaña de ex- portación de mango. b) Funciones del Inspector de Cuarentena Vege- tal Funciones del Inspector de muestreo y corte de fruta: - Verificar si la documentación que ampara la expor- tación, se ajusta a las normas y procedimientos estable-cidos para la exportación de mango. - Efectuar la verificación y/o inspección fitosanitaria de frutos frescos de mango destinados a la exportación, en las áreas de inspección ubicadas en los centros deacopio o plantas de tratamiento y/o empaque, aproba-dos. - Inspeccionar, verificar y efectuar el seguimiento de las condiciones fitosanitarias de los lugares de produc- ción, centros de acopio y plantas de tratamiento y/o empaque. - Determinar las medidas fitosanitarias necesarias ante la intercepción de una plaga. - Emitir la Autorización de Despacho cuando corres- ponda Funciones del Inspector de supervisión de trata- miento de mango: - Supervisar o ejecutar el tratamiento hidrotérmico, según corresponda. - Verificar las condiciones de resguardo de los cen- tros de acopio, plantas de tratamiento y/o empaque,medios de transporte, etc., durante el período que durela campaña de exportación. - Emitir el Informe de Inspección para la certificación de centros de acopio y plantas de tratamiento hidroter- mico y/o empaque. - Emitir el Informe de Inspección para la certificación de plantas, productos vegetales y otros artículos regla-mentados, animales, productos y subproductos de ori-gen animal, para la exportación o reexportación queampara el estado fitosanitario del envío, embalaje y me- dio de transporte. Funciones del Inspector de campo:- Realizar la inspección de lugares de inspección y emitir el Informe correspondiente. - Emitir la Autorización de Despacho cuando corres- ponda. Funciones del Inspector del punto de salida:- Verificar la documentación de los envíos destinados a la exportación y emitir el Certificado Fitosanitario. c) Facultades del Inspector de Cuarentena Vege- tal: - Realizar la certificación fitosanitaria de frutos fres- cos de mango destinados a la exportación, cuando co- rresponda. - Rechazar cualquier lote o envío que se encuentre infestado con larvas de moscas de la fruta, así comonegar su tratamiento y certificación o cuando incumplacon los procedimientos establecidos. - Suspender la inspección fitosanitaria cuando no se disponga de las condiciones o equipos que deben serproporcionados por el usuario para la realización óptimade su trabajo. - Revocar el registro de cualquier empacadora iden- tificada como fuente de fruta certificada que se encuen- tre infestada con larvas vivas. - Suspender o cancelar el funcionamiento de la plan- ta de tratamiento y/o empaque, centro de acopio, lugarde producción, cuando corresponda. - Suspender la cosecha con fines de exportación de los lugares de producción ante la detección de estados larvales vivos de moscas de la fruta durante la inspec- ción fitosanitaria en el centro de acopio o empacadora. - Aplicar las sanciones cuando compruebe que las medidas recomendadas han sido implementadas.