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PÆg. 281655 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de diciembre de 2004 3.5 Del Coordinador de la campaña de exporta- ción de mango El Coordinador de la campaña exportación de mango con tratamiento hidrotérmico, es la persona designada y autorizada por el SENASA con las funciones siguientes: • Mantener el registro de Inspectores asignados a la planta. • Prestar servicios de apoyo a los Inspectores de Cuarentena Vegetal ubicados en las plantas de trata- miento hidrotérmico encargados de la inspección fitosa-nitaria y supervisión del tratamiento. • Recibir y consolidar los reportes de incidentes que ocurran en la campaña de exportación. • Efectuar coordinaciones necesarias con el Inspec- tor APHIS para un mejor servicio a los usuarios durante la campaña de exportación. • Evaluar mensualmente las actividades de la cam- paña de exportación, en lo que al Servicio correspondee informar a la Dirección Desconcentrada de Piura concopia a la Dirección de Defensa Fitosanitaria. El perfil del coordinador debe seguir las pautas esta- blecidas en el punto a) del numeral 3.4, capítulo III. IV. ALCANCE Esta norma será de aplicación en las Direcciones Desconcentradas del SENASA Piura, Lambayeque, An-cash, Cajamarca, La Libertad y otras que se incorporenpor autorización expresa de la Dirección General deSanidad Vegetal. V. RESPONSABILIDADES a) Del Productor:- Cumplir con las normas legales vigentes en materia de sanidad agraria. - Cumplir con los requisitos fitosanitarios estableci- dos por las ONPF de los países importadores. - Solicitar la inscripción de su(s) lugar(es) de produc- ción al inicio de cada campaña de exportación en laDirección Desconcentrada del SENASA de su jurisdic-ción. - No mezclar frutas de lugares de producción certifi- cados destinados a la exportación y sujetos a cumpli-miento de Planes de Trabajo con aquellos procedentesde lugares de producción no certificados. - Mantener en buena condición fitosanitaria sus lugares de producción, desarrollando labores de control contra moscas de la fruta ( Ceratitis capitata y Anastrepha spp. ), acorde a las recomendaciones efectuadas por el Progra-ma Nacional de Moscas de la Fruta - PNMF del SENASA. - Permitir el ingreso, previa identificación, al personal del SENASA autorizado para efectuar funciones de ins-pección, supervisión, detección, muestreo, certificación y control integrado que se realizan en los lugares de producción. - Enviar la fruta de mango al centro de acopio o a la planta de tratamiento y/o empaque en jabas de plásticode un solo color preferentemente, con peso neto entre19 a 20 kg. cada una, debidamente identificadas con el código asignado de productor y lugar de producción. - Consignar fielmente y bajo responsabilidad la infor- mación requerida en el Manifiesto de Carga (MAC). - Trasladar las frutas de mango inspeccionadas y aprobadas en contenedores, camiones cerrados o cu-biertos con lonas o mallas mosquiteras, debidamente precintados cuando sea necesario, contando además de su respectivo MAC, con el Informe de InspecciónFitosanitaria y cuando corresponda con la Autorizaciónde Despacho, emitido por el SENASA local. b) Responsabilidades del Exportador: - Cumplir con las normas legales vigentes en materia de sanidad agraria. - Cumplir con los procedimientos establecidos en los Planes de Trabajo suscritos por el SENASA y las ONPF´sde los países importadores. - Inscribir sus plantas de tratamiento y/o empaque y los centros de acopio con los que operará en cada cam-paña de exportación, en la Dirección Desconcentrada -DD del SENASA de su jurisdicción.- Entregar al SENASA, los planos de ingeniería rela- tivos a la construcción o modificación de las instalacio-nes de la planta de tratamiento y/o empaque y croquisde los centros de acopio, cuando corresponda. - Acopiar frutas de mango en centros de acopio auto- rizados y sólo de lugares de producción inscritos y cer-tificados por el SENASA para la campaña de exporta-ción correspondiente. - Disponer en sus empacadoras de ambientes ade- cuados para las oficinas de los Inspectores del SENA- SA, según las especificaciones emitidas para tal fin. - No aceptar cargamentos de frutas de mango que fueron rechazados en otras plantas de tratamiento hi-drotérmico, ni aquellos que carezcan del MAC o que nocumplan con las condiciones que fueron aceptadas parasu transporte. - Permitir el ingreso, previa identificación, al personal del SENASA autorizado para efectuar las funciones deinspección, verificación, supervisión y control de activi-dades que se realiza en el centro de acopio y la planta detratamiento hidrotérmico y/o empaque, durante el hora-rio de trabajo y cuando éste estime conveniente y nece- sario. - Proporcionar a los Inspectores del SENASA los equipos y materiales necesarios para la verificación deltratamiento hidrotérmico, supervisión de empaque yembarque. - Proporcionar al SENASA la información requerida y específica del movimiento de cada lote de mango ingre- sado a los centros de acopio, planta de tratamiento y/oempaque; así como, la referida a mangos tratados acep-tados, rechazados o descartados. - Recibir, procesar y/o tratar única y exclusivamente fruta procedente de lugares de producción inscritos y certificados en la campaña de exportación correspon- diente; así como realizar el tratamiento hidrotérmico enforma separada por lotes de acuerdo a los diferentesdestinos de exportación cuando las exigencias fitosani-tarias de tratamiento varían entre ellas. Este último, siem-pre y cuando sea requerimiento de la ONPF del país importador. - Asegurar que las frutas rechazadas a la verifica- ción documentaria, inspección fitosanitaria o por fallasen el tratamiento; así como las frutas de descarte, seanretiradas de inmediato de las instalaciones de la empa-cadora vinculada con el tratamiento hidrotérmico. - Mantener un programa de desinfestación durante toda la campaña de exportación en planta de tratamientoy/o empaque; así como a los centros de acopio y áreasadyacentes. - Brindar las facilidades correspondientes al Inspec- tor del SENASA y demás funcionarios, para el cumpli- miento de sus funciones. - Comunicar al SENASA de cualquier percance con el medio de transporte que implique transferencia demangos inspeccionados o certificados a otro medio detransporte. Esta actividad debe realizarse en presenciadel Inspector SENASA y, cuando corresponda con la presencia adicional del Inspector de APHIS, según los indicado en el Plan de Trabajo específico. - Proporcionar los recursos económicos necesarios para conducir y supervisar el tratamiento hidrotérmicoefectuado por los Inspectores del SENASA, APHIS u deotras ONPF´s de países importadores, que según acuer- dos haya convenido el SENASA. 2. AL INICIO DE LA CAMPAÑA DE EXPORTACIÓNa) Fecha de inicio y término de la campaña de exportación. Las actividades relacionadas con la campaña de ex- portación de mangos con tratamiento hidrotérmico, ofi-cialmente se inicia en la primera semana del mes deagosto de cada año y concluye en la segunda quincenadel mes de mayo del año siguiente. b) Requisitos de información sobre niveles po- blacionales de Moscas de la fruta en zonas produc-toras. El Programa Nacional de Moscas de la Fruta (PNMF) proveerá la información a la Dirección General de Sani-dad Vegetal (DGSV), sobre los índices poblacionales de moscas de la fruta, expresados en moscas/trampas/día (MTD) de las zonas productoras de mango; asimismo,será quien recomiende a la DGSV, la aprobación e incor-poración a la campaña de exportación de nuevas zonas