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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (04/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 17

PÆg. 281661 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de diciembre de 2004 SENASA a la que pertenece la planta de tratamiento so- licitará al transportista el Manifiesto de Carga (MAC) (For-mato: DDF-E-12). b) Si la fruta es procedente de departamentos distin- tos con respecto a la ubicación de la planta de tratamien- to hidrotérmico, solicitará el Informe de inspección parala certificación de plantas, productos vegetales y otrosartículos reglamentados, animales, productos y subpro-ductos de origen animal, para la exportación o reexpor-tación (Formato: DDF-E-07), con dictamen favorable y el Manifiesto de carga (MAC) (Formato: DDF-E-12); verificando asimismo los datos consignados en el y lavisación del Inspector del SENASA de origen, así comolos precintos de seguridad. c) Si son mangos procedentes de departamentos distintos con respecto a la ubicación de la planta de tratamiento hidrotérmico y se han movilizado hacia la planta de tratamiento y/o empaque, para ser inspeccio-nados en ella, debe el Inspector verificar el MAC. - Cualquiera sea la procedencia, verificará en el MAC entre otros datos, que la fruta provenga de lugares de producción certificados. Para ello, el Inspector de Cua- rentena designado a inspección de fruta, deberá contarcon la información actualizada de lugares de produccióncertificados otorgados por la Dirección Desconcentra-da, donde se indique los potenciales volúmenes a ex-portar a fin de cruzar información con lo volúmenes que se presentan a tratamiento y los exportados, a fin de determinar que el lugar de producción aprobado no ex-ceda el volumen máximo de producción consignado enel Informe de Evaluación Fitosanitaria de Plantas y Pro-ductos Vegetales y Lugares de Producción con fines deExportación y en el SIIMF. - Una vez verificada la documentación y con la con- formidad del caso, dispondrá se bajen las cajas del me-dio de transporte en zonas físicamente habilitadas y ais-ladas de las áreas de inspección fitosanitaria y resguar-do. - De no contar con los documentos correspondien- tes MAC y/o Informe de Inspección o si éstos presentan comprobada adulteración, falsificación o alteración; seretiene los documentos según corresponda y se recha-za el cargamento, no pudiendo éste ser destinado paraexportación. Si se reitera el caso durante el resto de lacampaña de exportación, será causal de la cancelación de su inscripción o certificación de quien o quienes re- sulten responsables. Esta Acción será notificada al Coor-dinador del SENASA encargado, para que a su vez co-munique de ello a las demás Plantas de Tratamiento hi-drotérmico. - En caso de verificar rupturas de precintos de segu- ridad colocados por el SENASA de origen en centros de acopio y la documentación que ampara el envío se en-contrara conforme, corresponde repetir la inspeccióncomo si se tratara de una nueva inspección fitosanitariaacorde a los procedimientos; por lo que el usuario debe-rá solicitar un nuevo servicio. El Inspector colocará so- bre la documentación que acompaña el envío un sello “REQUIERE NUEVA INSPECCIÓN”. - De no haber detectado irregularidades en la revi- sión documentaria y en las condiciones de resguardo enlos medios de trasporte, incluyendo los precintos segúncorresponda, se procede a la inspección de la condicio- nes fitosanitarias en las que ha sido transportada la car- ga y de cómo ha llegado a la planta de tratamiento. - De encontrarse deficiencias (lonas descubiertas, sin precintos, etc.) toda la carga será rechazada y se con-signará diagonalmente en el MAC y en el Informe de Ins-pección la frase “RECHAZADO PARA EXPORTACIÓN”. 2. Inspección física y muestreo de las frutas en la planta de tratamiento hidrotérmico. Para frutas procedentes de lugares de producción certificados ubicados dentro del ámbito jurisdiccional de la Dirección Desconcentrada-DD del SENASA a donde pertenece la planta de tratamiento hidrotérmico. - De no haber detectado irregularidades en la revi- sión documentaria, el Inspector de muestreo de frutasdel SENASA, ordenará que se descarguen las jabas de mango por lotes de acuerdo a su procedencia (lugar de producción). - El Inspector procederá con el proceso de inspec- ción fitosanitaria por cada lote (lugar de producción),para lo cual de cada seis (06) jabas tomará por lo menos una (01) fruta y procederá a realizar el corte del mismo. - De detectar una sola larva viva en el envío, éste será rechazado y el Inspector estampará en el MAC el sello PRODUCTO RECHAZADO, orientando al usuario que la fruta puede ser redestinada a otros mercadosinternacionales con una nueva inspección o destinarseal mercado nacional. Este hecho debe ser puesto deconocimiento inmediato al Coordinador de exportaciónde mango. Asimismo, la medida será de alcance hacia el lugar de producción de origen, por lo cual no podrá co- sechar para exportación en tanto la medida no sea sub-sanada y nuevamente certificada. - Sobre lo anterior el Inspector hará de conocimiento inmediato al Coordinador para que el resto de plantastomen conocimiento del envío rechazado. - De no detectar larva alguna, el inspector de corte ordenará el ingreso del lote a la planta de tratamiento yconsignará ésta determinación en el MAC, colocando elsello PRODUCTO APROBADO. Para frutas procedentes de lugares de producción certificados ubicados fuera del ámbito jurisdiccional de la Dirección Desconcentrada del SENASA a donde per- tenece la planta de tratamiento hidrotérmico. - De estar conforme la documentación correspon- diente y los precintos de seguridad, el Inspector de SE- NASA ordenará que se descarguen las jabas de mango por lotes de acuerdo a su procedencia (lugar de produc-ción) e ingreso de la carga a la planta para el tratamientoHidrotérmico. Para frutas procedentes de lugares de producción certificados ubicados fuera del ámbito jurisdiccional de la Dirección Desconcentrada del SENASA a donde per- tenece la planta de tratamiento hidrotérmico y que han sido movilizadas sin la inspección fitosanitaria, pero con el MAC correspondiente y los precintos. - De no haber detectado irregularidades en la verifi- cación documentaria y los precintos de seguridad, elInspector procederá a la inspección fitosanitaria por cadalote (lugar de producción), para lo cual de cada cuatro(4) jabas tomará una (1) fruta y procederá a realizar elcorte de la misma . - De detectar una sola larva viva en un determinado lote (predio), éste será rechazado y consignado en elMAC y Autorización de Despacho, el sello PRODUCTORECHAZADO, orientando al usuario sobre la posibilidadde redestinar el envío a otros destinos con una nuevainspección (nuevo servicio) o enviarlo al mercado na- cional. - De no detectarse larva alguna el inspector de corte ordenará el ingreso del lote a la planta de tratamiento yconsignará ésta determinación en el MAC, colocando elsello PRODUCTO APROBADO. 3. Muestreo de frutos para tratamiento hidrotér- mico El Inspector del SENASA realizará el corte de fruta en forma vertical y en 5 segmentos con relación al pe-dúnculo floral, con la finalidad de detectar estados larva- les de moscas de la fruta; lo cual debe ser realizado en forma previa al ingreso a la planta de tratamiento hidro-térmico o en los centros de acopio autorizados. 4. Verificación del funcionamiento de los equi- pos de la planta de tratamiento hidrotérmico. El Inspector del SENASA estará en constante verifi- cación del buen funcionamiento de los equipos utilizadospara el tratamiento hidrotérmico, enlistados en el punto3.2 del capítulo VI. 5. Condiciones que debe cumplir la fruta para el tratamiento hidrotérmico. El Inspector del SENASA debe tener en cuenta lo establecido en los Planes de Trabajo y de manera gene-ral lo siguiente: - Verificar que los frutos de mango se encuentren en etapa de madurez para su tratamiento, evitando el usode frutas blandas.