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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (04/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 15

PÆg. 281659 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de diciembre de 2004 - Las tuberías de vapor o agua caliente debidamente aisladas o tener algún tipo de protección. - Adecuada iluminación en las áreas de trabajo.- Los tanques de tratamiento que no sean de acero inoxidable o de otro material no corrosivo, las paredes internas deben estar pintadas con latex de color claro. - Los tanques de tratamiento deberán contar con un sistema de limpieza mecánico y/o manual (manguera devapor a alta presión, cepillo de alambre, etc.) que permi-ta su limpieza minuciosa. Los tanques antes de iniciar la campaña deben estar en perfectas condiciones sanita- rias. - Los sistemas de canasta deben tener ya sea un interruptor de solenoide, un sensor o un dispositivo au-tomático de registro para activar automáticamente lossistemas de registro de tiempo y temperatura. - Instalación en los calentadores de una alarma audi- ble o una luz bien visible para indicar fallas en el sistemay/o cuando no esté funcionando en forma apropiada. • Áreas adyacentes a la planta de tratamiento libres de escombros, de frutas de descarte, frutas descom- puestas o residuos de ésta. • Que acredite mediante certificación haber realizado la desinfestación de la planta y áreas adyacentes. • Otros considerados en el Plan de Trabajo y en el Formato: DDF-E-02. 3.3 Inspección para certificación. El Inspector del SENASA que efectúe la inspección de la planta de tratamiento y/o empaque, deberá contarcon la información solicitada en el punto 3.1 y considera-rá los requisitos estipulados en el punto 3.2. Los resulta-dos de la inspección, serán anotados en el Informe de Inspección para la Certificación de centros de acopio, plantas de tratamiento y/o empaque de plantas y pro-ductos vegetales para exportación. (formato: DDF-E-02). Esta labor se realizará previamente al inicio de laspruebas de tratamiento. Las plantas de tratamiento y/o empaque que no han sido aprobadas y certificadas primeramente por el SENA- SA, no podrán continuar con el proceso de autorizaciónde tratamiento hidrotérmico por parte de APHIS u otrasONPF de los países importadores, según corresponda. 3.4 Otorgamiento de la certificación. La Dirección Desconcentrada del SENASA respecti- va, otorgará el Certificado de Funcionamiento de Centrode Acopio o Planta de Tratamiento y/o Empaque (Forma-to: DF-E-03) a la Planta de Tratamiento que hayan apro-bado las condiciones prescritas y los registrará, asig-nándoles un código de identificación; el cual que debe constar en el Certificado. • Para la asignación del código, deberá seguirse el siguiente procedimiento: Colocar el primer número (Nº) correlativo de Certifi- cados emitidos empezando por el 001, luego se señala- rá el año de expedición, la sigla AG (de Agricultura) y acontinuación la sigla SENASA seguida por el nombre dela Dirección Desconcentrada de SENASA que otorga elcertificado y finalmente la sigla PTE (Planta de trata-miento y/ empaque). Por ejemplo: Nº 001-2004-AG-SENASA-Piura-PTE 3.5 Validez de la certificación. La validez de este Certificado será únicamente du- rante la campaña de exportación indicada en el Certifi-cado. 3.6 Cancelación de la certificación de la planta de tratamiento y/o empaque. La cancelación de la certificación de la planta de tra- tamiento y/o empaque ocurrirá cuando el SENASA : - Compruebe el ingreso de mango de lugares de pro- ducción no certificados y/o sin la autorización debida. - Detecte en la planta de tratamiento y/o empaque la mezcla de mangos procedentes de lugares de produc-ción no certificados. - Detecte la presencia de mangos rechazados pro- cedentes de otras plantas de tratamiento y/o empaque. - Se observe la adulteración de algún documento.- Cuando la planta de tratamiento ha perdido las con- diciones bajo las cuales fue aprobada.3.7 Aprobación del funcionamiento de las plan- tas de tratamiento y/o empaque por las ONPF´s delos países importadores. Las plantas de tratamiento hidrotérmico podrán ges- tionar ante el SENASA local, su aprobación por APHIS u otra Autoridad de la ONPF del país importador segúncorresponda, sólo después de haber obtenido el Certifi-cado de Funcionamiento de la Planta de Tratamiento y/oEmpaque emitido por el SENASA. Para este propósito, deberá comunicar al SENASA por lo menos con un día hábil de anticipación, la fecha y hora de requerimiento de Inspectores SENASA y APHISpara la aprobación de la Planta de Tratamiento. Ante este requerimiento, el SENASA local entregará al Coordinador de APHIS, mediante una nota oficial elCertificado de aprobación de la Planta de Tratamiento y/ o Empaque. Para la aprobación de las Plantas de Tratamiento Hi- drotérmico por Inspectores de otras ONPF´s diferentesa APHIS, el SENASA solicitará su aprobación, adjuntan-do copia del Certificado y cuando corresponda remitirála información de los códigos; así como, la carta de com- promiso del interesado para solventar los gastos que demanda la visita técnica del Inspector(es). 3.8 Financiamiento de los inspectores de las ONPF. Para el caso de las ONPF´s que requieran visitar las plantas para su aprobación a solicitud del usuario, la DGSV deberá contar en forma previa a las gestionescon la carta de compromiso del usuario para solventarlos gastos de pasajes, viáticos y otros. La DGSV antes de confirmar la presencia de los Ins- pectores de las ONPF´s de los países importadores asegurará que los montos por concepto de viáticos y otros gastos incluso los de movilidad dentro del país,sean depositados según los procedimientos administra-tivos indicados por los miembros o representantes delas ONPF´s de los países importadores. Para los casos en que sea necesario que Inspecto- res del ONPF aprueben las plantas de tratamiento hidro- térmico y supervisen el tratamiento durante la tempora-da de exportación, como el caso del Plan de Trabajosuscrito con APHIS; la DGSV coordinará con represen-tantes de dicha Organización para que se asignen losInspectores supervisores del tratamiento, previo reque- rimiento de los exportadores. Los pagos por concepto de pasajes, viáticos, hospe- daje y otros para los Inspectores del APHIS, que perma-necerán durante la campaña de exportación como su-pervisores del tratamiento hidrotérmico, serán efectua-dos a través de la APEM o directamente por las empre- sas exportadoras, con representantes del APHIS en el Perú. VII. PROCEDIMIENTOS DURANTE LA CAMPAÑA DE EXPORTACIÓN a) CONDICIONES PARA LA COSECHA DE FRUTA DESTINADA A LA EXPORTACIÓN. 1. Evaluación de las trampas oficiales de moscas de la fruta. - El Inspector del SENASA deberá conocer los nive- les poblacionales de moscas de la fruta ( Anastrepha spp. y Ceratitis capitata ) expresados en el índice de mosca trampa día (MTD) de la(s) zona(s), sector(es) osubsector(es), autorizados a participar en la campañade exportación. - Cuando ocurra capturas de moscas de la fruta en las trampas oficiales, el PNMF deberá seguir los proce-dimientos establecidos en el Manual del Sistema Nacio-nal de Detección (SINADE). b) VISITAS DE EVALUACIÓN Y MONITOREO A LOS LUGARES DE PRODUCCIÓN CERTIFICADOS CON FINES DE EXPORTACIÓN - Durante la visita de Inspección al lugar de produc- ción, el Inspector del SENASA, solicitará al productorinformación sobre las variedades y los volúmenes de producción por hectárea de mango, así como el volu- men de mango de exportación cosechado y de lo quequeda por cosechar dentro de la campaña. Esta infor-mación debe verificarla en campo haciendo una estima-