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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (04/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 18

PÆg. 281662 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de diciembre de 2004 - Medir las temperaturas de la pulpa de 3 ó más fru- tas individuales, antes del inicio de los tratamientos ycuando sea necesario. - Registrar las temperaturas de la pulpa a 1 cm. de profundidad. - Ordenar el tratamiento cuando la temperatura de la pulpa de la fruta se encuentra a 21.1°C (70°F) o más. - Seleccionar 10 frutas al azar y pesarlas (regis- trar los pesos individuales y peso promedio), luegoseleccionar y pesar 5 frutas que representen las más grandes del lote, registrando los pesos individuales y peso promedio. Si hay alguna fruta que exceda lospesos convenidos en los Planes de Trabajo, informaral operador que éste no es aprobada para la exporta-ción bajo los términos del Programa. Esta fruta debeser retirada antes de cargar la fruta al tanque de tratamiento, luego se podrá proceder con el trata- miento. 6. Supervisión del tratamiento hidrotérmicoAntes de que se inicie el tratamiento hidrotermico, el Inspector del SENASA verificará que el usuario haya cancelado los derechos correspondientes por conceptode supervisión del tratamiento del lote total presentado,lo cual deberá concordar con el volumen inspeccionadoy aprobado para tratamiento efectuado por el Inspectorde muestreo y corte; asimismo, verificará el destino de la fruta a tratar, luego procederá a tomar en cuenta lo siguiente: - Verificar la temperatura del agua durante el trata- miento (mediante el termómetro de mercurio y el termó-metro digital). - Verificar e interpretar las gráficas y tiempo de expo- sición según el peso de la fruta de mango. - Verificar por lo menos una vez al día la calibración del registrador de la temperatura del equipo. El sistemade registro debe tener una precisión de más o menos0.5°F (0.27°C) de la temperatura real observada. - Verificar que el tratamiento se realice en los rangos establecidos en cada uno de los Planes de Trabajo sus-critos para la exportación de mango. - Verificar que toda la fruta esté sumergida a 10.2 centímetros o más por debajo de la superficie del agua. - Verificar el uso de agua limpia en el proceso. - Verificar que los operadores de la planta de trata- miento hidrotérmico u encargados anoten en el regis-tro gráfico la fecha y hora del tratamiento, número deltanque, número del tratamiento, ajustes de calibración(+/- 0.27 °C), tiempo total del tratamiento y las tempe-raturas. Estas gráficas deben ser visadas por el ope- rador. - Anotar en el cuaderno de registros y ocurrencias las averías y reparaciones, así como cambios y modifi-caciones del tratamiento hidrotérmico ordenado. 7. Empacado de las frutas Considerando que cada ONPF ha establecido las condiciones del empacado, el Inspector de Cuarentenaverificará que éstas se realicen de manera correcta paracada país a donde se exporta. No está permitido el usode cajas con sellos distintos para un país que no corres- ponde. El Inspector de Cuarentena verificará lo siguiente: a) Para las exportaciones hacia EEUU, el Inspector verificará que los exportadores cumplan con estamparen cada caja de fruta aprobada y tratada la siguiente leyenda: “Treated with hot water by APHIS-USDA ” y se consigne el código de la empacadora, asignado porAPHIS por acuerdo con SENASA . b) Para las exportaciones a Nueva Zelanda, los en- vases llevarán la siguiente leyenda: “Treated with hot water by SENASA Perú”. c) Para las exportaciones a Chile, verificará que los exportadores usen cajas de cartón aprobadas donde se indique el calibre de los mangos y que cuente con unossellos de 5 x 8 cm para identificar que los envases sonpara Chile con la siguiente leyenda:“Mango de Exportación a Chile tratado, SENASA Perú”. d) Para las exportaciones hacia Argentina, se segui- rá el mismo procedimiento efectuado para los envíos a Chile, con la diferencia que los sellos llevarán la siguien-te leyenda: “Mango de Exportación a Argentina tratado, SENASA Perú”. 8. Condiciones de resguardo de las frutas poste- rior al tratamiento hidrotérmico: - Para tratamientos de agua caliente de 75 y 90 minutos de duración, será requisito que los mangos tratados permanezcan en reposo a temperatura am- biente, como mínimo 30 minutos después del trata-miento en áreas de resguardo, luego puede someter-se a enfriamiento con agua a temperaturas no meno-res de 21.1°C. - Para tratamientos de mango que han extendido el tiempo de inmersión en agua caliente de 75 a 85 minutos y de 90 a 100 minutos, es aceptable el enfriamiento conagua a temperatura de 21.1°C ó más, inmediatamentedespués del tratamiento. - Una vez enfriada la fruta se puede dar inicio al em- pacado, tomando en consideración lo señalado en el punto 7 del presente Capítulo. - La fruta tratada, aprobada y empacada debe pasar inmediatamente a otra zona de resguardo (cámara defrío) hasta su despacho. - Al área de resguardo sólo podrá ingresar fruta que haya cumplido satisfactoriamente el tratamiento hidro- térmico. No se permitirá el ingreso o almacenamiento de fruta no tratada o tratada inadecuadamente a ésta área.La infracción será sancionada con el rechazo del carga-mento y suspensión de la certificación y retiro de losInspectores del SENASA de la Planta para operar comotal. - El área de resguardo deberá estar asegurada en todo momento para prevenir la infestación por moscasde la fruta o contaminación de la fruta tratada con la frutano tratada. Se usarán candados o precintos controladospor Inspectores del SENASA y APHIS para evitar la en-trada sin autorización sobre todo cuando ambos Ins- pectores no estén presentes en la planta de tratamiento y/ empaque. 9. Condiciones de resguardo de envases y em- balajes Los envases y embalajes deben estar libres de in- sectos para ingresar a las áreas de resguardo y serutilizadas en el empacado. Las parihuelas y material de embalaje de madera deberán ceñirse a las disposiciones establecidas porlas ONPF´s de los países importadores, que hayan adop- tado las Normas Internacionales de Medidas Fitosanita- ria- NIMF Nº 15 de la FAO. Si el Inspector de Cuarentena detecta la presencia de insectos (taladradores de madera o insectos acom-pañantes) en los envases y embalajes dispondrá lasmedidas correspondientes o los tratamientos respecti- vos. 10. Condiciones de resguardo al embarque- El Inspector de Cuarentena Vegetal inspeccionará los contenedores y en caso de detección de insectos vivos, muertos, impurezas o cualquier material extraño, dispondrá las medidas fitosanitarias adecuadas, pudien-do ser desde la desinfección, desinfectación, lavado uotros. - Luego del tratamiento del contenedor, el Inspector debe efectuar una nueva inspección y sólo al encontrar- lo en buenas condiciones, autorizará el carguío de los pallets. - El carguío se debe realizar en condiciones tal que la fruta tratada no tenga exposición con el medio externo;para ello es necesario el uso de mangas incorporadas ala puerta de embarque de la cámara. Esto permite cubrir parte del camión evitando el ingreso de insectos acom- pañantes. El Inspector del SENASA debe estar inspec-cionando en todo momento que el área se encuentrelibre de insectos.