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PÆg. 281660 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de diciembre de 2004 ción de manera que le permita ubicar el lugar de produc- ción en un nivel de rendimiento según el Sistema Inte-grado de Información de Mosca de la Fruta (SIIMF), losdatos deben ser manejados celosamente de tal manera que le permita detectar frutas provenientes de otros lu- gares de producción. La información que obtenga de esta visita debe ser alcanzada al Inspector del SENASA asignado al corte ymuestreo de frutas ubicado en la planta de tratamiento y/o empaque o centro de acopio según corresponda, para que mediante cruce de información conozca el volumen total exportado por el productor. - Los Inspectores del SENASA podrán visitar los lu- gares de producción certificados cuando sea conve-niente y necesario con el fin de evaluar si realmentecumple y mantiene las condiciones por las que fue apro- bado. - Verificará que los productores y/o acopiadores no mezclen mangos de lugares de producción certificadoscon el de otros lugres de producción no certificados. - Los resultados de esta evaluación los anotará en el Informe de Inspección Fitosanitaria de Plantas y Pro- ductos Vegetales y Lugares de Producción con fines de Exportación (Formato: DDF-E- 04). - En ningún caso el productor puede contar con ma- yor volumen de fruta de lo que produce el lugar de pro-ducción certificado. El Inspector de Cuarentena del SE-NASA llevará un control estricto sobre el particular, lo cual será verificado y constatado con los reportes del Sistema Integrado de Información de Mosca de la Fruta(SIIMF). - El productor que es notificado por incumplir el De- creto Supremo Nº 009-2000-AG; quedará inhabilitadocomo participante en la campaña de exportación de mangos independientemente si cuenta o no con el Cer- tificado emitido por el SENASA, a menos que levante lasobservaciones que origina la notificación. c) MOVILIZACIÓN DE FRUTOS FRESCOS DE MANGO INSPECCIONADOS EN CENTROS DE ACO- PIO Para la movilización de frutas de departamentos dis- tintos respecto a la ubicación de la planta de tratamientoy/o empaque, el usuario deberá presentar la solicitud parala certificación de plantas, productos vegetales y otrosartículos reglamentados, animales, productos y subpro- ductos de origen animal, para la exportación o reexporta- ción (Formato: DDF-E-06). Esta solicitud puede ser pre-sentado por el usuario para varios lotes en un solo envío. 1. Condiciones exigidas para la movilización de mangos inspeccionados en centros de acopio ubi- cados en el mismo departamento respecto a la ubi- cación de la planta de tratamiento y/o empaque. En este caso, los cargamentos de mango que han sido inspeccionados en centros de acopio y van a sermovilizados hacia las plantas de tratamiento y/o empa-que con fines de exportación, deberán contar además del Informe de inspección para la certificación de plan- tas, productos vegetales y otros artículos reglamenta-dos, animales, productos y subproductos de origen ani-mal, para la exportación o reexportación (Formato: DDF-E-07); con el Manifiesto de carga (MAC) (Formato: DDF-E-13), debidamente firmado por el (los) productor(es) del cargamento. 2. Condiciones exigidas para la movilización de mangos inspeccionados en centros de acopio ubi-cados en departamentos distintos respecto a laubicación de la planta de tratamiento y/o empaque Los cargamentos inspeccionados procedentes de centros de acopio ubicados fuera del ámbito de la plantade tratamiento y/o empaque, deberán contar; ademásdel Informe de inspección para la certificación de plan-tas, productos vegetales y otros artículos reglamenta-dos, animales, productos y subproductos de origen ani- mal, para la exportación o reexportación (Formato: DDF- E-07), los precintos de seguridad; con el Manifiesto decarga (MAC) (Formato: DDF-E-13), debidamente firma-do por el (los) productor(es) del cargamento. 3. Condiciones exigidas para la movilización de mango desde centros de acopio ubicados en de- partamentos distintos respecto a la ubicación de laplanta de tratamiento y/o empaque, para ser ins-peccionados en las Plantas.En este caso, los cargamentos de mango que van a ser inspeccionados directamente en la planta de trata-miento y/o empaque, para su movilización deberán con-tar con el MAC y los medios de transporte precintados. 4. Condiciones exigidas para los medios de trans- porte que movilizarán mangos hacia las plantas detratamiento y/o empaque. La fruta de mango sólo será movilizada en camiones cerrados, encarpados o cubiertas con mallas mosquite- ras, debidamente precintado(s) por el SENASA de ori- gen. d ) INSPECCIÓN FITOSANITARIA DE MANGO 1) Procedimiento a seguir El usuario que requiera el servicio de inspección fito- sanitaria, deberá presentar la solicitud del caso en laDirección del SENASA local u oficinas instaladas paraese fin, dentro del ámbito de la jurisdicción. Esta solicituddeberá ser presentada por lo menos con 24 horas deanticipación, adjuntando la boleta por derecho de ins- pección fitosanitaria. 2) De la inspección La inspección será realizada por el Inspector de Cua- rentena Vegetal asignado, quien deberá tomar en cuentalo siguiente: - Verificar si el centro de acopio o planta de tratamien- to y/o empaque se encuentra aprobado y registrado enel SENASA para iniciar operaciones en la campaña deexportación correspondiente. - Efectuar las inspecciones fitosanitarias de frutas frescas de mango para tratamiento hidrotérmico, a soli-citud del usuario (Formato: DDF-E-06) en centros deacopio o plantas de tratamiento y/o empaque inspeccio-nados y aprobados por SENASA. - Realizar el muestreo y corte de frutas para determi- nar la presencia o ausencia de moscas de la fruta (01 fruta por cada 6 jabas o cajas cosecheras de mango decapacidad de 19 a 20 kg netos c/u, o una fruta cada 240frutas). Al respecto, bastará encontrar una sola larvaviva en la fruta para rechazar el cargamento y éste nopodrá ser sometido a tratamiento hidrotérmico. - Concluida la inspección fitosanitaria y con resulta- dos satisfactorios podrá autorizar el ingreso a tratamientohidrotémico, o su inmediato embarque para su trasladoa la planta, según corresponda. - De no haber detectado presencia de larvas, el Ins- pector levantará el Informe de Inspección para la certifi- cación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, animales, productos y subproductos deorigen animal para la exportación oreexportación.(Formato: DDF-E- 07). - Cuando el envío va ser movilizado hacia la planta de tratamiento, verificará que el cargamento se movilice en camiones cerrados o cubiertos con lona o mallas contra insectos, los cuales deberán estar precintados.El (los) número(s) de (los) precinto(s) deberán consig-narse en el Informe de Inspección, copia del cual seentregará al usuario, para que éste, a su vez se lo pre-sente al Inspector ubicado en la planta de tratamiento. d) EJECUCIÓN DEL TRATAMIENTO HIDROTÉR- MICO 1. Verificación documentaria Los Inspectores de Cuarentena Vegetal dedicados a la inspección y supervisón del tratamiento hidrotérmico, serán asignados a la planta de tratamiento y/o empaque,luego de la aprobación y certificación efectuadas a éstapor SENASA, y verificarán: - Que la planta cuente con la documentación de certi- ficación y mantenga las condiciones bajo las cuales fueaprobada. - Que el usuario haya presentado previamente la solicitud por cada envío para la inspección fitosanitaria ycuente con los recibos del SENASA por los derechos de Inspección, supervisón de tratamiento, etc., según co- rresponda. - Que la documentación que lleva consigo el medio de transporte, consigne la procedencia de la fruta: a) Si la fruta corresponde a una producción dentro del ámbito de la misma Dirección Desconcentrada del