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PÆg. 281684 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de diciembre de 2004 Autorizan viaje de funcionaria de PROMPERU a EE.UU. para participaren la Feria Internacional de Turismo"Luxury Travel Expo 2004" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 444-2004-MINCETUR/DM Lima, 29 de noviembre de 2004 Vista la Carta Nº C.855.2004/PP.GG de la Gerencia General de la Comisión de Promoción del Perú - PromPe-rú. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú - PromPe- rú es la encargada de proponer, dirigir, evaluar y eje-cutar las políticas y estrategias de promoción del tu-rismo interno y receptivo, así como de promover y difundir la imagen del Perú en materia de promoción turística; Que, acorde con sus funciones PromPerú se en- cuentra desarrollando una Campaña de Promoción Tu-rística en los Estados Unidos de América denominada"Despierta tus Seis Sentidos"; Que, dentro de las estrategias de la campaña de promoción anteriormente mencionada, PromPerú tie-ne previsto participar en la Feria Internacional de Tu-rismo "Luxury Travel Expo 2004", a llevarse a cabo enla ciudad de Las Vegas, Estados Unidos de América,del 7 al 10 de diciembre del presente año; Que, la Feria Internacional de Turismo "Luxury Tra- vel Expo", está dirigida exclusivamente a los sectoresmás lucrativos de Estados Unidos de América,conformada por empresas líderes en el sector turis-mo dedicadas a la realización de convenciones anua-les, conferencias, seminarios, congresos internacio- nales, campañas de viajes, lanzamiento de produc- tos, viajes corporativos, programas de adiestramien-to, capacitación y eventos especiales; Que, por tales razones, resulta conveniente auto- rizar el viaje de una funcionaria de PromPerú a la ciu-dad de Las Vegas, Estados Unidos de América, quien tendrá a su cargo diversas actividades para la reali- zación por parte de PromPerú de las acciones de pro-moción turística mencionadas en los considerandosprecedentes; Que, la participación de PromPerú en la Feria Inter- nacional de Turismo "Luxury Travel Expo", se encuen- tra dentro del marco del Plan Anual del Fondo de Pro- moción y Desarrollo Turístico Nacional para el 2004,aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 003-2004-MINCETUR/DM; Contando con la visación de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, la Gerencia Legal y de la Gerencia General de PromPerú; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27790, 28128, 27619 y el Decreto Supremo Nº047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señorita Gretha Evelyn Felix Serpa, funcionaria de PromPerú,a la ciudad de Las Vegas, Estados Unidos de América,del 5 al 11 de diciembre de 2004, para los fines ex-puestos en la parte considerativa de la presente Re- solución. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán con car-go al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 003, Comi-sión de Promoción del Perú - PromPerú, del Pliego 035Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuer- do al siguiente detalle: - Viáticos : US$ 1 320,00 - Pasajes Aéreos: US$ 1 450,00- Tarifa Corpac : US$ 28,24 Artículo Tercero.- La funcionaria a que se refiere el Artículo 1º presentará al Titular del Sector, dentrode los quince días calendario siguientes al término dela comisión de servicios, un informe detallado sobrelas acciones realizadas y los logros obtenidos duran- te el viaje que se autoriza. Asimismo, deberá presen-tar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo aLey. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechosaduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de AgriculturaEncargado de la Cartera deComercio Exterior y Turismo 21684 Autorizan a procuradora interponer ac- ciones legales contra ex funcionariosde la ZOTAC por presunta comisión de actos irregulares RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 446-2004-MINCETUR/DM Lima, 2 de diciembre de 2004 Visto el Informe Especial Nº 002-2004/OCI- ZOFRATACNA, del Órgano de Control Institucional dela ZOFRATACNA, derivado de la Acción de Control Nº 002 "Liquidación de Beneficios Sociales a Funcionarios de Confianza", período 1996-2001, practicado encumplimiento del Plan Anual de Control 2004; CONSIDERANDO: Que, el Órgano de Control de ZOFRATACNA ha emitido el Informe Especial Nº 002-2004/OCI-ZOFRA- TACNA, luego de la revisión selectiva de la documen-tación que sustenta el pago por concepto de liquida-ción de beneficios sociales a los funcionarios de con-fianza que dejaron de laborar durante el período com-prendido entre los años 1996 a 2001, en el Comité de Administración de ZOTAC, bajo cuya administración estuvo el CETICOS Tacna; Que, dicho Órgano de Control ha constatado que en octubre del año 2000, al liquidarse y pagarse losbeneficios sociales al entonces Jefe de la Oficina deInformática de la referida entidad, quien puso su car- go a disposición, se le hicieron dos pagos irregulares, uno por "indemnización" y otro por "bonificación porvacaciones truncas", los mismos que no le corres-pondían; el primero, por cuanto el poner el cargo adisposición se considera una renuncia a tenor del ar-tículo 28º del Decreto Legislativo Nº 728 y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-96-TR, de modo que no debía ser indemnizado por despidoarbitrario y, el segundo, porque contraviene la Directi-va Nº 001-2000/FONAFE, aprobada mediante Acuer-do de Directorio Nº 017-2000/003-FONAFE, aplicableal caso de acuerdo a la Ley Nº 27212 y, asimismo, contraviene el Convenio de Remuneración Integral Nº 009-99 que el funcionario suscribió con la entidadde acuerdo a la legislación laboral; Que, igualmente, el Órgano de Control ha consta- tado que en abril del 2001, al liquidarse y pagarse losbeneficios sociales al entonces Gerente General, a quien el Directorio le retiró su confianza, se le hizo un pago irregular por concepto de "indemnización por va-caciones pendientes de uso físico", período 2000-2001: 30 días, pago que contraviene el artículo 23º delDecreto Legislativo Nº 713 y su Reglamento; Que, tales hechos según el referido Informe Espe- cial, revelan presunta responsabilidad por el daño eco- nómico causado a la entidad, que debe ser resarcidopor quienes están comprendidos y resulten respon-sables de los mismos; Que, de acuerdo al artículo 1321º del Código Civil, queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve; Que, los informes emitidos como resultado de las acciones de control efectuadas por el Órgano de Con-trol Institucional tienen el carácter de prueba pre-