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PÆg. 281696 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de diciembre de 2004 - Con respecto a este factor, el Postor SILSA presen- tó una Relación de Equipos a utilizar en el Servicio deLimpieza que incluyó 24 equipos fabricados en el año2004, 30 equipos en el año 2003, 6 equipos en el 2002 y 1 equipo respecto del cual no se precisó año de fabrica- ción, siendo 61 el número total de equipos requeridospara la prestación del servicio. De acuerdo a lo dispues-to en el numeral 13.8 y en el Anexo Nº 01 de las Bases,sólo se calificarían los equipos respecto de los cualesse haya precisado el año de fabricación, por lo que sólo debieron ser materia de calificación 60 equipos presen- tados por el postor SILSA, resultando en consecuenciaincorrecto el puntaje máximo otorgado de 20 puntos. - Por otro lado, el Postor GERSA presentó dentro de su propuesta técnica una Relación de Equipos a utilizardonde no consta el número de serie de la máquina podadora, lo que era requisito para su calificación de acuerdo a lo establecido en el numeral 13.8 y en el AnexoNº 01 de las Bases. Siendo que uno de los 61 equipospresentados no merece calificación, resulta incorrectasu calificación máxima de 20 puntos en este rubro. - Asimismo, se puede observar en la propuesta del postor EL CONSORCIO que, en la Relación de Equipos a Utilizar en el Servicio no se ha consignado el año defabricación de los mismos, habiéndose limitado el postora indicar la condición de “Nuevos” de estos equipos, sinembargo esta precisión no constituye cumplimiento nireferencia cierta respecto del dato solicitado en las Ba- ses del proceso de selección, por lo que no le corres- ponde calificación en este rubro. - Según se desprende de lo indicado, el Factor refe- rido a la Antigüedad de los Equipos ha sido evaluado encontravención de lo establecido en el numeral 13.8 y enel Anexo Nº 01 de las Bases, incumpliendo a su vez lo dispuesto en los artículos 52º y 65º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, por otro lado, con respecto a la propuesta econó- mica presentada por el postor GERSA, cabe señalar que el artículo 56º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado estableceque el postor, al presentar su propuesta técnica, deberáacompañar una declaración jurada simple en la cualmanifieste, entre otras cosas, que se compromete amantener su oferta durante el proceso de selección: - En virtud de dicho dispositivo el postor GERSA pre- sentó en su propuesta técnica una declaración juradaen la que declara bajo juramento que se compromete amantener su oferta durante el proceso de selección. Sinembargo, en su propuesta económica presentó dos documentos adicionales a la Carta de formulación de propuesta económica, denominados Validez de la Ofertay Forma de Pago. - Lo antes señalado contraviene lo dispuesto en el numeral 14 de las Bases, modificado por la absoluciónde la Consulta 03 del Pliego Absolutorio de Consultas, que reguló el contenido del Sobre Propuesta Económica estableciendo que dicho contenido consistirá únicamen-te en una Carta formulando la Propuesta Económica. - Además, siendo que el postor GERSA limitó la vigen- cia de su oferta a los 45 días posteriores a la presenta-ción de su propuesta económica, de conformidad con el documento denominado Validez de la Oferta, contravino lo dispuesto en el artículo 56º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así comosu propia declaración jurada presentada en su propues-ta técnica. Asimismo, al haber señalado en el documen-to denominado Forma de Pago una forma distinta a la establecida en las Bases (Cláusula Sexta de la Profor- ma del Contrato), no se ajusta a lo solicitado en éstas. - De acuerdo al artículo 59º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modifica-do por Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, que regulael acto de presentación de propuestas, es obligatoria la presentación de todos los documentos requeridos, y el Comité Especial comprobará que los documentos pre-sentados por cada postor sean los solicitados por lasBases, la Ley y el Reglamento. De no ser así, el ComitéEspecial los devolverá al postor teniéndolos por no pre-sentados. - En consecuencia, el Comité Especial debió verificar que la propuesta económica presentada por el PostorGERSA no se ajusta a lo indicado en el artículo 56º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado y a las Bases del proceso de selección y, en consecuencia, debió tener su propuesta como nopresentada. Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 26º del Reglamento, el Titular del Pliego o la máxima autoridadadministrativa de la Entidad, según corresponda podrádeclarar de oficio la nulidad del proceso de selección porcontravención de las normas legales, debiendo expre-sar en la resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, en tal sentido, y habiéndose verificado de acuer- do a lo expuesto precedentemente la infracción de lasBases integradas, así como de los artículos 52º, 59º y65º del Reglamento, corresponde declarar nulo el Otorga-miento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 0007- 2004-MTC/10 debiendo retrotraerse el proceso hasta la etapa de evaluación de propuestas, la misma que debe-rá ser efectuada por el Comité Especial estrictamentede conformidad con los criterios de evaluación y califica-ción señalados en las Bases integradas, así como conlo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado; Que, de conformidad con lo expuesto, carece de objeto pronunciarse sobre los recursos de apelacióninterpuestos por los postores EL CONSORCIO y SIL-SA; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Re-glamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar de oficio nulo el Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 0007-2004-MTC/10 convocado para la contratación del servicio deLimpieza y Mantenimiento de las Oficinas Administrati-vas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, debiendo retrotraerse el proceso hasta la etapa de eva- luación de propuestas, la misma que deberá ser efectua-da por el Comité Especial estrictamente de conformidadcon los criterios de evaluación y calificación señaladosen las Bases y con lo establecido en el Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones. Artículo 2º.- Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de los recursos de apelacióninterpuestos por CONSORCIO REPRESENTACIONESCONSIGNACIONES Y LIMPIEZA INDUSTRIAL“JAQUE’S SERVICES S.A.C.” - EMPRESA DE SERVI-CIOS GENERALES LUBA S.A.C. “ESLUBA S.A.C.”, y SERVICIOS INTEGRADOS DE LIMPIEZA S.A. - SILSA. Artículo 3º.- Transcribir a los miembros del Comité Especial la presente resolución. Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de loscinco (5) días de su expedición. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución así como de los antecedentes respectivos, a la OficinaGeneral de Auditoría Interna, a fin que se determinen lasresponsabilidades a que hubiera lugar. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 21976 Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de AeronÆutica Ci-vil a Ucrania, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 895-2004-MTC/02 Lima, 1 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públi-cos, en concordancia con sus normas reglamentarias