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PÆg. 281701 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de diciembre de 2004 Que, El Consorcio presentó Recurso de Apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro; señalando que la Propuesta Técnica del postor Publimedios S.A. no cumple con el requerimiento y las especificaciones téc-nicas mínimas señaladas en las Bases del Proceso Nº 164-2004-DP/USAID y, asimismo, que ésta contiene declaraciones juradas con información inexacta; Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 030- 2004/DP-PDA se declaró improcedente el Recurso de Apelación interpuesto por El Consorcio; al mismo tiempose dispuso que la Oficina de Promoción y Coordinación Territorial conjuntamente con la Oficina de Administra- ción y Finanzas elaboren un informe de evaluación delas imputaciones hechas por El Consorcio en su recur- so impugnativo; lo que debían informar a la Primera Ad- juntía, para el trámite de ley; Que, las precitadas oficinas han presentado un In- forme donde señalan que es correcta la evaluación rea- lizada por el Comité Especial con respecto a que lasemisoras locales y/o regionales validadas correspon- den a los niveles socioeconómicos y a las edades esta- blecidas en las Bases; por otro lado, señalan que lasemisoras Estación A1 de Cañete y Master FM no cuen- tan con licencias para operar; finalmente, que no existen declaraciones con información inexacta; Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decre- to Supremo Nº 013-93-TCC, dispone que para prestarservicios privados de difusión y de radiodifusión se re- quiere de autorizaciones, permisos y licencias; del mis- mo modo su artículo 43º, que serán considerados servi-cios privados de interés público, aquellos denominados de radiodifusión y que incluyen emisiones sonoras y de televisión; Que, el artículo 14º de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, establece que para la prestación del servi- cio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades,se requiere contar previamente con autorización otor- gada por el Ministerio puesto que la operación de una estación radiodifusora requiere de una Licencia; De otro lado, en su artículo 76º advierte que constitu- ye infracción grave la contratación de estaciones que no cuenten con las respectiva autorización para la transmi-sión de mensajes publicitarios e institucionales; Que, el artículo 57º de la Ley señala que el Tribunal, en los casos que conozca, declarará nulos los actos adminis-trativos expedidos por las Entidades, cuando contraven- gan las normas legales, debiendo expresar, en la Resolu- ción que expida, la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, el artículo 26º del Reglamento dispone que la máxima autoridad administrativa de la Entidad, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección poralguna de las causales establecidas en el artículo 57º de la Ley, únicamente hasta antes de la celebración del contrato, siendo esta facultad indelegable. La Resolu-ción que declare la nulidad de oficio deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, bajo responsabilidad; Que, el Comité Especial en su evaluación consideró en la propuesta dos emisoras que no contaban con li- cencia para operar, lo que implica que debe procedersea una nueva evaluación; Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes se ha configurado una causal de nulidad,estando a lo establecido en el artículo 57º de la Ley, y en aplicación del principio de imparcialidad y así como a lo dispuesto por los artículos 25º, inciso g) y 30º de la Leyy los artículos 65º, 68º y 95º de su Reglamento y lo señalado por las Bases; "(El Postor) debería garantizar la seriedad y legalidad de las emisoras seleccionadas"por lo que, el otorgamiento de la Buena Pro debe ser declarado nulo de oficio de conformidad con el artículo 26º del Reglamento; retrotrayéndose el proceso de se-lección a la etapa de evaluación de propuestas técnicas; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 041- 2004-DP, se determinó que la funcionaria que ejercíafunciones delegadas de la Primera Adjuntía asumiera el cargo de máxima autoridad administrativa de la Defen- soría del Pueblo, para los efectos de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado y sus normas comple- mentarias, reglamentarias y conexas; Con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,Por los fundamentos expuestos y estando a la delega- ción conferida mediante Resolución Administrativa Nº 041-2004-DP;SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR de oficio, la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro del Proceso Nº 164-2004-DP/USAID (Cuarta Convocatoria) Contratación del servicio de emisión y monitoreo de cuñas radiales - Se- gunda campaña a nivel nacional sobre la Comisión de laVerdad y Reconciliación (CVR)", debiéndose retrotraerse el proceso de selección hasta la etapa de evaluación de propuestas. Artículo Segundo.- NOTIFICAR, la presente resolu- ción a los postores del precitado proceso de selección y al Comité Especial correspondiente. Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUCÍA SARAVIA LUNA Primera Adjuntía 22032 MINISTERIO PÚBLICO Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional en el Despacho de la Fis- calía Provincial de Prevención del De- lito de Tumbes RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1683-2004-MP-FN Lima, 3 de diciembre de 2004VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Adjun- to Provincial en el Distrito Judicial de Tumbes, en el Des- pacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delitode Tumbes, lo que hace necesario cubrirla provi- sionalmente; Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º. del Decre- to Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Públi- co; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al doctor Percy Aníbal Araujo Gómez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisio- nal del Distrito Judicial de Tumbes, en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Tumbes. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Dis- trito Judicial de Tumbes, Gerencia Central de Personal yGerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal menciona- do. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 22047 Reincorporan a magistrados en cargos de fiscales de los Distritos Judicialesde Caæete y Arequipa RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1686-2004-MP-FN Lima, 3 de diciembre de 2004 VISTO: La Resolución de fecha 27 de abril del 2004, expedi- da por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justi- cia de Lima, que confirma la sentencia de fecha 18 de