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PÆg. 281687 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de diciembre de 2004 DECRETA: Artículo 1º.- Aguinaldo por Navidad Establecer en S/. 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), el Aguinaldo por Navidad señalado en el Artículo 26º de la Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2004, Ley Nº 28128. Dichobeneficio se abona por única vez, conjuntamente con laplanilla de pago correspondiente al mes de diciembre de2004. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación El beneficio de aguinaldo se otorga a los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros perma-nentes y eventuales de los pliegos que conforman elPresupuesto del Sector Público, y al personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, así como a los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en losregímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs.19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM yDecreto Legislativo Nº 894. Artículo 3º.- Requisitos para la percepción Tendrá derecho a percibir el Aguinaldo por Navi- dad el personal señalado en el Artículo 2º de la pre-sente norma siempre que reúna las siguientes condi-ciones: a) Estar laborando al 30 de noviembre del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia congoce de remuneraciones o percibiendo los subsidios aque se refiere la Ley Nº 26790. b) Contar en el servicio con una antigüedad no me- nor de tres (3) meses al 30 de noviembre del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres meses, dicho beneficio se abonará en forma proporcional a losmeses laborados. Artículo 4º.- Percepción en una repartición Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública recibirán el Aguinaldo por Navi- dad en una sola repartición pública, debiendo ser otor-gada en aquélla que abona los incrementos por costo devida. Artículo 5º.- Incompatibilidades La percepción del Aguinaldo por Navidad dispuesta por la Ley Nº 28128, es incompatible con la recepción decualquier otro beneficio económico de naturaleza similarque, con igual o diferente denominación, otorga la enti-dad pública donde labora el funcionario, servidor u obre-ro en cuyo caso podrá elegir el más favorable. Artículo 6º.- Aguinaldo por Navidad para el Magis- terio Nacional Para el Magisterio Nacional el Aguinaldo por Navi- dad se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212, correspondiendo a los docentes con jornada laboral completa un montono menor al señalado en el Artículo 1º de la presentenorma. Asimismo, el Aguinaldo por Navidad será deaplicación proporcional para aquellos docentes que nocumplan con la jornada laboral completa, bajo responsa- bilidad de las Oficinas de Administración del Pliego res- pectivo. Artículo 7º.- Proyectos de ejecución presupuesta- ria directa El Aguinaldo por Navidad que se regula en la presen- te norma, es de aplicación a los trabajadores que pres-tan servicios personales en los proyectos de ejecuciónpresupuestaria directa a cargo del Estado. El egresoserá financiado con cargo al presupuesto de los proyec-tos respectivos. Artículo 8º.- Internos de Medicina Humana y Odontología El personal a que se refiere el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 020-2002-EF recibirá por concepto de Agui- naldo por Navidad la suma de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,00), debiendo afectar el costo al GrupoGenérico 3 (Bienes y Servicios) y a la Especifica delGasto 28 (Propinas) del Clasificador de los Gastos Pú-blicos. El Aguinaldo a que se refiere el presente Artículono está afecto a cargas sociales.Artículo 9º.- Caja de Pensiones Militar - Policial, Entidades con financiamiento distinto a RecursosOrdinarios y Gobiernos Locales El personal cuyas pensiones son reguladas por la Caja de Pensiones Militar - Policial creada por Decreto Ley Nº 21021, así como el personal cuyas pensionesson otorgadas por los Organismos que financian susplanillas con recursos distintos a la Fuente de Finan-ciamiento Recursos Ordinarios, percibirán el beneficiodel Aguinaldo por Navidad, hasta el monto que señala el Artículo 1º del presente dispositivo, en función a la dis- ponibilidad de los recursos que administran. Los Gobiernos Locales se regirán de acuerdo a lo señalado en el segundo párrafo del Artículo 52º de la LeyNº 27209. Artículo 10º.- De las Cargas Sociales Los conceptos de Aguinaldo y Gratificaciones que se otorguen por Navidad, se encuentran sujetos a losdescuentos por Cargas Sociales que la normatividadseñala. Artículo 11º.- Régimen Laboral de la Actividad Privada No están comprendidas en los alcances del Artículo 2º de la presente norma las reparticiones sujetas al régi-men laboral de la actividad privada, que por dispositivolegal o negociación colectiva, vienen otorgando montos por concepto de gratificación con igual o diferente denominación, bajo responsabilidad de los DirectoresGenerales de Administración o de quienes hagan susveces. Artículo 12º.- Locación de Servicios Las disposiciones del presente Decreto Supremo no son de alcance a las personas que prestan serviciosbajo la modalidad de contratos por servicios no perso-nales o Locación de Servicios. Artículo 13º.- Disposiciones Complementarias El Ministerio de Economía y Finanzas queda autori- zado a dictar las medidas que sean necesarias para lacorrecta aplicación de la presente norma legal. Artículo 14º.- De la suspensión de normas Déjese en suspenso las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente norma. Artículo 15º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 22070 EDUCACIÓN Modifican el Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones 2004 del minis-terio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0624-2004-ED Lima, 3 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 2964-2004-ME/ SG-OA-UA la Jefatura de la Unidad de Abastecimien- to informa la necesidad de la Oficina de Informáticapara la Adquisición, Configuración, Instalación y Pues-ta en Funcionamiento de un Servidor en el Centro deCómputo del Ministerio de Educación para el SoporteTécnico de operación de un Sistema Único de Plani- lla;