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PÆg. 281689 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de diciembre de 2004 se ha cumplido con remitir oportunamente y en forma simultanea a todos los adquirientes de Bases la absolu-ción de consultas, las mismas cuyo contenido era desuma importancia para el desarrollo del proceso de se- lección, incumpliendo lo dispuesto en la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado, situación quese configura en causal de nulidad contenida en el artícu-lo 57º del Texto Único Ordenado anteriormente citado; Que, de conformidad a lo establecido por el artículo 26º del Reglamento anteriormente acotado, el Titular del Pliego o la Máxima Autoridad Administrativa de la Enti- dad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nu-lidad del proceso de selección por alguna de las causa-les señaladas en el mencionado artículo 57º, sólo hastaantes de la celebración del contrato; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos N°s. 051-95-ED, 002-96-ED, 012-2001-PCM,013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar de oficio la Nulidad del Concur- so Público Nº 0015-2004: “Contratación del Servicio deTransporte y Distribución de Textos Educativos y Otrospara la Educación Primaria” debiendo retrotraerse elmismo hasta la etapa de Absolución de Consultas paralo cual el Comité Especial deberá proceder a realizar la publicación del nuevo cronograma del proceso de selec- ción. Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) díassiguientes a su expedición. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución al Comité Especial encargado de conducir el referido proceso de selección. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 22042 ENERGÍA Y MINAS Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales a presunto responsable dedelito de desobediencia a una ordenimpartida por la autoridad minera RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 491-2004-MEM/DM Lima, 30 de noviembre de 2004 VISTO: el Informe Nº 1200-2004-MEM-DGM-/OTN elaborado por la Dirección de Normatividad Minera dela Dirección General de Minería del Ministerio de Ener-gía y Minas, mediante el cual se señala que existenindicios razonables de la comisión de delito en agraviodel Estado por parte de Cooperativa Minera Canaria Ltda., y se solicita que se eleve lo actuado al Despa- cho Ministerial para que se expida la resolución queautorice al Procurador Público encargado de los asun-tos judiciales del Ministerio de Energía y Minas, a efec-tos de que interponga la denuncia respectiva contra elrepresentante legal de la Cooperativa Minera Minas Canaria Ltda.; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 492-70- EM/DGM de fecha 30 de octubre de 1970, se otorgó a favor de Cooperativa Minera Minas Canaria Ltda. (an- tes Minas Canarias S.A.), autorización para el funcio-namiento de la Planta de Beneficio SAN JERÓNIMO,ubicada en el distrito de Canaria, provincia de VíctorFajardo, departamento de Ayacucho, para el tratamien-to metalúrgico de 100 toneladas métricas de minera- les por día; Que, mediante Resolución Directoral Nº 338-2002- EM/DGM de fechas 12 de diciembre de 2002, en baseal Informe Nº 627-2002-EM-DGM/DPDM, la Direc- ción General de Minería del Ministerio de Energía yMinas (en adelante, la DGM), ordenó a CooperativaMinera Minas Canaria Ltda. paralizar las operacio- nes metalúrgicas de la Planta de Beneficio SAN JE- RÓNIMO, toda vez que dicha empresa se encontra-ba: (i) operando por encima de las 300 toneladasmétricas de minerales por día sin contar con la auto-rización de funcionamiento correspondiente, y (ii)contaminando los ríos Huasquía y Sondondo con el vertimiento de sus relaves, y atentando así contra el medio ambiente y los habitantes de las poblacionesque se encontraban aguas abajo de los referidosríos; Que, la resolución a la que se refiere el considerando precedente fue confirmada por el Consejo de Minería mediante Resolución Nº 141-2004-MEM/CM de fecha 7 de mayo de 2004; Que, mediante Resolución Directoral Nº 505-2004- MEM/DGM de fecha 17 de septiembre de 2004, en baseal Informe Nº 016-2004-MEM-DGM-FMI/SPDM, la DGMsancionó a Cooperativa Minera Minas Canaria Ltda. con una multa de diez (10) Unidades Impositivas Tributarias, debido a que ésta aún se encontraba operando por en-cima de la capacidad autorizada, y sin contar con elEstudio de Impacto Ambiental respectivo. Asimismo, or-denó que la referida cooperativa mantuviese paraliza-das las operaciones metalúrgicas de la Planta de Benefi- cio SAN JERÓNIMO, en acatamiento de lo dispuesto por la Resolución Directoral Nº 338-2002-EM/DGM, bajoresponsabilidad y cierre definitivo de la mencionada plan-ta; Que, mediante Informe Nº 789-2004-MEM-DGM/ PDM de fecha 27 de octubre de 2004, la Dirección de Promoción y Desarrollo Minero de la Dirección Gene- ral de Minería del Ministerio de Energía y Minas, seña-ló que, durante el mes de septiembre de 2004, Coope-rativa Minera Minas Canaria Ltda. ha incurrido en for-ma reincidente en la infracción a la que se refiere elpárrafo precedente; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 368º del Código Penal, el que desobedece o resiste laorden impartida por un funcionario público en el ejerciciode sus atribuciones, salvo que se trate de la propia deten-ción, será reprimido con pena privativa de la libertad nomayor de dos años; Que, en virtud de ello, y a la luz de la revisión del expediente administrativo respectivo, resulta claroadvertir que en el presente caso existen indiciosrazonables de la comisión de delito por desobedien-cia a una orden impartida por la autoridad minera porparte de Cooperativa Minera Minas Canaria Ltda.; Que, en consecuencia, corresponde autorizar al Pro- curador Público encargado de los asuntos judiciales delMinisterio de Energía y Minas, a efectos de que formulela correspondiente denuncia penal y demás accioneslegales, contra el representante legal de CooperativaMinera Minas Canaria Ltda.; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; el Decreto Ley Nº17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; el Decre-to Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía yMinas; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 025-2003-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energíay Minas, para que, en nombre y representación del Es- tado, formule la correspondiente denuncia penal y de- más acciones legales pertinentes contra el represen-tante legal de Cooperativa Minera Minas Canaria Ltda.,por las razones expuestas en la parte considerativa dela presente Resolución. Artículo 2º.- Remítase al referido Procurador Públi- co los antecedentes de la presente Resolución, con trans- cripción de la misma, para su conocimiento y demásfines. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 21979