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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (04/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 47

PÆg. 281691 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de diciembre de 2004 expida la Resolución Ministerial que autorice iniciar las acciones judiciales contra las personas que resultenresponsables por la presunta comisión del delito contrala Fe Pública en la modalidad de falsificación de docu- mentos, previsto y penado en el artículo 427º del Código Penal; Que, siguiendo el principio de celeridad resulta necesa- rio acumular dichos expedientes, en tanto guardan co-nexión entre sí; Que, existen indicios razonables que hacen presu- mir la comisión del delito contra la Fe Pública, por lo que corresponde autorizar al Procurador Público, para queen representación y defensa de los intereses del Estadointerponga las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 del Consejode Defensa Judicial del Estado, modificado por DecretoLey Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, paraque en representación y defensa de los intereses delEstado, interponga las acciones judiciales que correspon-dan contra los que resulten responsables conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso al Procurador Público a cargode los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, parasu conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia 21922 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 581-2004-JUS Lima, 30 de noviembre de 2004 Visto el Oficio Nº 2641-2004-JUS-PPMJ, de fecha 21 octubre del 2004, de la Procuraduría Pública a cargo delos Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que, mediante Informes Nº 073, Nº 087-2004-SU- NARP-Z.R.IX Sede Lima-GBM-RPV-HL, Nº 232-2004-SUNARP Zona Nº IX-GBM-RPV-EBG, Nº 74, Nº 78-2004-SUNARP-ZRIX/RPV-Sec 9, Nº 121-2004-GBM-RPV-IR7-PEM, Nº 034-2004-SUNARP-Zona IX Lima/GBM/IN2-RPV/LPP, Nº 07-2004-SUNARPIX-GBM-RPV-IR3, y Nºs. 19, 20-2004-GBM/RPV-Sec04, se da cuenta a la Geren- cia de Bienes Muebles del Registro de Propiedad Vehi-cular de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, de lapresentación de documentos supuestamente falsifica-dos, ingresados mediante las solicitudes de inscripciónde los Títulos Nºs. 107613, 67903, 113343, 113535, 117491, 40353, 82746, 112670, 90482 y 97635; Que, mediante el Informe Nº 032-2004-SUNARP- Z.R.Nº IX/OL, de fecha 03 de setiembre del 2004, laJefatura de la Oficina Legal de la Zona Registral Nº IX -Sede Lima remitió los respectivos antecedentes de losreferidos Títulos con indicios de comisión de delito, para que se expida la Resolución Ministerial que autorice a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judi-ciales del Ministerio de Justicia, iniciar las accionespenales contra las personas que resulten responsa-bles por la presunta comisión del delito contra la FePública en la modalidad de Falsificación de Documen- tos, previsto y penado en el artículo 427º del Código Penal; Que, existen indicios razonables que hacen presu- mir la comisión del delito contra la Fe Pública, por lo quecorresponde autorizar al Procurador Público, para queen representación y defensa de los intereses del Esta- do interponga las acciones judiciales correspondien- tes;Que, de acuerdo con el principio de celeridad, resulta necesario acumular los expedientes, en tanto guardanrelación entre sí; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justiciay el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 del Consejode Defensa Judicial del Estado, modificado por DecretoLey Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, paraque en representación y defensa de los intereses delEstado, interponga las acciones judiciales que correspon- dan contra los que resulten responsables conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa dela presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso al Procurador Público a cargode los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia 21923 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 582-2004-JUS Lima, 30 de noviembre de 2004 Visto el Oficio Nº 2836-2004-JUS/PPMJ, de fecha 05 de noviembre del 2004, de la Procuraduría Pública acargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justi-cia; CONSIDERANDO: Que, mediante Informes Nº 93-SUNARP-GBM/RPV- IR2-Título 116464, Nº 90-2004-SUNARP-Z.R.Nº IX/GBM/RPV/02RMM, Nº 78, Nº 79, Nº 80, Nº 81, Nº 82, Nº 83, Nº86 y Nº 87-2004-SUNARP-Z.R.Nº IX/GBM/RPV/Sec.2, se da cuenta a la Gerencia de Bienes Muebles del Re- gistro de Propiedad Vehicular de la Zona Registral Nº IX- Sede Lima, de la presentación de documentos supues-tamente falsificados, ingresados mediante las solicitu-des de inscripción de los Títulos Nº 116464, 123869,86283, 115632, 86905, 80279, 74980, 89904, 93332, 103002; Que, mediante Informe Nº 067-2004-SUNARP-Z.R.Nº IX/OL, de fecha 04 de noviembre del 2004, la Jefaturade la Oficina Legal de la Zona Registral Nº IX - Sede Limaremitió los respectivos antecedentes de los referidosTítulos con indicios de comisión de delito, para que se expida las Resoluciones Ministeriales que autoricen a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judicialesdel Ministerio de Justicia, iniciar las acciones penalescontra las personas que resulten responsables por lapresunta comisión del delito contra la Fe Pública en lamodalidad de Falsificación de Documentos, previsto y penado en el artículo 427º del Código Penal; Que, existen indicios razonables que hacen presu- mir la comisión del delito contra la Fe Pública, por lo quecorresponde autorizar al Procurador Público, para queen representación y defensa de los intereses del Estadointerponga las acciones judiciales correspondientes; Que, de acuerdo con el principio de celeridad, resulta necesario acumular los expedientes, en tanto guardanrelación entre sí; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º delDecreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 del Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por DecretoLey Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para