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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (04/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 53

PÆg. 281697 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de diciembre de 2004 aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores yfuncionarios públicos de los Ministerios, entre otrasentidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruanocon anterioridad al viaje, con excepción de las autori-zaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajes al exterior del país en comisión de servicios,estableciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo,éstos serán aprobados por resolución suprema re-frendada por el Presidente del Consejo de Ministros yel Ministro del sector correspondiente, con excepción de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como de la Dirección Generalde Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones, en cuyo caso se aprobarán por re-solución del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio deTransportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chi- cago sobre Aviación Civil y poder mantener la califica-ción de Categoría - I otorgada al Perú por la Organiza-ción de Aviación Civil Internacional, debe mantener unprograma anual de vigilancia sobre la seguridad ope-racional a través de la ejecución de inspecciones téc- nicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenioy en los estándares de la Organización de AviaciónCivil Internacional; Que, la empresa Aero Cóndor S.A.C., con Carta GO-661E-2004, del 28 de octubre de 2004, en el mar- co del Procedimiento Nº 5 de la sección corres- pondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil(Evaluación de Personal), establecido en el Texto Úni-co de Procedimientos Administrativos del Ministeriode Transportes y Comunicaciones, aprobado por De-creto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Direc- ción General de Aeronáutica Civil, efectuar los che- queos técnicos en simulador de vuelo del equipo An-tonov 24RV, en el Ukranian State Training CertificationCenter of Civil Aviation de la ciudad de Kiev, a su perso-nal aeronáutico propuesto, durante los días 6 al 10 dediciembre de 2004; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 24306 y 24307, la solicitante ha cum-plido con el pago del derecho de tramitación corres-pondiente al Procedimiento a que se refiere el consi-derando anterior, ante la Dirección de Tesorería delMinisterio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por laempresa solicitante del servicio, incluyendo el pagode los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Direc- ción General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 1765-2004-MTC/12.04-SDO desig- nando al Inspector Gino Humberto Defilippi Brigneti,para realizar los chequeos técnicos en simulador devuelo del equipo Antonov 24RV, al personal aeronáuti-co propuesto por la empresa Aero Cóndor S.A.C., enla ciudad de Kiev, República de Ucrania, durante los días 6 al 10 de diciembre de 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección Generalde Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de lasfunciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Regla-mento, pueda realizar los chequeos técnicos a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1765-2004-MTC/ 12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Gino Hum- berto Defilippi Brigneti, Inspector de la Dirección Generalde Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Co- municaciones, a la ciudad de Kiev, República de Ucra-nia, durante los días 6 al 10 de diciembre de 2004, paralos fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autoriza- do precedentemente, ha sido íntegramente cubierto porla empresa Aero Cóndor S.A.C. a través de los Recibosde Acotación Nºs. 24306 y 24307, abonados a la Direc-ción de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por con- cepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuer-do al siguiente detalle: Viáticos US$ 1,300.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspec-tor mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolu-ción Ministerial, dentro de los quince (15) días calenda-rio siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, describiendo las acciones realiza-das y los resultados obtenidos durante el viaje autoriza-do. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denomi-nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 21980 Otorgan a Lasa Perœ S.A.C. permiso de operación de aviación comercial - ser-vicio de transporte aØreo regular na-cional de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0177-2004-MTC/12 Lima, 18 de noviembre del 2004 Vista la solicitud de la empresa LASA PERU S.A.C., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial -Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, cargay correo; CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memorándum Nº 0860- 2004-MTC/12.AL, emitido por la Asesora Legal de la Di-rección General de Aeronáutica Civil; Memorando Nº 3008-2004-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Se- guridad Aérea; se considera pertinente atender lo solici-tado, al haber cumplido el recurrente con los requisitosestablecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de AeronáuticaCivil; su Reglamento; y demás disposiciones legales vi-gentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones jura-das y la presentación de documentos por parte del inte-resado, tomándolos por ciertos, verificando posterior-mente la validez de los mismos, conforme lo dispone laLey Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplificación administrativa, se considera pertinente pre-cisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aeró-dromos privados podrán ser utilizadas previa autoriza-ción de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de AeronáuticaCivil es competente para otorgar, modificar, suspen-der o revocar los Permisos de Operación y Permisosde Vuelo", resolviendo el presente procedimiento me-diante la expedición de la Resolución Directoral res- pectiva;