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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (04/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 58

PÆg. 281702 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de diciembre de 2004 agosto del 2003, expedida por el Juez del Quincuagésimo Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, que declaró fundada la Acción de Amparo interpuesta por el doctor Emilio Prado Macalupu y en consecuencia inapli-cables al accionante los efectos del Decreto Ley Nº 25530 y la Primera Disposición Complementaria del Decreto Ley Nº 25735, así como las Resoluciones de la Fiscalíade la Nación Nº 073-92-FN-JFS, de fecha 18 de setiem- bre de 1992 y Nº 118-92-FN-JFS, de fecha 24 de no- viembre de 1992, ordenando su reincorporación inme-diata en el cargo de Fiscal Provincial Titular de la provin- cia de cañete, computándose el tiempo no laborado por razones del cese sólo para efectos pensionables. CONSIDERANDO: Que, la consecuencia jurídica de declararse fundada una Acción de Amparo, es la de reponer las cosas al estado anterior de haberse producido la violación de underecho constitucional. Que, el Ministerio Público debe cumplir con el mandato judicial citado, correspondiendo a la Fiscal de la Nación,dentro de sus atribuciones designar al doctor Emilio Pra- do Macalupu, en una de las plazas vacantes de Fiscal Provincial en la provincia de Cañete, Distrito Judicial deCañete. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 27º y 64º. del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánicadel Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Reincorporar al doctor Emilio Pra- do Macalupu, en el cargo de Fiscal Provincial Titular deCañete, Distrito Judicial de Cañete. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombra- miento de la doctora Norma Marlene López Rodríguez,como Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provin- cial de Prevención del Delito de Cañete, materia de la Resolución Nº 1954-2003-MP-FN, de fecha 4 de diciem-bre del 2003. Artículo Tercero.- Designar al doctor Emilio Prado Macalupu, Fiscal Provincial Titular de Cañete, DistritoJudicial de Cañete, en el Despacho de la Fiscalía Provin- cial de Prevención del Delito de Cañete. Artículo Cuarto.- Excluir la plaza de Fiscal Provin- cial Penal de Cañete, en el Distrito Judicial de Cañete, de la Convocatoria Nº 001-2004-CNM. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presen- te Resolución al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Decano del Distrito Judi- cial de Cañete, Gerencia Central de Personal, Gerenciade Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 22048 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1688-2004-MP-FN Lima, 3 de diciembre de 2004 VISTO: La Resolución de fecha 8 de setiembre del 2004, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que confirma la sentencia defecha 12 de agosto del 2003, expedida por el Juez del Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, que declaró fundada la Acción de Amparo interpuestapor el doctor Jesús Lorenzo Márquez Medina y en consecuencia inaplicables al accionante los efectos de los Decretos Ley Nº 25735 y Nº 29921 así como laResolución de la Fiscalía de la Nación Nº 033-93-MP- FN, de fecha 12 de enero de 1993, ordenando su rein- corporación inmediata en el cargo de Fiscal Adjunto Pro-vincial de la Sétima Fiscalía Provincial Penal de Arequi- pa, computándose el tiempo no laborado por razones del cese para efectos pensionables y de antigüedad enel cargo.CONSIDERANDO: Que, la consecuencia jurídica de declararse fundada una Acción de Amparo, es la de reponer las cosas alestado anterior de haberse producido la violación de un derecho constitucional. Que, el Ministerio Público debe cumplir con el mandato judicial citado, correspondiendo a la Fiscal de la Nación, dentro de sus atribuciones designar al doctor Jesús Lorenzo Márquez Medina, en la plaza de Fiscal AdjuntoProvincial de la Sétima Fiscalía Provincial Penal de Are- quipa, que se encuentra vacante. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 27º y 64º. del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reincorporar al doctor Jesús Lorenzo Márquez Medina, en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Sétima Fiscalía Provincial Penal de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombra- miento de la doctora Luz Hortensia Loayza Suárez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional de la Sétima Fisca-lía Provincial Penal de Arequipa, Distrito Judicial de Are- quipa, materia de la Resolución Nº 1973-2003-MP-FN, de fecha 20 de noviembre del 2003. Artículo Tercero.- Excluir una plaza de Fiscal Adjun- to Provincial de Arequipa, en el Distrito Judicial de Are- quipa, de la Convocatoria Nº 001-2004-CNM. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presen- te Resolución al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Decano del Distrito Judi-cial de Arequipa, Gerencia Central de Personal, Geren- cia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencio- nados. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 22049 S B S Autorizan contratar servicios de abo- gado mediante proceso de menor cuan- tía RESOLUCIÓN SBS Nº 1930-2004 San Isidro, 29 de noviembre del 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO:Que, como consecuencia del sometimiento del Ban- co Nuevo Mundo a regímenes especiales, Nuevo Mun-do Holding, ha interpuesto una demanda contra los actua- les responsables de la entidad, solicitando entre otros, la nulidad de la convocatoria a remate de inmuebles depropiedad del Banco Nuevo Mundo, por lo que se hace necesaria la contratación de un profesional que ejerza la representación judicial y la defensa de los intereses yderechos de la Superintendencia en el citado proceso judicial, interviniendo como tercero coadyuvante, toda vez que los efectos de la futura sentencia que pudierarecaer en el proceso judicial, podrían tener efectos so- bre el proceso liquidatorio de la referida entidad banca- ria; Que, el servicio a contratarse debe ser prestado por un profesional especialista en derecho procesal civil, que cuente con experiencia y reconocimiento en el me-dio que genere la confianza suficiente a esta Superinten- dencia, por la importancia y confidencialidad de los te- mas a tratar; los cuales constituyen cualidades inheren-tes a la persona que califican estos servicios como personalísimos; Que, el doctor Juan Federico Monroy Gálvez es un abogado especializado en derecho procesal civil, profe-