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PÆg. 281706 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de diciembre de 2004 para contratar los servicios de Atención Ambulatoria de Hemodiálisis para pacientes asegurados y derechoha- bientes de ESSALUD, por veintiséis (26) días, por un valor referencial de S/. 88,402.60 (Ochenta y ocho milcuatrocientos dos con 60/100 nuevos soles); Que, en dicho proceso de selección, se presentaron como postores: CENTRO NEFROLOGICO DEL NOR-TE E.I.R.L. y UNIDAD RENAL "SAN LUIS" S.R.L.; Que, el 26 de julio del 2004, se llevó a cabo el acto de Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación de MenorCuantía Nº 0415M04011, resultando beneficiado con la Buena Pro, la empresa CENTRO NEFROLOGICO DEL NORTE E.I.R.L.. La propuesta de la empresa UNIDADRENAL "SAN LUIS" S.R.L. quedó en segundo lugar; Que, los resultados fueron comunicados a PROM- PYME, CONSUCODE y a los postores vía correo elec-trónico el 27 de julio del 2004; Que, el 3 de agosto del 2004, la empresa UNIDAD RENAL "SAN LUIS" S.R.L. interpuso recurso de apela-ción contra la conformación del Comité Especial encar- gado del proceso de selección y contra las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0415M04011, el cualno fue resuelto dentro del plazo de ley operando la dene- gatoria ficta; Que, con fecha 24 de agosto del 2004, la empresa UNIDAD RENAL "SAN LUIS" S.R.L. interpuso recurso de revisión contra la denegatoria ficta recaída sobre su recurso de apelación de fecha 3 de agosto del 2004, elmismo que fue declarado inadmisible mediante Resolu- ción Nº 529/2004.TC-SU; Que, el artículo 35º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que cualquiera sea el número de integrantes del ComitéEspecial como mínimo uno deberá pertenecer a la Admi- nistración de la Entidad y uno deberá ser especialista, de la misma Entidad o experto independiente, en el obje-to de la convocatoria; Que, de acuerdo a lo señalado por el Departamento de Producción - Servicios Contratados del Centro deHemodiálisis en su Carta Nº 0781-DPTO.PROD.SC- GCH-ESSALUD-2004, en la Resolución Nº 002-SGAF- GDLL-ESSALUD-2004, mediante la cual se designó alComité Especial encargado de realizar las Adjudicacio- nes de Menor Cuantía para la contratación de los Servi- cios de Hemodiálisis de la Red Asistencial La Libertad,no se consideró a un especialista (nefrólogo) incum- pliendo con lo estipulado en el artículo 35º del Reglamen- to de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM; Que, conforme al artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, son nulos los actos administrativoscuando son dictados por órgano incompetente, contra- vengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del pro-cedimiento; Que, por consiguiente, al haberse transgredido el artículo 35º del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se ha viciado de nulidad el referido proceso, debiendo por ello retrotraerse el mis-mo a la Etapa de Convocatoria, previa designación de un nuevo Comité Especial y elaboración de nuevas Ba- ses, en las que se reformule el método de evaluación ycalificación de propuestas; Que, ahora bien, según el artículo 26º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, corresponde al Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, declarar de oficiola nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, sólo hasta antes de la celebración del contra- to; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Ofi- cio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en formaexclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;Que, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSA- LUD), el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de otro lado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y al amparodel artículo 7º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, referido al control interno posterior,corresponde al Órgano de Control Institucional, realizar el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0415M04011 “Contratación del Servicio de Atención Ambulatoria de Hemodiálisis GD LaLibertad”; y en consecuencia sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro a favor de la empresa CENTRO NE- FROLOGICO DEL NORTE E.I.R.L., debiendo retrotraer-se el proceso, a la Etapa de Convocatoria previa designa- ción de un nuevo Comité Especial y elaboración de nue- vas Bases. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. 3. DISPONER que Órgano de Control Institucional evalúe el adecuado desempeño de los miembros del Comité Especial y servidores que participaron en la Ad-judicación de Menor Cuantía Nº 0415M04011 “Contrata- ción del Servicio de Atención Ambulatoria de Hemodiáli- sis GD La Libertad”. 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución al Comité Especial de la Adjudi- cación de Menor Cuantía Nº 0415M04011 “Contratacióndel Servicio de Atención Ambulatoria de Hemodiálisis GD La Libertad”, a la Red Asistencial La Libertad y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 21891 Declaran nulidad de diversos ítems de adjudicación directa selectiva convo- cada para adquisición de reactivos de inmunología SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 1009-PE-ESSALUD-2004 Lima, 29 de noviembre del 2004VISTOS: El expediente de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0415S00011 “Adquisición de Reactivos de Inmunología”,respecto de los ítems 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 51, 60, 62 y 63; y, la Carta Nº 5035-OCAJ-ESSALUD-2004, de la Oficina Central de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 03 de setiembre del 2004, se convo- có a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0415S00011,con el objeto de contratar el suministro de Reactivos de Inmunología para las diferentes Unidades Operativas de la Red Asistencial La Libertad, por un valor referen-cial total de S/. 247,752.06 (Doscientos cuarenta y siete mil setecientos cincuenta y dos con 06/100 nuevos so- les), incluido el I.G.V.; Que, el 17 de setiembre del 2004, se realizó el Acto de Presentación y Entrega de Propuestas de la Adju- dicación Directa Selectiva Nº 0415S00011. ProductosRoche Q.F.S.A. presentó propuestas para los ítems