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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (04/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 63

PÆg. 281707 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de diciembre de 2004 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 51, 60, 62 y 63, entre otros; Que, el 22 de setiembre del 2004, se realizó el Acto de Adjudicación de la Adjudicación Directa Selectiva Nº0415S00011, resultando adjudicado con la Buena Pro de los ítems 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 51, 60, 62 y 63, el postor Productos Roche Q.F.S.A. Los resultadosfueron notificados en la misma fecha a los postores, PROMPYME y CONSUCODE, mediante Carta Circu- lar S/N DIV-LOG-GA-RALL-ESSALUD-2004, cursadaa través de correo electrónico; Que, el 27 de setiembre del 2004, a través de la Carta Circular S/N DIV S/N DIV-LOG-GA-RALL-ESSA-LUD-2004, se comunicó a los postores, PROMPYME y CONSUCODE la FE DE ERRATAS según la cual se otorga la Buena Pro de los ítems 23, 24, 25, 26, 27, 28,29, 30, 51, 60, 62 y 63 de la Adjudicación de la Adjudi- cación Directa Selectiva Nº 0415S00011 a favor del postor Productos Weens S.R.L.; Que, con fecha 1 de octubre del 2004, Productos Roche Q.F.S.A. interpuso recurso de apelación contra la Fe de Erratas del Otorgamiento de la Buena Pro delos ítems 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 51, 60, 62 y 63 de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0415S00011 “Adquisición de Reactivos de Inmunología”, manifes-tando que el Comité Especial ha contravenido las nor- mas del debido proceso en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado, así como los principios quelo rigen, al modificar los resultados del Otorgamiento de la Buena Pro comunicados el 22 de setiembre del 2004 -los mismos que le eran favorables-, para luego adjudi-carlos a la empresa Productos Weens S.R.L.; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 679-GG-ESSALUD-2004 del 13 de octubre del 2004,se declaró Inadmisible el recurso de apelación inter- puesto por Productos Roche Q.F.S.A. contra la Fe de Erratas del Otorgamiento de la Buena Pro de los ítems23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 51, 60, 62 y 63 de la Adjudica- ción Directa Selectiva Nº 0415S00011 “Adquisición de Reactivos de Inmunología”; asimismo, se declaró nuloel ítem 29 del referido proceso de selección; dejándose sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro a favor de Productos Weens S.R.L. y retrotrayéndose el procesorespecto del mismo a la Etapa de Evaluación de Pro- puestas; Que, de acuerdo al artículo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las Bases Integradas de la Adjudicación Directa Selec- tiva Nº 0415S00011 “constituyen las reglas definitivasdel proceso de selección y resultan de observancia obligatoria para todos los postores y por el Comité Es- pecial”; Que, de conformidad con lo dispuesto en el segun- do párrafo del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, “las pro-puestas técnicas y económicas se evalúan asignándo- les puntajes de acuerdo a los factores y criterios de calificación que se establezcan en las Bases del pro-ceso”; Que, el literal c) del Anexo 12 “Factores de Eva- luación de Propuestas” de las Bases Integradas de laAdjudicación Directa Selectiva Nº 0415S00011, señala que a efectos de determinar el puntaje total de una oferta, se sumará el puntaje de la propuesta técnicamás el puntaje de la propuesta económica; Que, de los antecedentes administrativos de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0415S00011,específicamente del Acta de Reunión de fecha 27 de setiembre del 2004, se advierte que el Comité Especial encargado de la conducción del citado proceso de se-lección, incurrió en un error al evaluar las propuestas presentadas por los postores intervinientes en el mis- mo, toda vez que según lo expresado por el propioComité: “no se ha aplicado la fórmula de sumatoria del puntaje de la propuesta técnica más el puntaje de la propuesta económica, determinándose la adjudicaciónsólo por el puntaje de la propuesta económica, omitien- do lo establecido en las Bases Administrativas”; Que, la situación expuesta revela la existencia de un error en la evaluación realizada por el Comité Espe- cial de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0415S00011, respecto de las propuestas presentadas para los íte-ms 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 51, 60, 62 y 63 de dicho proceso de selección; toda vez que se ha infringido los artículos 52º y 65º del Reglamento de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado; así como el artí- culo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado -según el cual los procesos de selección tienen como finalidad garantizarque las Entidades obtengan bienes, servicios y obras de calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados-; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administra-tiva de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57º del Tex-to Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, sólo hasta antes de la ce-lebración del contrato, sin perjuicio de la que sea decla- rada en la resolución recaída sobre los recursos im- pugnativos; Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuandoson dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimien-to; Que, atendiendo a las normas mencionadas prece- dentemente, corresponde declarar de oficio la nulidadde la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0415S00011, respecto de los ítems 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 51, 60, 62 y 63, pues no se evaluó debidamente las propues-tas presentadas por los postores intervinientes, exis- tiendo un vicio que conlleva a retrotraer el proceso hasta el momento en que se produjo el mismo, es decir, a laEtapa de Evaluación de Propuestas; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Ofi-cio Nº 1194/2001 (GTN-MON) del 09 de noviembre del 2001, corresponde en forma exclusiva al Titular del Plie- go la facultad prevista en el artículo 26º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSA-LUD), el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR DE OFICIO la nulidad de los ítems 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 51, 60, 62 y 63 de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0415S00011"Adquisición de Reactivos de Inmunología”; en conse- cuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro de los citados ítems a favor de Productos WeensS.R.L., debiendo retrotraerse el proceso de selec- ción, respecto de los mismos, a la Etapa de Evalua- ción de Propuestas. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (05) días siguientes a su expedición. 3. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución a los interesados, al Comité Espe- cial de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0415S00011"Adquisición de Reactivos de Inmunología” y a la Red Asistencial La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 21892 Declaran nulidad de adjudicación di- recta pœblica convocada para contra-tar servicio especializado de man-tenimiento de equipos biomØdicos RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 1011-PE-ESSALUD-2004 Lima, 29 de noviembre del 2004