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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (04/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 64

PÆg. 281708 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de diciembre de 2004 VISTA: La Carta Nº 1405-GA-RAICA-ESSALUD-2004 me- diante la cual el Gerente de Administración de la RedAsistencial Ica remite el expediente de la Adjudicación Directa Pública Nº 0423C00021; y la Carta Nº 5385- OCAJ-ESSALUD-2004 de la Oficina Central de Aseso-ría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el 6 de junio del 2004, EsSalud convocó a la Adjudicación Directa Pública Nº 0423C00021 con la fina-lidad de contratar una empresa para la prestación del Servicio Especializado de Mantenimiento de Equipos Bio- médicos en los Centros Asistenciales de la GerenciaDepartamental Ica, por un monto de S/. 622,473.66; Que, como resultado de dicho proceso de selección, el Consorcio Distribuidora El Sol S.R.L. - SBS ServiceS.R.L. obtuvo la Buena Pro, conforme Acta del 25 de junio del 2004; Que, conforme a lo señalado en el numeral 3 del literal VII de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolución Nº 380-2003-CONSU- CODE/PRE, las Entidades sólo pueden convocar y efec-tuar las licitaciones, concursos públicos y adjudicaciones directas públicas y selectivas, que hayan sido previa- mente programadas y se encuentran incluidas en el PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones, con excep- ción de las adjudicaciones de menor cuantía. La convo- catoria y/o realización de cualquier licitación pública,concurso público y/o adjudicación directa que haya sido efectuada sin la previa aprobación del PAAC correspon- diente al ejercicio presupuestal en curso o que no hayasido programada e incluida en el referido PAAC carece de validez legal alguna; Que, dicha disposición tiene su sustento en el artícu- lo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Su- premo Nº 013-2001-PCM, que señala que con el PlanAnual aprobado se efectuarán los procesos de selec- ción previstos para el periodo respectivo; Que, en el presente caso, el Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones del año 2004 de ESSALUD fue aprobado el 26 de enero del 2004 mediante Resolución de Gerencia General Nº 016-GG-ESSALUD-2004, noencontrándose incluida la Adjudicación Directa Pública Nº 0423C00021 "Contratación del Servicio de Man- tenimiento de Equipos Biomédicos" por un Valor Refe-rencial de S/. 622,473.66; Que, no habiéndose previsto dicho proceso de selec- ción en el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacionesdel Estado del año 2004, se incumple lo establecido en la Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE; Que, de otro lado, según el artículo 23º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, para cada proceso de selección la Entidaddesignará un Comité Especial que deberá llevar ade- lante el proceso. Asimismo, podrá designar un Comité Especial permanente para los casos previstos en el ar-tículo 17º de la presente Ley; Que, conforme se observa de los antecedentes de la Adjudicación Directa Pública Nº 0423C00021, éste fueconvocado sin contar con la designación de un Comité Especial responsable de llevar a cabo dicho proceso de selección, realizándose el mismo con un Comité Espe-cial designado sólo para la realización de un Concurso Público, Adjudicación Directa Selectiva y de Menor Cuan- tía cuya finalidad sea la contratación del servicio deMantenimiento de Equipos Biomédicos, por lo que se incumple lo establecido en el artículo 23º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, establece que elTitular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de lascausales establecidas en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, sólo hasta antes de la celebración del con- trato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolu- ción recaída sobre los recursos impugnativos;Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por órgano incompetente, contravengan lasnormas legales, contengan un imposible jurídico o pres- cindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas preceden- temente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Pública Nº 0423C00021, retro- trayéndose el proceso a la Etapa de la Convocatoria, pre-via inclusión en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrata- ciones del año 2004 así como la designación del Comité Especial para el referido proceso de selección, al habersecontravenido el artículo 23º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y la Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Ofi- cio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en formaexclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSA- LUD), el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridadejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de acuerdo al artículo 47º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, la más alta autoridad de la Entidad puede dispo- ner la evaluación del adecuado desempeño de los miem- bros del Comité Especial y servidores que participaronen el mencionado proceso de selección, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Pública Nº 0423C00021, retrotrayéndose el pro- ceso a la Etapa de la Convocatoria, previa inclusión en elPlan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del año 2004 y designación del Comité Especial para el referido proceso de selección. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. 3. ENCARGAR al Órgano de Control Institucional que realice la evaluación del adecuado desempeño de los servidores o funcionarios, así como de los miembros delComité Especial que participaron en el presente proce- so de selección. 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución a la Red Asistencial Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 21893 INDECOPI Se aplica derechos antidumping defi- nitivos a importaciones de ollas, tete-ras, sartenes y cacerolas, originariasde la Repœblica Popular China; ollas,sartenes y cacerolas originarias de laRepœblica de la India y sartenes origi- narias de TaiwÆn INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios RESOLUCIÓN Nº 100-2004/CDS-INDECOPI Lima, 18 de noviembre de 2004