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PÆg. 281705 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de diciembre de 2004 Adquisiciones del Estado, las Bases Integradas consti- tuyen las reglas definitivas del proceso de selección y lo dispuesto en ellas resulta de observancia obligatoria por todos los postores y por el Comité Especial; Que, el literal j) del numeral 5.2 de las Bases estable- ce que, el postor deberá presentar la Autorización de Frecuencia de Radio de uso exclusivo emitida por elMinisterio de Transportes y Comunicaciones; Que, de acuerdo al literal a) del numeral 7.5 del Anexo 4 de las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº0429M02031, la empresa contratada deberá asignar a los puestos de trabajo entre otros aspectos, un sistema de comunicación que asegure las comunicaciones en-tre los puestos establecidos en cada local así como con el centro de comunicaciones de la empresa contratada y la oficina de seguridad de cada ODC a través de ra-dios con multifrecuencia; Que, el Comité Especial de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0429M02031, indica en su Informe Técnicoque dicho postor presentó un documento aclaratorio en el cual señala que posee radios Motorolla y que ahora no se usa Central de Puestos, incumpliendo lo estipuladoen las Bases del mencionado proceso de selección; Que, a su vez, la Gerencia Central de Organización e Informática de la Gerencia de División de Administra-ción y Organización, a través de su Carta Nº 648-GCOI- GDAO-ESSALUD-2004, manifestó que en el índice de la propuesta técnica del postor empresa SERVICIOS MUL-TIPLES "EL SOL" S.R.L., se señala que los folios 18-22 están referidos a la Autorización de Radio de Uso Exclu- sivo; sin embargo, en el folio 18 obra el documento deno-minado "Aclaración" en el cual el mencionado postor indica que cuenta con Radios Motorolla y que utiliza equi- pos celulares para su comunicación clara y directa; ad-juntando dicho postor, en los folios 19-22, copia de la Factura Nº 002132 por la adquisición de un radio esta- ción marca Yaesu modelo FR-III de sistema VHF, y co-pias de Guías de Remisión de Telefónica respecto a equipos celulares, lo cual contradice lo indicado en el documento de "Aclaración"; Que, asimismo, dicha Gerencia señala que en la pro- puesta técnica del postor adjudicado no obra la Autori- zación de Frecuencia de Radio de Uso Exclusivo emiti-da por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incumpliendo con lo solicitado en las Bases; Que, la propuesta técnica presentada por la empresa SERVICIOS MULTIPLES "EL SOL" S.R.L. para la Adju- dicación de Menor Cuantía Nº 0499M02031, se advierte que no adjuntó la Autorización de Frecuencia de Radiode Uso Exclusivo emitida por el Ministerio de Transpor- tes y Comunicaciones, incumpliendo con lo estipulado en las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº0429M02031; Que, en tal sentido, el Comité Especial de la Adjudica- ción de Menor Cuantía Nº 0429M02031, admitió erró-neamente la propuesta del postor SERVICIOS MUL- TIPLES "EL SOL" S.R.L., toda vez que la propuesta pre- sentada por éste no cumple con lo establecido en lasBases respecto a la Autorización de Frecuencia de Ra- dio de Uso Exclusivo, emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa dela Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, sólo hasta antes de la celebración del con-trato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolu- ción recaída sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por órgano incompetente, contravengan lasnormas legales, contengan un imposible jurídico o pres- cindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas pre- cedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0429M02031, desde la Evaluación de Propuestas, al haberse contra-venido el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, pues no se eva- luó debidamente la propuesta técnica presentada por elpostor SERVICIOS MULTIPLES "EL SOL" S.R.L., por lo que existe un vicio que conlleva a retrotraer el proceso hasta el momento en que se produjo el mismo, es decir, a la Evaluación de Propuestas; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Ofi- cio Nº 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de noviembre del2001, corresponde en forma exclusiva al Titular del Plie- go la facultad prevista en el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSA- LUD), el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridadejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, asimismo, la declaración de nulidad de oficio de un proceso es una atribución de la autoridad adminis-trativa en los casos contemplados en la Ley; Que, de otro lado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado y al amparo del artículo 7º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría Generalde la República, referido al control interno posterior, corresponde al Órgano de Control Institucional, realizar el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE:1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0429M02031 “Contratación delServicio de Seguridad y Vigilancia Centro del Adulto Ma- yor de Huánuco y Tingo María - Gerencia Departamental Huánuco”; y, en consecuencia, sin efecto el Otor-gamiento de la Buena Pro a favor de la empresa SERVI- CIOS MULTIPLES "EL SOL" S.R.L., debiéndose retro- traer el proceso a la Etapa de Evaluación de Propues-tas. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco(5) días siguientes a su expedición. 3. DISPONER que Órgano de Control Institucional evalúe el adecuado desempeño de los miembros delComité Especial y servidores que participaron en la Ad- judicación de Menor Cuantía Nº 0429M02031 “Contrata- ción del Servicio de Seguridad y Vigilancia Centro delAdulto Mayor de Huánuco y Tingo María - Gerencia Departamental Huánuco”. 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución al Comité Especial de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0429M02031 “Contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia Centro del Adulto Ma-yor de Huánuco y Tingo María - Gerencia Departamental Huánuco” y a la Red Asistencial Huánuco. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 21890 SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 1008-PE-ESSALUD-2004 Lima, 29 de noviembre del 2004 VISTOS: El Expediente de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0415M04011 "Contratación del Servicio de Atención Ambulatoria de Hemodiálisis GD La Libertad", la Carta Nº 0781-DPTO.PROD.SC-GCH-ESSALUD-2004 delDepartamento de Producción - Servicios Contratados del Centro de Hemodiálisis; y, la Carta Nº 4444-OCAJ- ESSALUD-2004, de la Oficina Central de Asesoría Jurí-dica; y, CONSIDERANDO:Que, el 20 de julio del 2004, se realizó la convocatoria a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0415M04011,