Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (08/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 87

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G39/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 8 de diciembre de 2004 ENTIDAD : FERROVÍAS CENTRAL PRESTADORA ANDINA S.A. (FVCA) MATERIA : Información no veraz al invocar la aplicación del mecanismo de la liberación de pago por la rea- lización de inversiones destinadas exclusiva- mente a la rehabilitación o mantenimiento de lalínea férr ea. Lima, 30 de noviembre de 2004 VISTOS: El Expediente Sancionador Nº 013-2004-GS-OSITRAN y la Nota Nº 192-04-GS-A3-OSITRAN de fecha 26 de no- viembre de 2004 remitidos por la Gerencia de Supervisión, y el informe Nº 123-04-GAL-OSITRAN, del 18 de noviem- bre de 2004, que contiene la opinión legal respecto al presente proceso; CONSIDERANDO: Que, los numerales 10.1 y 10.1.1 del Contrato de Con- cesión establecen lo siguiente: “10.1.Liberación de Pago de la Retribución Principal y de la Retribución Especial. El Concesionario podrá dejar de pagar la Retribución Principal y la Retribución Especial en mérito a sus Inversiones, de acuerdo a las siguientes reglas: 10.1.1. Durante los cinco primeros Años de Conce- sión, hasta la totalidad de los pagos que correspondan por la Retribución Principal y la Retribución Especial po- drán ser dejados de pagar por el Concesionario en la medida que realice Inversiones. El Concesionario que- dará liberado de su obligación de pagar cada S/.1.00 (Un Nuevo Sol) que corresponda por la Retribución Prin- cipal y la Retribución Especial a favor del Concedente por cada S/.1.00 (Un Nuevo Sol) que el Concesionario efectivamente acredite que invirtió para la rehabilitación o mantenimiento de la línea férrea. Las inversiones seconsiderarán efectuadas en el momento en que efecti- vamente se instalen bienes o se reciban servicios en la Línea Férrea.” Que, en el numeral 12.3 del Contrato de Concesión se señala lo siguiente: “Información: El Concesionario se obliga a propor- cionar al Concedente y a OSITRAN toda la información que razonablemente le sea requerida, a fin de controlar la correcta ejecución del presente Contrato, así como toda aquella que se encuentre obligado a proporcionar por disposición de este Contrato y de las Leyes Aplica- bles..” Que, mediante Oficios Nºs. 207-03-GG-OSITRAN, 424- 03-GS-I3-OSITRAN de fechas 13 de mayo y 15 de julio de 2003, así como las Resoluciones Nºs. 032-2003-GG-OSI- TRAN y 013-2004-GS-OSITRAN de fechas 17 de septiem- bre de 2003 y 11 de junio de 2004, OSITRAN aceptó las inversiones para liberar el pago de la Retribución Especial del período septiembre 2002-marzo 2003, por el importe de S/. 583,756.18; Que, mediante Oficios Nos. 809-03-GS-I3-OSITRAN y 112-04-GS-I3-OSITRAN de fechas 10 de noviembre de 2003 y 03 de febrero de 2003, así como las Resoluciones Nºs. 018-2004-GG-OSITRAN y 011-2004-GS-OSITRAN de fechas 07 de abril de 2004 y 09 de junio de 2004, OSI- TRAN aceptó las inversiones para liberar el pago de la Retribución Especial del período marzo-septiembre 2003, por el importe de S/. 4’440,187.43; Que, con Oficios Nºs. 107-04-GS-I3-OSITRAN y 142- 04-GS-OSITRAN de fechas 02 y 16 de febrero de 2004 se remitió a FVCA el Informe Final de la empresa Ferroconsult S.A.C. sobre la verificación de las inversiones en manteni- miento y reparación de equipos para el mantenimiento de la línea férrea de los períodos Enero Febrero y Marzo – Agosto 2003 y el correspondiente al período marzo-agosto 2003, para que efectúe los descargos respectivos a las observaciones; Que, con cartas s/n del 12 y 27 de febrero de 2004, la empresa concesionaria presentó sus descargos; Que, mediante Resolución Nº 011-2004-GS-OSITRAN de fecha 9 de junio de 2004, la Gerencia de Supervisiónaprueba la desestimación para efectos del mecanismo de liberación de pago de la Retribución Especial del período marzo-septiembre 2003 por el importe de S/ .94,910.64; Que, mediante Resolución Nº 013-2004-GS-OSITRAN de fecha 11 de junio de 2004, la Gerencia de Supervisión aprueba la desestimación para efectos del mecanismo de liberación de pago de la Retribución Especial del período setiembre 2002 – marzo 2003 por el importe de S/. 5,179.83; Que, el 20 de agosto de 2004, el Supervisor de Inver- siones de la Gerencia de Supervisión, emite el Informe Nº 269-04-GS-I3-OSITRAN, mediante el cual concluye que FVCA incumplió lo dispuesto en la Cláusula 10.1 del Con- trato de Concesión al suministrar información falsa, respec- to a las inversiones presentadas para liberar el pago de la Retribución Especial de los períodos septiembre 2002- marzo 2003 y marzo-septiembre 2003, debido a que pre- sentó algunas inversiones que aún no habían sido instala- das en la línea férrea o en los equipos de mantenimiento de vía; Asimismo, dicho Informe recomienda el inicio del proce- dimiento administrativo sancionador respectivo; Que, con Oficio Nº 746-04-GS-A3-OSITRAN del 20 de septiembre de 2004, se inició el procedimiento admi- nistrativo sancionador que establece el artículo 66º del Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS) de OSI- TRAN; Que, mediante carta s/n de fecha 04 de octubre de 2004 se recibió los descargos de FVCA a la notificación; Que, el informe Nº 123-04-GAL-OSITRAN del 18 de noviembre de 2004, que emite la opinión legal respecto al presente Proceso y concluye que corresponde decla- rar que la Empresa Concesionaria FVCA, no ha incum- plido las cláusulas 10.1 y 12.3 del Contrato de Conce- sión, sobre la base de los siguientes principales argu- mentos: - El presente caso se da en el contexto de las solicitu- des de reconocimiento de inversiones presentadas por FVCA con el propósito de liberarse en el pago de la retribu- ción a su cargo. En tal sentido, resulta incorrecto que se le haya imputado el incumplimiento de dicha cláusula pues no se trata de información requerida por OSITRAN, ni infor- mación que, como empresa concesionaria, esté obligada a presentar, en la medida en que el pago de retribución a través del reconocimiento de inversiones es un mecanismo que contractualmente ha sido establecido como volunta- rio. - Sobre la base de lo anteriormente señalado, la Geren- cia de Asesoría Legal considera que corresponde declarar que en el presente procedimiento no ha existido incumpli- miento de lo establecido por la cláusula 12.3, y porque la cláusula 10.1 establece las consecuencias de la utilización del mecanismo de pago de retribución con inversiones que no recaen en el ámbito de aplicación de penalidades, sin perjuicio de las consecuencias mismas del no pago de la retribución correspondiente. Que, por sus fundamentos, la Gerencia General hace suyo el informe Nº 123-04-GAL-OSITRAN, incorporándolo a la parte considerativa de la presente resolución; RESUELVE:Primero.- Declarar que la Entidad Prestadora Ferro- vías Central Andina S.A. no ha incumplido, la obligación contenida en el numeral 12.3 del Contrato de Concesión; Segundo.- Disponer que sea archivado el expediente correspondiente al presente procedimiento administrativo sancionador. Tercero.- Notificar la presente resolución a la Entidad Prestadora Ferrovías Central Andina S.A. y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Quinto.- Autorizar la publicación de la presente Reso- lución en el Diario Oficial El Peruano y en la Página Web institucional ( www.ositran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ALFARO MARTIJENA Gerente General 22096