Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (11/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G31/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 11 de diciembre de 2004 incorporados al Registro previa verificación de la Defen- soría del Pueblo. Artículo 5º.- Publicidad y constanciaConcluida la verificación e individualización de las personas desaparecidas a consecuencia de la violencia sufrida en los años 1980-2000, la Defensoría del Puebloprocederá a inscribir definitivamente a dichas personas en el Registro Especial de Ausencia por Desaparición Forzada a su cargo. La información contenida en dicho Registro será pu- blicada en la página Web de la Defensoría del Pueblo. Asimismo, a solicitud de los familiares directos o en su defecto por quien tenga legítimo interés, la Defenso- ría del Pueblo otorgará la constancia de ausencia por desaparición forzada, para los fines legales previstos enla presente Ley. TÍTULO III DE LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE AUSENCIA POR DESAPARICIÓN FORZADA Artículo 6º.- Finalidad del procesoEl proceso especial tiene por finalidad la declaración judicial de ausencia por desaparición forzada. Artículo 7º.- Principio de gratuidadEl proceso de declaración de ausencia por desapari- ción forzada es gratuito. Los solicitantes están exentos de efectuar pago alguno por concepto de aranceles judi- ciales, notificaciones, edictos, actuaciones judiciales odiligencias fuera de despacho a que hubiera lugar, du- rante todo el proceso, incluida la etapa de ejecución de sentencia. Artículo 8º.- CompetenciaEs competente para conocer el proceso judicial de declaración de ausencia por desaparición forzada el Juez de Paz Letrado del último domicilio del ausente, o del lugar donde se encuentre el patrimonio de éste o deldomicilio del solicitante, a elección de éste. Artículo 9º.- Legitimados para solicitar la ausen- cia por desaparición forzada Podrán solicitar la declaración de ausencia por des- aparición forzada: a) El cónyuge o el conviviente; los ascendientes, descendientes y parientes hasta el cuarto gradode consanguinidad, en cuyo caso el interés se presume; b) Aquellos que tuvieren legítimo interés en la per- sona del ausente en cuyo caso probarán su inte- rés en la solicitud; c) El Ministerio Público, para los fines de defensa de la legalidad. Artículo 10º.- Requisitos y anexos de la solicitud de declaración de ausencia por desaparición forza- da La solicitud debe cumplir con los requisitos y anexos previstos para la demanda en los artículos 424º y 425º del Código Procesal Civil, en cuanto sea aplicable, y debe acompañar los siguientes documentos: a) La constancia de ausencia por desaparición for- zada emitida por el Registro Especial de Ausen-cia por Desaparición Forzada, a cargo de la De- fensoría del Pueblo. b) Los documentos que demuestren el vínculo fami- liar, o en caso de terceros, los medios probato- rios que demuestren la legitimidad o el interés para obrar. La solicitud no requiere firma de abogado. Artículo 11º.- Proceso especial 11.1 Notificación La resolución que admite a trámite la solicitud será notificada al desaparecido mediante losmedios más idóneos al cumplimiento de su fi- nalidad. En su defecto, para los efectos de la notificación, se tendrá como válida la notifica-ción formulada a través de la publicación delnombre del desaparecido en el Registro Espe- cial de Ausencia por Desaparición Forzada, a cargo de la Defensoría del Pueblo, a que se refiere el segundo párrafo del artículo 5º de lapresente Ley. 11.2 Sentencia Transcurridos treinta (30) días desde la última notificación o del supuesto previsto en el inciso anterior, el Juez expedirá sentencia en el plazode cinco (5) días de puestos a Despacho para resolver, fijando como fecha presunta de la des- aparición forzada la que aparece en la cons-tancia de Ausencia por Desaparición Forzada expedida por el Registro Especial de Ausencia por Desaparición Forzada, a cargo de la De-fensoría del Pueblo. 11.3 Inscripción Una vez concluido el proceso judicial el Juez de Paz Letrado ordena la inscripción de la sen- tencia en el Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil – RENIEC según lo dispuesto en el artículo 7º literal b) de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil. Artículo 12º.- Proceso no contenciosoEn caso de que antes de expedirse la sentencia se apersone al proceso el desaparecido o tercero con legí- timo interés, con la finalidad de formular la contradiccióna la solicitud presentada, serán de aplicación las normas pertinentes del Código Procesal Civil sobre el proceso no contencioso. Artículo 13º.- Efectos de la declaración de au- sencia por desaparición forzada Los efectos de la declaración de ausencia por des- aparición forzada, de acuerdo al proceso establecido en la presente Ley, corresponden a los de la declara-ción judicial de muerte presunta establecido en el Có- digo Civil, y permite dar inicio a las acciones que co- rrespondan. Artículo 14º.- Reaparición con vida del ausenteEn caso de reaparición con vida del ausente, éste podrá formular solicitud de reconocimiento de exis- tencia de acuerdo a lo establecido en la normatividad civil. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Modifica el literal e) del artículo 44º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi- ficación y Estado Civil Modifícase por la presente Ley el literal e) del artículo 44º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, con el siguiente texto: “Artículo 44º.- Se inscriben en el Registro del Esta- do Civil:(...) e) Las resoluciones que declaren la desaparición, ausencia, muerte presunta, la ausencia por des-aparición forzada y el reconocimiento de existen- cia de las personas. (...)” SEGUNDA.- Modifica el inciso 2 del artículo 2030º del Código Civil Modifícase por la presente Ley el inciso 2 del artículo 2030º del Código Civil, con el siguiente texto: “Artículo 2030º.- Actos y resoluciones inscribi- bles Se inscriben en este registro:(...) 2. Las resoluciones que declaren la desaparición, ausencia, muerte presunta, la ausencia por des-aparición forzada y el reconocimiento de existen- cia de las personas. (...)” Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.