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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (11/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G31/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 11 de diciembre de 2004 En Lima, a los veinticuatro días del mes de noviem- bre de dos mil cuatro. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República JUDITH DE LA MATA FERNÁNDEZ Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 22482 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G34/G31/G35 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G43/G52/G45/G41/G20/G4C/G41/G20/G93/G42/G41/G53/G45/G20/G44/G45/G20/G44/G41/G54/G4F/G53 /G48/G41/G42/G49/G54/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G94/G20/G41/G44/G4D/G49/G4E/G49/G53/G54/G52/G41/G44/G41/G20/G50/G4F/G52 /G45/G4C/G20/G4D/G49/G4E/G49/G53/G54/G45/G52/G49/G4F/G20/G44/G45/G20/G56/G49/G56/G49/G45/G4E/G44/G41/G2C /G43/G4F/G4E/G53/G54/G52/G55/G43/G43/G49/GD3/G4E/G20/G59/G20/G53/G41/G4E/G45/G41/G4D/G49/G45/G4E/G54/G4F Artículo 1º.- Objeto de la Ley Créase la Base de Datos denominada “BASE DE DATOS HABITACIONAL”, conformada por todas aque- llas personas que han sido beneficiadas por los progra- mas de vivienda creados por el Decreto Ley Nº 22591 ylas Leyes núms. 23220, 24686, 26912, 27829 y por cual- quier programa creado o por crearse implementados con recursos del sector público. La administración de la Base de Datos Habitacional estará a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 2º.- Obligación de informarLos Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados y demás entidades del Sector Pú- blico y del Sector Privado, que cuenten con informa- ción sobre los beneficiarios de los programas de vi-vienda a que se refiere el artículo 1º, están obligados a informar de manera permanente y gratuita al Minis- terio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, bajoresponsabilidad de Ley. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento pondrá a disposición de las instituciones públicas, priva-das y público en general la información de la base de datos habitacional previa solicitud y requisitos que co- rrespondan. Artículo 3º.- ReglamentaciónEl Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento dictará las normas reglamentarias necesarias en un pla- zo de cuarenta y cinco (45) días luego de publicada lapresente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los diecinueve días el mes de noviembre de dos mil cuatro. NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente, encargado de la Presidencia del Congreso de la República JUDITH DE LA MATA FERNÁNDEZ Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 22483 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G34/G31/G36 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G44/G45/G43/G4C/G41/G52/G41/G20/G44/G45/G20/G49/G4E/G54/G45/G52/GC9/G53/G20/G4E/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G20/G4C/G41 /G50/G52/G4F/G4D/G4F/G43/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G49/G4E/G54/G45/G47/G52/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45/G20/G4C/G4F/G53 /G50/G55/G45/G42/G4C/G4F/G53/G20/G4C/G41/G54/G49/G4E/G4F/G41/G4D/G45/G52/G49/G43/G41/G4E/G4F/G53 Artículo 1º.- Declaración de interés nacional Declárase de interés nacional la promoción e impul- so de la integración de los pueblos latinoamericanos, en concordancia con la política exterior del Estado. Artículo 2º.- ObjetivosLa integración referida en el artículo anterior debe estar orientada a la consecución de los objetivos siguien- tes: 1. Promover la formación de una Comunidad Lati- noamericana de Naciones con proyecciones estratégicas en materia de seguridad, integra-ción económica, cooperación, tránsito e infra- estructura regional. 2. Promover una integración fronteriza latino- americana, que propicie la libre circulación de los ciudadanos dentro de la región, impulsando la eliminación del pasaporte y trámites que impi-dan su consolidación. 3. Impulsar el desarrollo de un proceso de integra- ción económica latinoamericana hasta nivelesóptimos, que propicie el desarrollo conjunto de nuestros Estados, en concordancia con los acuerdos de la Comunidad Andina de Naciones,y de los otros foros de los que el Perú forma parte. 4. Promover la cooperación internacional en mate- ria de lucha contra el narcotráfico y contra el terrorismo. 5. Mantener un clima de estabilidad, paz y seguri- dad en la región, apoyando el establecimiento de una metodología común en materia de des- arme, instando a la transparencia en la adquisi-ción de armas convencionales y no convencio- nales.