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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G31/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 11 de diciembre de 2004 Que, mediante Proveídos Nºs. 1763-4-2002 y 00171- 4-2003 de fechas 27 de diciembre de 2002 y 21 de fe- brero de 2003 respectivamente, el Tribunal Fiscal solici- tó a la Administración remita un Informe sobre los he-chos que motivaron la queja, precisando de manera es- pecial las razones por las cuales hasta la fecha no se había dado cumplimiento a la Resolución citada; Que, ante el incumplimiento de la Administración, di- cho Tribunal reiteró lo solicitado mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02042-4-2003 de fecha 16 de abril de2003; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02703- 4-2003 de fecha 21 de mayo de 2003 se resolvió la quejainterpuesta por la empresa PETRÓLEOS DEL PERÚ S.A. declarándose fundada, debiendo la Administración cumplir con lo dispuesto en la Resolución del TribunalFiscal Nº 582-4-2002, es decir, emitir la resolución co- rrespondiente, bajo responsabilidad; Que, ante una nueva queja presentada por la misma causa, el Tribunal Fiscal a través del Proveído Nº 619-1- 2003 de fecha 8 de agosto de 2003, solicitó a la Admi- nistración informara el motivo por el cual hasta la fechano había emitido el nuevo pronunciamiento que debía hacerse en cumplimiento de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 582-4-2002, lo que fuera reiterado medianteProveído Nº 983-1-2003 del 25 de noviembre de 2003, otorgándose para tal efecto un plazo de veinte (20) días hábiles, sin embargo, pese al tiempo transcurrido la Ad-ministración no cumplió con informar lo solicitado, dic- tándose la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00690-1- 2004 de fecha 6 de febrero de 2004, disponiéndose quela Administración Tributaria proceda de acuerdo a lo se- ñalado en dicha resolución, bajo apercibimiento de for- mular la denuncia penal correspondiente; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal de- ben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcio-narios de la Administración; Que, el incumplimiento por parte de la Municipalidad Provincial de Talara a dar cumplimiento al mandato delTribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razo- nables de la comisión de los delitos contra la Admi- nistración Pública - Desobediencia y Resistencia a laAutoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los artículos 368º y 377º del Código Penal aprobado por Decreto Legislati-vo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constitu-ye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sancio- nes a los funcionarios de la Administración Tributaria queincumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que deberá hacer efectiva el Poder Judicial a través del proceso penal correspon-diente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Público del Sector, sin perjuicio de la res- ponsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en re-presentación y defensa de los intereses del Estado, in- terponga las acciones judiciales pertinentes contra quie- nes resulten responsables de la comisión de estos deli-tos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto LeyNº 17537 que regula la representación y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Ministerio de Econo- mía y Finanzas para que, en nombre y representacióndel Estado, interponga las acciones judiciales correspon- dientes contra los presuntos responsables de la Munici- palidad Provincial de Talara de la comisión de los delitoscontra la Administración Pública - Desobediencia y Re- sistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o De- mora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto enla parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolu- ción al mencionado Procurador Público, para sucumplimiento y fines correspondientes.Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 22392 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 587-2004-EF/10 Lima, 9 de diciembre de 2004 Visto el Oficio Nº 1260-2004-PP-EF/16 del Procura- dor Adjunto encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, la empresa PETRÓLEOS DEL PERÚ S.A. in- terpuso recurso de apelación contra la Orden de PagoNº 010-CF-12-97-MPT de fecha 1 de diciembre de 1997 emitida por la Municipalidad Provincial de Talara, que declaró improcedente su reclamación formulada contrala Orden de Pago Nº 010-CF-96-MPT, por concepto del Impuesto Predial de los ejercicios de 1992 a 1995, res- pecto del predio denominado Gas Natural Verdún, sien-do este recurso resuelto mediante Resolución del Tribu- nal Fiscal Nº 583-4-2002 de fecha 31 de enero de 2002, declarándose NULA E INSUBSISTENTE la Orden depago Nº 010-CF-12-97-MPT, a fin que la Administración emita nuevo pronunciamiento; Que, dicha empresa presentó una queja contra la Municipalidad de Provincial de Talara por incumplimiento de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 583-4-2002 de fecha 31 de enero de 2002; Que, mediante Proveídos Nºs. 1764-4-2002 y 00172- 4-2003 de fechas 27 de diciembre de 2002 y 21 de fe- brero de 2003 respectivamente, el Tribunal Fiscal solici-tó a la Administración remita un Informe sobre los he- chos que motivaron la queja, precisando de manera es- pecial las razones por las cuales hasta la fecha no sehabía dado cumplimiento a la Resolución citada; Que, ante el incumplimiento de la Administración, di- cho Tribunal reiteró lo solicitado mediante Resolución delTribunal Fiscal Nº 02043-4-2003 de fecha 16 de abril de 2003; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02704- 4-2003 de fecha 21 de mayo de 2003 se resolvió la queja interpuesta por la empresa PETRÓLEOS DEL PERÚ S.A. declarándose fundada, debiendo la Administracióncumplir con lo dispuesto en la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 583-4-2002, es decir, emitir la resolución co- rrespondiente, bajo responsabilidad; Que, ante una nueva queja presentada por la misma causa, el Tribunal Fiscal a través del Proveído Nº 613-1- 2003 de fecha 8 de agosto de 2003, solicitó a la Admi-nistración informara el motivo por el cual hasta la fecha no había emitido el nuevo pronunciamiento que debía hacerse en cumplimiento de la Resolución del TribunalFiscal Nº 583-4-2002, lo que fuera reiterado mediante Proveído Nº 977-1-2003 del 25 de noviembre de 2003, otorgándose para tal efecto un plazo de veinte (20) díashábiles, sin embargo, pese al tiempo transcurrido la Ad- ministración no cumplió con informar lo solicitado, dic- tándose la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00689-1-2004 de fecha 6 de febrero de 2004, disponiéndose que la Administración Tributaria proceda de acuerdo a lo se- ñalado en dicha resolución, bajo apercibimiento de for-mular la denuncia penal correspondiente; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal de-ben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcio- narios de la Administración; Que, el incumplimiento por parte de la Municipalidad Provincial de Talara a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razo- nables de la comisión de los delitos contra la Admi-nistración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los artículos 368ºy 377º del Código Penal aprobado por Decreto Legislati- vo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constitu-