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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G31/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 11 de diciembre de 2004 niendo una serie de argumentos a través de los cuales cuestiona dicha resolución; Que, de acuerdo a lo señalado por el Tribunal Fiscal en el Oficio Nº 6765-2004-EF/41.01 de fecha 11 de no-viembre de 2004, por medio del cual remite el Informe Nº 089-2004-EF/41.09.4 de fecha 10 de noviembre de 2004, donde formula el descargo respectivo contra la quejainterpuesta, la queja constituye una vía a través de la cual el contribuyente puede solicitar que el Ministerio de Economía y Finanzas, en su caso, disponga que secorrijan los actos que vulneren el procedimiento, pero no puede ser empleada para discutir asuntos contenidos en resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fis-cal, pues el artículo 153º del Código Tributario prevé que contra ellas no cabe recurso alguno en la vía admi- nistrativa, siendo que en todo caso, el sujeto supuesta-mente afectado puede recurrir al órgano judicial corres- pondiente a efecto que éste evalúe si corresponde admitir una demanda contencioso - administrativa contra la re-solución emitida, conforme con lo dispuesto en los artí- culos 157º y 158º del Código Tributario, incorporados por el Decreto Legislativo Nº 953, y en la Ley Nº 27584 -Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo; Que, la queja es un remedio procesal por el cual el administrado que sufre perjuicios derivados de un de-fecto de tramitación de procedimiento acude al superior jerárquico con el objeto de que se proceda a la subsana- ción del mismo, por lo que dicho recurso no procura laimpugnación del acto administrativo en sí, sino que cons- tituye un medio de impulso en la tramitación que busca que el procedimiento continúe con arreglo a las normascorrespondientes, de lo que se concluye que en la reso- lución de la queja no cabría un examen sobre el fondo del asunto; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 155º del Código Tributario, el Recurso de Queja se presenta cuan- do existan actuaciones o procedimientos que afectendirectamente o infrinjan lo establecido en el citado cuer- po legal, mas no contra resoluciones formalmente emiti- das por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales el artí-culo 153º del citado Código Tributario prevé que no cabe recurso alguno en la vía administrativa; Que, de los hechos y normas antes citados se desprende que en el presente caso no existen actuacio- nes o procedimientos que afecten directamente o infrin- jan lo establecido en el Código Tributario y que, si laquejosa pretende impugnar una resolución formalmente emitida por el Tribunal Fiscal por discrepar con el sentido del fallo contenido en ella, debió hacer uso de su dere-cho a interponer una demanda contencioso - adminis- trativa contra la misma, presentada conforme a lo dis- puesto en el Código Tributario, modificado por el DecretoLegislativo Nº 953 y supletoriamente por la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, y no un Recurso de Queja; De conformidad con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aproba- do por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificato-rias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Re- curso de Queja interpuesto por CARDELANA E.I.R.L.contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 05373-4-2004, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 22375 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G64/G65/G73/G69/G73/G74/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65 /G71/G75/G65/G6A/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C/G46/G69/G73/G63/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 573-2004-EF/10 Lima, 7 de diciembre de 2004Visto, el recurso de queja interpuesto por el señor CARLOS ALBERTO MOYANO ANTAY contra el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 25 de octubre de 2004, el señor CAR- LOS ALBERTO MOYANO ANTAY, interpone Recurso de Queja contra el Tribunal Fiscal por no haber resueltodentro del plazo señalado en el artículo 155º del Código Tributario, el recurso de queja interpuesto con fecha 2 de julio de 2004 contra el Servicio de AdministraciónTributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima por una deuda por concepto de Impuesto al Patrimonio Vehi- cular; Que, el inciso a) del artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificado por Decreto Legis-lativo Nº 953, en adelante el Código Tributario, señala que el recurso de queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamenteo infrinjan lo establecido en el Código Tributario, debien- do ser resuelto por el Tribunal Fiscal dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de presentado el recurso, tra-tándose de recursos contra la Administración Tributaria; Que, el último párrafo del artículo 144º del Código Tributario manifiesta que también procede el recurso dequeja cuando el Tribunal Fiscal, sin causa justificada, no resuelva dentro del plazo de seis (6) o de nueve (9) meses a que se refiere el primer párrafo del artículo 150ºdel Código Tributario; Que, el inciso b) del artículo 155º del citado Código señala que el recurso de queja se presenta cuando exis-tan actuaciones o procedimientos que afecten directa- mente o infrinjan lo establecido en el Código; debiendo ser resueltas por el Ministerio de Economía y Finanzastratándose de recursos contra el Tribunal Fiscal; Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fiscal mediante Oficio Nº 6574-2004-EF/41.01 de fecha 2 denoviembre de 2004, por medio del cual remite el Informe Nº 095-2004-EF-41.09.3 donde formula el descargo res- pectivo contra la queja interpuesta, en el cual se indicaque de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 126º del Código Tributario, mediante proveídos Nºs 861-3-2004 y 1417-3-2004, el Tribunal Fiscal requirió documentaciónal Servicio de Administración Tributaria de la Municipali- dad de Lima Metropolitana, la que resultaba necesaria para resolver el recurso de queja presentado por el re-currente contra ésta última; Que, el Informe citado en el considerando anterior continúa indicando que habiendo vencido el plazootorgado en los anotados requerimientos sin que la Administración les haya dado respuesta, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 8489-3-2004 de fe-cha 29 de octubre de 2004, ha emitido pronuncia- miento sobre la queja formulada por el recurrente contra el Servicio de Administración Tributaria de laMunicipalidad de Lima Metropolitana, declarando infundada la queja interpuesta en el extremo que cues- tiona el procedimiento de cobranza coactiva y dispo-ne que el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad de Lima Metropolitana cumpla con ele- var el recurso de apelación presentado contra laResolución de Departamento Nº 6602900006093 de fecha 16 de julio de 2004; Que, con fechas 27 y 29 de octubre de 2004 el que- joso presenta dos escritos desistiéndose del recurso de queja interpuesto contra el Tribunal Fiscal, contando el segundo escrito con firma legalizada ante notario; Que, teniendo en consideración que la queja constitu- ye un medio de impulso en la tramitación del procedi- miento para que éste continúe con arreglo a las normascorrespondientes, una vez dictada la resolución que pone fin al procedimiento administrativo, la interposición de una queja carece de objeto; Que, no obstante ello, consideramos que en aplica- ción de lo dispuesto en el artículo 130º del Código Tribu- tario, según el cual es potestativo del órgano encargadode resolver aceptar el desistimiento, este Despacho considera que procede aceptar el desistimiento solicita- do por el quejoso, en mérito de lo señalado en el sétimoconsiderando de la presente Resolución Ministerial y, toda vez que el quejoso cumple con el requisito de la firma legalizada ante notario para el desistimiento seña-lado en tal artículo del Código Tributario;