Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2004 (11/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 11 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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niendo una serie de argumentos a traves de los cuales cuestiona dicha resolucion; Que, de acuerdo a lo senalado por el Tribunal Fiscal en el Oficio Nº 6765-2004-EF/41.01 de fecha 11 de noviembre de 2004, por medio del cual remite el Informe Nº 089-2004-EF/41.09.4 de fecha 10 de noviembre de 2004, donde formula el descargo respectivo contra la queja interpuesta, la queja constituye una via a traves de la cual el contribuyente puede solicitar que el Ministerio de Economia y Finanzas, en su caso, disponga que se corrijan los actos que vulneren el procedimiento, pero no puede ser empleada para discutir asuntos contenidos en resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, pues el articulo 153º del Codigo Tributario preve que contra ellas no cabe recurso alguno en la via administrativa, siendo que en todo caso, el sujeto supuestamente afectado puede recurrir al organo judicial correspondiente a efecto que este evalue si corresponde admitir una demanda contencioso - administrativa contra la resolucion emitida, conforme con lo dispuesto en los articulos 157º y 158º del Codigo Tributario, incorporados por el Decreto Legislativo Nº 953, y en la Ley Nº 27584 Ley que regula el MORDAZA Contencioso Administrativo; Que, la queja es un remedio procesal por el cual el administrado que sufre perjuicios derivados de un defecto de tramitacion de procedimiento acude al superior jerarquico con el objeto de que se proceda a la subsanacion del mismo, por lo que dicho recurso no procura la impugnacion del acto administrativo en si, sino que constituye un medio de impulso en la tramitacion que busca que el procedimiento continue con arreglo a las normas correspondientes, de lo que se concluye que en la resolucion de la queja no cabria un examen sobre el fondo del asunto; Que, de acuerdo a lo senalado por el articulo 155º del Codigo Tributario, el Recurso de Queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el citado cuerpo legal, mas no contra resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales el articulo 153º del citado Codigo Tributario preve que no cabe recurso alguno en la via administrativa; Que, de los hechos y normas MORDAZA citados se desprende que en el presente caso no existen actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Codigo Tributario y que, si la quejosa pretende impugnar una resolucion formalmente emitida por el Tribunal Fiscal por discrepar con el sentido del fallo contenido en MORDAZA, debio hacer uso de su derecho a interponer una demanda contencioso - administrativa contra la misma, presentada conforme a lo dispuesto en el Codigo Tributario, modificado por el Decreto Legislativo Nº 953 y supletoriamente por la Ley Nº 27584, Ley que regula el MORDAZA Contencioso Administrativo, y no un Recurso de Queja; De conformidad con lo establecido en el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Queja interpuesto por CARDELANA E.I.R.L. contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 05373-4-2004, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 22375

Visto, el recurso de queja interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MOYANO MORDAZA contra el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 25 de octubre de 2004, el senor MORDAZA MORDAZA MOYANO MORDAZA, interpone Recurso de Queja contra el Tribunal Fiscal por no haber resuelto dentro del plazo senalado en el articulo 155º del Codigo Tributario, el recurso de queja interpuesto con fecha 2 de MORDAZA de 2004 contra el Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA por una deuda por concepto de Impuesto al Patrimonio Vehicular; Que, el inciso a) del articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificado por Decreto Legislativo Nº 953, en adelante el Codigo Tributario, senala que el recurso de queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Codigo Tributario, debiendo ser resuelto por el Tribunal Fiscal dentro del plazo de veinte (20) dias habiles de presentado el recurso, tratandose de recursos contra la Administracion Tributaria; Que, el ultimo parrafo del articulo 144º del Codigo Tributario manifiesta que tambien procede el recurso de queja cuando el Tribunal Fiscal, sin causa justificada, no resuelva dentro del plazo de seis (6) o de nueve (9) meses a que se refiere el primer parrafo del articulo 150º del Codigo Tributario; Que, el inciso b) del articulo 155º del citado Codigo senala que el recurso de queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Codigo; debiendo ser resueltas por el Ministerio de Economia y Finanzas tratandose de recursos contra el Tribunal Fiscal; Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fiscal mediante Oficio Nº 6574-2004-EF/41.01 de fecha 2 de noviembre de 2004, por medio del cual remite el Informe Nº 095-2004-EF-41.09.3 donde formula el descargo respectivo contra la queja interpuesta, en el cual se indica que de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 126º del Codigo Tributario, mediante proveidos Nºs 861-3-2004 y 1417-3-2004, el Tribunal Fiscal requirio documentacion al Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana, la que resultaba necesaria para resolver el recurso de queja presentado por el recurrente contra esta ultima; Que, el Informe citado en el considerando anterior continua indicando que habiendo vencido el plazo otorgado en los anotados requerimientos sin que la Administracion les MORDAZA dado respuesta, el Tribunal Fiscal mediante Resolucion Nº 8489-3-2004 de fecha 29 de octubre de 2004, ha emitido pronunciamiento sobre la queja formulada por el recurrente contra el Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana, declarando infundada la queja interpuesta en el extremo que cuestiona el procedimiento de cobranza coactiva y dispone que el Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana cumpla con elevar el recurso de apelacion presentado contra la Resolucion de Departamento Nº 6602900006093 de fecha 16 de MORDAZA de 2004; Que, con fechas 27 y 29 de octubre de 2004 el quejoso presenta dos escritos desistiendose del recurso de queja interpuesto contra el Tribunal Fiscal, contando el MORDAZA escrito con firma legalizada ante notario; Que, teniendo en consideracion que la queja constituye un medio de impulso en la tramitacion del procedimiento para que este continue con arreglo a las normas correspondientes, una vez dictada la resolucion que pone fin al procedimiento administrativo, la interposicion de una queja carece de objeto; Que, no obstante ello, consideramos que en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 130º del Codigo Tributario, segun el cual es potestativo del organo encargado de resolver aceptar el desistimiento, este Despacho considera que procede aceptar el desistimiento solicitado por el quejoso, en merito de lo senalado en el setimo considerando de la presente Resolucion Ministerial y, toda vez que el quejoso cumple con el requisito de la firma legalizada ante notario para el desistimiento senalado en tal articulo del Codigo Tributario;

Aceptan desistimiento de recurso de queja interpuesto contra el Tribunal Fiscal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 573-2004-EF/10 MORDAZA, 7 de diciembre de 2004

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