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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G31/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 11 de diciembre de 2004 ye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sancio- nes a los funcionarios de la Administración Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en res-ponsabilidad penal, la que deberá hacer efectiva el Po- der Judicial a través del proceso penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procura-dor Público del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en re- presentación y defensa de los intereses del Estado, in-terponga las acciones judiciales pertinentes contra quie- nes resulten responsables de la comisión de estos deli- tos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representación y defensa delEstado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Ministerio de Econo-mía y Finanzas para que, en nombre y representación del Estado, interponga las acciones judiciales correspon- dientes contra los presuntos responsables de la Munici-palidad Provincial de Talara de la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Re- sistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o De-mora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolu- ción al mencionado Procurador Público, para su cumplimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 22393 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72 /G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G70/G72/G65/G76/G61/G72/G69/G63/G61/G74/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 588-2004-EF/10 Lima, 9 de diciembre de 2004 Visto el Oficio Nº 1552-2004-PP-EF/16, del señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante auto de fecha 3 de septiembre de 2004, el señor Juez del Juzgado Mixto de Huacaybam- ba, del departamento de Huánuco, doctor Rodolfo Ra-mos Rivera, ordenó trabar embargo definitivo en forma de retención hasta por la suma de doscientos setenta y ocho mil doscientos treinta y tres con 70/100 nuevossoles, (S/. 278 233,70 nuevos soles), sobre las cuentas corrientes, de ahorro u otras del Tesoro Público existen- tes en el Banco de la Nación sede principal de la ciudadde Lima, en el proceso judicial seguido por la empresa Ingenieros Contratistas S.A., ICONSA, contra la Municipalidad Provincial de Huacaybamba, sobre obli-gación de dar suma de dinero, Expediente Nº 005-2000; Que, la citada resolución fue dictada con evidente infracción del ordenamiento legal, perjudicando el dere-cho al debido proceso, al derecho de defensa y a la tutela judicial efectiva; Que, por tal razón el Procurador Público encargado de la defensa de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas solicitó la nulidad del referido auto, habiendo sido ésta desestimada, configurándose portanto, una infracción del ordenamiento legal vigente, cuan- do, no obstante mantenerse vigente el Decreto de Ur-gencia Nº 019-2001, el Juez sostuvo que se encontraba derogado; Que, de esta manera se favorece de manera irregu- lar a la demandante e incurre dicho Juez en delito deprevaricato, comprometiendo recursos de una entidad ajena a la relación procesal entablada entre la deman- dante y la Municipalidad demandada, además que el Juezomitió aplicar normas expresas que regulan la atención de las obligaciones a cargo del Estado, infringiendo tam- bién la garantía constitucional al debido proceso en perjui-cio del Estado Peruano; Que, el embargo trabado sobre las cuentas del Teso- ro Público, siendo éstas ajenas al proceso judicial mencio-nado, constituye un mal precedente que puede afectar seriamente el presupuesto de la República, si se tiene en cuenta la gran cantidad de procesos judiciales que sesiguen contra diversas entidades del Estado, sobre pago de sumas de dinero; Que, el artículo 418º del Código Penal establece que se configura el delito de Prevaricato, cuando el Juez o Fiscal que, a sabiendas, dicta resolución o emite dictá- men, contrarios al texto expreso y claro de la ley o citapruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cincoaños; Que, siendo así, el señor Juez Rodolfo Ramos Rive- ra, ha resuelto en contra del texto expreso del Decretode Urgencia Nº 019-2001, resultando necesario autori- zar al señor Procurador Público del Ministerio de Econo- mía y Finanzas para que interponga las acciones judi-ciales correspondientes en defensa de los intereses del Estado; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representación y Defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Econo- mía y Finanzas para que en defensa de los derechos eintereses del Estado interponga las acciones judiciales que considere necesarias, incluyendo medidas cautela- res, contra el señor Juez indicado en la parte considera-tiva de esta Resolución, en consideración a los hechos y fundamentos allí expuestos. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente Resolu- ción al mencionado Procurador Público, para su cumpli- miento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 22394 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G45/G73/G74/G61/G74/G75/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6C/G65/G67/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G2D /G74/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G69/G75/G72/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 589-2004-EF/10 Lima, 9 de diciembre de 2004 Vista la solicitud del 29 de setiembre de 2004, del Decano del Colegio de Contadores Públicos de Piura; CONSIDERANDO: Que, por el artículo 5º de la Ley Nº 13253, Ley de Profesionalización, se dispuso que es obligatoria la cole-giación de los Contadores Públicos en los lugares donde ejerzan actividades profesionales 10 o más titulados, quienes vigilarán la observancia de las normas de éticaprofesional, propenderán al mejoramiento de la profe- sión y a la ayuda entre sus asociados, señalando ade- más que cada Colegio formulará sus propios estatutosque deberán ser aprobados por el Ministerio de Hacien- da y Comercio; Que, asimismo, por el artículo 1º del Reglamento de la Ley de Profesionalización aprobado por Decreto