Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2004 (11/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 11 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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ye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administracion Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que debera hacer efectiva el Poder Judicial a traves del MORDAZA penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Publico del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comision de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representacion y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables de la Municipalidad Provincial de Talara de la comision de los delitos contra la Administracion Publica - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitase MORDAZA de la presente resolucion al mencionado Procurador Publico, para su cumplimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese.

gencia Nº 019-2001, el Juez sostuvo que se encontraba derogado; Que, de esta manera se favorece de manera irregular a la demandante e incurre dicho Juez en delito de prevaricato, comprometiendo recursos de una entidad ajena a la relacion procesal entablada entre la demandante y la Municipalidad demandada, ademas que el Juez omitio aplicar normas expresas que regulan la atencion de las obligaciones a cargo del Estado, infringiendo tambien la garantia constitucional al debido MORDAZA en perjuicio del Estado Peruano; Que, el embargo trabado sobre las cuentas del Tesoro Publico, siendo estas ajenas al MORDAZA judicial mencionado, constituye un mal precedente que puede afectar seriamente el presupuesto de la Republica, si se tiene en cuenta la gran cantidad de procesos judiciales que se siguen contra diversas entidades del Estado, sobre pago de sumas de dinero; Que, el articulo 418º del Codigo Penal establece que se configura el delito de Prevaricato, cuando el Juez o Fiscal que, a sabiendas, dicta resolucion o emite dictamen, contrarios al texto expreso y MORDAZA de la ley o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de tres ni mayor de cinco anos; Que, siendo asi, el senor Juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha resuelto en contra del texto expreso del Decreto de Urgencia Nº 019-2001, resultando necesario autorizar al senor Procurador Publico del Ministerio de Economia y Finanzas para que interponga las acciones judiciales correspondientes en defensa de los intereses del Estado; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representacion y Defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE:

PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 22393

Autorizan a procurador interponer acciones judiciales contra magistrado por presunta comision de delito de prevaricato
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 588-2004-EF/10 MORDAZA, 9 de diciembre de 2004 Visto el Oficio Nº 1552-2004-PP-EF/16, del senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante auto de fecha 3 de septiembre de 2004, el senor Juez del Juzgado Mixto de Huacaybamba, del departamento de MORDAZA, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ordeno trabar embargo definitivo en forma de retencion hasta por la suma de doscientos setenta y ocho mil doscientos treinta y tres con 70/100 nuevos soles, (S/. 278 233,70 nuevos soles), sobre las cuentas corrientes, de ahorro u otras del Tesoro Publico existentes en el Banco de la Nacion sede principal de la MORDAZA de MORDAZA, en el MORDAZA judicial seguido por la empresa Ingenieros Contratistas S.A., ICONSA, contra la Municipalidad Provincial de Huacaybamba, sobre obligacion de dar suma de dinero, Expediente Nº 005-2000; Que, la citada resolucion fue dictada con evidente infraccion del ordenamiento legal, perjudicando el derecho al debido MORDAZA, al derecho de defensa y a la tutela judicial efectiva; Que, por tal razon el Procurador Publico encargado de la defensa de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas solicito la nulidad del referido auto, habiendo sido esta desestimada, configurandose por tanto, una infraccion del ordenamiento legal vigente, cuando, no obstante mantenerse vigente el Decreto de Ur-

Articulo 1º.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que en defensa de los derechos e intereses del Estado interponga las acciones judiciales que considere necesarias, incluyendo medidas cautelares, contra el senor Juez indicado en la parte considerativa de esta Resolucion, en consideracion a los hechos y fundamentos alli expuestos. Articulo 2º.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion al mencionado Procurador Publico, para su cumplimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 22394

Aprueban Estatutos del Colegio de Contadores Publicos de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 589-2004-EF/10 MORDAZA, 9 de diciembre de 2004 Vista la solicitud del 29 de setiembre de 2004, del Decano del Colegio de Contadores Publicos de Piura; CONSIDERANDO: Que, por el articulo 5º de la Ley Nº 13253, Ley de Profesionalizacion, se dispuso que es obligatoria la colegiacion de los Contadores Publicos en los lugares donde ejerzan actividades profesionales 10 o mas titulados, quienes vigilaran la observancia de las normas de etica profesional, propenderan al mejoramiento de la profesion y a la ayuda entre sus asociados, senalando ademas que cada Colegio formulara sus propios estatutos que deberan ser aprobados por el Ministerio de Hacienda y Comercio; Que, asimismo, por el articulo 1º del Reglamento de la Ley de Profesionalizacion aprobado por Decreto

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