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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G31/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 11 de diciembre de 2004 DICE: "Artículo 2º.- Vigencia de la norma El nuevo Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que se aprueba mediante el presente Decreto Supremo entrará en vigencia alos treinta días (30) naturales de su publicación." DEBE DECIR:"Artículo 2º.- Vigencia de la norma El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los treinta (30) días naturales de su publicación." En el artículo 34º del nuevo Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado: DICE: "Para convocar a un proceso de selección, el valor referencial no podrá tener una antigüedad mayor a cua- tro (4) meses. La antigüedad del valor referencial debe-rá ser consignada en las Bases." DEBE DECIR:"Para convocar a un proceso de selección, el valor referencial no podrá tener una antigüedad mayor a dos(2) meses. La antigüedad del valor referencial deberá ser consignada en las Bases." En el inciso b.1 del numeral 1 del artículo 68º del nuevo Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado: DICE:"b.1 Experiencia en obras en general ejecutadas en los últimos diez (15) años, hasta por un montomáximo acumulado equivalente a cinco (5) veces el valor referencial de la obra materia de la convocato- ria;" DEBE DECIR: "b.1 Experiencia en obras en general ejecutadas en los últimos diez (10) años, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a cinco (5) veces elvalor referencial de la obra materia de la convocato- ria;" En el inciso 8 del artículo 162º del nuevo Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado: DICE: "8) La garantía conforme a lo señalado en el Artículo ;" DEBE DECIR: "8) La garantía conforme a lo señalado en el Artículo 165º;" 22351 DEFENSA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G61/G6C/G20/G74/G65/G72/G72/G69/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G2D /G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6D/G69/G6C/G69/G74/G61/G72/G20/G70/G61/G72/G61/G61/G63/G6F/G6D/G70/G61/GF1/G61/G72/G20/G61/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G42/G72/G61/G73/G69/G6C/G20/G65/G6E/G76/G69/G73/G69/G74/G61/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 553-2004-DE/SG Lima, 7 de diciembre de 2004CONSIDERANDO: Que, debe cumplirse el artículo 5º de la Ley Nº 27856 "Ley de Requisitos para la Autorización y Consentimientopara el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República"; Que, con Facsímil (DGS) Nº 728 de fecha 6 de di- ciembre del 2004, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exte- riores, solicita se expida la autorización para el ingresoal territorio de la República, sin armas de guerra, de personal militar brasileño; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de la República Federativa del Brasil, cuyos nombres se indi-can en el Anexo que forma parte de la presente Resolu- ción, del 8 al 9 de diciembre del 2004, quienes acompa- ñarán al Presidente del Brasil en visita oficial con oca-sión de la Cumbre de Presidentes. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a laComisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligen- cia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de suexpedición, conforme lo estipula el artículo 5º de la Ley Nº 27856. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exterio- res. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 22464 ECONOMÍA Y FINANZAS /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G71/G75/G65/G2D /G6A/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 572-2004-EF/10 Lima, 7 de diciembre de 2004Visto, el Recurso de Queja interpuesto por CARDELA- NA E.I.R.L. contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº05373-4-2004; CONSIDERANDO:Que, con fecha 9 de noviembre de 2004 CARDELANA E.I.R.L. interpone Recurso de Queja contra la Resolu-ción del Tribunal Fiscal Nº 05373-4-2004 de fecha 27 de julio de 2004, que resuelve revocar la Resolución de Intendencia Nº 136-014-0000122/SUNAT de fecha 11de noviembre de 2003, en el extremo referido a la Reso- lución de Multa Nº 134-02-0010926 y confirmarla en lo demás que contiene; Que, la quejosa alega que interpone Recurso de Queja contra el Tribunal Fiscal al amparo del artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobadopor Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificado por Decreto Legislativo Nº 953, en adelante el Código Tribu- tario, por no estar de acuerdo con lo resuelto por laResolución del Tribunal Fiscal Nº 05373-4-2004, expo-