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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G31/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 11 de diciembre de 2004 hábiles, sin embargo, pese al tiempo transcurrido la Ad- ministración no cumplió con informar lo solicitado, dic- tándose la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00696-1- 2004 de fecha 6 de febrero de 2004, disponiéndose quela Administración Tributaria proceda de acuerdo a lo se- ñalado en dicha resolución, bajo apercibimiento de for- mular la denuncia penal correspondiente; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal de- ben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcio-narios de la Administración; Que, el incumplimiento por parte de la Municipalidad Provincial de Talara a dar cumplimiento al mandato delTribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razo- nables de la comisión de los delitos contra la Admi- nistración Pública - Desobediencia y Resistencia a laAutoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los artículos 368º y 377º del Código Penal aprobado por Decreto Legislati-vo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constitu-ye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sancio- nes a los funcionarios de la Administración Tributaria queincumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en res- ponsabilidad penal, la que deberá hacer efectiva el Po- der Judicial a través del proceso penal correspondiente,el que se inicia con la denuncia que interpone el Procu- rador Público del Sector, sin perjuicio de la responsabili- dad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en re-presentación y defensa de los intereses del Estado, in- terponga las acciones judiciales pertinentes contra quie- nes resulten responsables de la comisión de estos deli-tos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto LeyNº 17537 que regula la representación y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Ministerio de Econo- mía y Finanzas para que, en nombre y representación del Estado, interponga las acciones judiciales correspon-dientes contra los presuntos responsables de la Munici- palidad Provincial de Talara de la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Re-sistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o De- mora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolu- ción al mencionado Procurador Público, para su cumplimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 22389 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 584-2004-EF/10 Lima, 9 de diciembre de 2004 Visto el Oficio Nº 1257-2004-PP-EF/16 del Procura- dor Adjunto encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, la empresa PETRÓLEOS DEL PERÚ S.A. in- terpuso recurso de apelación contra la Orden de Pago Nº 007-CF-12-97-MPT de fecha 1 de diciembre de 1997emitida por la Municipalidad Provincial de Talara, que declaró fundada en parte la reclamación formulada con- tra la Orden de Pago Nº 007-CF-96-MPT, por conceptodel Impuesto Predial de los ejercicios de 1992 a 1995,respecto del predio denominado Parcela 25, siendo este recurso resuelto mediante Resolución del Tribunal Fis- cal Nº 01115-4-2002 de fecha 28 de febrero de 2002, declarándose NULO el Oficio Nº 10-98-CF, el Oficio Nº027-98-CF del 19 de enero de 1998, la Resolución de Alcaldía Nº 425-05-98-MPT, así como todos los actos posteriores a los mismos, y DECLARÓ NULA E INSUB-SISTENTE la Orden de pago Nº 007-CF-12-97-MPT, a fin que la Administración emita nuevo pronunciamiento; Que, dicha empresa presentó una queja contra la Municipalidad de Provincial de Talara por incumplimiento de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01115-4-2002 de fecha 28 de febrero de 2002; Que, mediante Proveídos Nºs. 01666-4-2002 y 00065-4-2003 de fechas 29 de noviembre de 2002 y 21 de enero de 2003 respectivamente, el Tribunal Fiscalsolicitó a la Administración remita un Informe sobre los hechos que motivaron la queja, precisando de manera especial las razones por las cuales hasta la fecha no sehabía dado cumplimiento a la Resolución citada; Que, ante el incumplimiento de la Administración, di- cho Tribunal reiteró lo solicitado mediante Resolución delTribunal Fiscal Nº 00940-4-2003 de fecha 21 de febrero de 2003; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02212- 4-2003 de fecha 25 de abril de 2003 se resolvió la queja interpuesta por la empresa PETRÓLEOS DEL PERÚ S.A. declarándose fundada, debiendo la Administracióncumplir con lo dispuesto en la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01115-4-2002, es decir, emitir la resolución correspondiente, bajo responsabilidad; Que, ante una nueva queja presentada por la misma causa, el Tribunal Fiscal a través del Proveído Nº 617-1- 2003 de fecha 8 de agosto de 2003, solicitó a la Admi-nistración informara el motivo por el cual hasta la fecha no había emitido el nuevo pronunciamiento que debía hacerse en cumplimiento de la Resolución del TribunalFiscal Nº 01115-4-2002, lo que fuera reiterado mediante Proveído Nº 981-1-2003 del 25 de noviembre de 2003, otorgándose para tal efecto un plazo de veinte (20) díashábiles, sin embargo, pese al tiempo transcurrido la Ad- ministración no cumplió con informar lo solicitado, dic- tándose la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00692-1-2004 de fecha 6 de febrero de 2004, disponiéndose que la Administración Tributaria proceda de acuerdo a lo se- ñalado en dicha resolución, bajo apercibimiento de for-mular la denuncia penal correspondiente; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal de-ben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcio- narios de la Administración; Que, el incumplimiento por parte de la Municipalidad Provincial de Talara a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razo- nables de la comisión de los delitos contra la Admi-nistración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los artículos 368ºy 377º del Código Penal aprobado por Decreto Legislati- vo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constitu- ye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispues- to que si bien carece de competencia para aplicar sancio-nes a los funcionarios de la Administración Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en res- ponsabilidad penal, la que deberá hacer efectiva el PoderJudicial a través del proceso penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Público del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en re-presentación y defensa de los intereses del Estado, inter- ponga las acciones judiciales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comisión de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representación y defensa delEstado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Ministerio de Econo-