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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (11/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G31/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 11 de diciembre de 2004 De conformidad con lo establecido en el Artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aproba- do por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificato- rias; SE RESUELVE: Artículo Único.- ACEPTAR EL DESISTIMIENTO respecto del Recurso de Queja interpuesto por CAR- LOS ALBERTO MOYANO ANTAY contra el Tribunal Fis-cal por los fundamentos expuestos en la parte conside- rativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 22376 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G71/G75/G65/G2D /G6A/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 574-2004-EF/10 Lima, 9 de diciembre de 2004 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por HIPÓLI- TO TOLEDO ROJAS contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 06846-5-2004; CONSIDERANDO: Que, con fecha 16 de noviembre de 2004 HIPÓLITO TOLEDO ROJAS interpone Recurso de Queja contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 06846-5-2004 de fe-cha 10 de setiembre de 2004, que resuelve confirmar la Resolución de Oficina Zonal Nº 146-014-0000239 de fecha 14 de mayo de 2004; Que, el quejoso alega que interpone Recurso de Queja contra el Tribunal Fiscal al amparo del artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobadopor Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificado por Decreto Legislativo Nº 953, en adelante el Código Tribu- tario, por no estar de acuerdo con lo resuelto por laResolución del Tribunal Fiscal Nº 06846-5-2004, expo- niendo una serie de argumentos a través de los cuales cuestiona dicha resolución; Que, de acuerdo a lo señalado por el Tribunal Fiscal en el Oficio Nº 6888-2004-EF/41.01 de fecha 17 de no- viembre de 2004 remite el Informe Nº 052-2004-EF/41.09.5 de fecha 16 de noviembre de 2004, donde for- mula el descargo respectivo contra la queja interpuesta, la queja constituye una vía a través de la cual el contri-buyente puede solicitar que el Ministerio de Economía y Finanzas, en su caso, disponga que se corrijan los ac- tos que vulneren el procedimiento, pero no puede serempleada para discutir asuntos contenidos en resolu- ciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, pues el artículo 153º del Código Tributario prevé que contraellas no cabe recurso alguno en la vía administrativa, siendo que en todo caso, el sujeto supuestamente afec- tado puede recurrir al órgano judicial correspondiente aefecto que éste evalúe si corresponde admitir una de- manda contencioso - administrativa contra la resolución emitida, conforme con lo dispuesto en los artículos 157ºy 158º del Código Tributario, incorporados por el Decreto Legislativo Nº 953, y en la Ley Nº 27584 - Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo; Que, la queja es un remedio procesal por el cual el administrado que sufre perjuicios derivados de un defecto de tramitación de procedimiento acude al superior jerárqui-co con el objeto de que se proceda a la subsanación del mismo, por lo que dicho recurso no procura la impugnación del acto administrativo en sí, sino que constituye un mediode impulso en la tramitación que busca que el procedimien- to continúe con arreglo a las normas correspondientes, de lo que se concluye que en la resolución de la queja nocabría un examen sobre el fondo del asunto; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 155º del Código Tributario, el Recurso de Queja se presenta cuan-do existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el citado cuer- po legal, mas no contra resoluciones formalmente emiti- das por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales el artí-culo 153º del citado Código Tributario prevé que no cabe recurso alguno en la vía administrativa; Que, de los hechos y normas antes citados se desprende que en el presente caso no existen actuacio- nes o procedimientos que afecten directamente o infrin- jan lo establecido en el Código Tributario y que, si elquejoso pretende impugnar una resolución formalmente emitida por el Tribunal Fiscal por discrepar con el sentido del fallo contenido en ella, debió hacer uso de su dere-cho a interponer una demanda contencioso - adminis- trativa contra la misma, presentada conforme a lo dis- puesto en el Código Tributario, modificado por el DecretoLegislativo Nº 953 y supletoriamente por la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, y no un Recurso de Queja; De conformidad con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aproba- do por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificato-rias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Re- curso de Queja interpuesto por HIPÓLITO TOLEDOROJAS contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 06846- 5-2004, por los fundamentos expuestos en la parte con- siderativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 22377 /G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G20/G43/G6F/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G2C/G20/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G2D /G73/G65/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 575-2004-EF/43 Lima, 9 de diciembre de 2004Visto los Memorandos Nºs. 274, 277 y 282-2004-EF/ 76.01 del Director General de la Dirección Nacional delPresupuesto Público de fechas 22, 23 y 30 de noviem- bre de 2004, mediante los cuales solicita se dispongan los procedimientos necesarios para contar con lapresencia de expertos en temas a tratar en el Primer Congreso Nacional de Presupuesto Público; CONSIDERANDO: Que, la Dirección Nacional del Presupuesto Público ha visto por conveniente la realización del Primer Con- greso Nacional de Presupuesto, en el cual se desarro- llarán temas de especial interés para los profesionales ytécnicos del campo presupuestario, en el cual participa- rán diversos expositores que desarrollarán experien- cias de Europa y América Latina vinculadas a las refor-mas económicas e instituciones presupuestarias, las nuevas tendencias en la gestión de recursos humanos en la administración pública, la mejora de la calidad delgasto, el presupuesto participativo y la transparencia en la participación ciudadana; Que, el Primer Congreso Nacional de Presupuesto Público se llevará a cabo el día 13 de diciembre de 2004, en la ciudad de Lima, en el Auditorio del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones- INICTEL; Que, los temas a tratarse en el Primer Congreso Nacional de Presupuesto Público inciden en las diver-sas fases del proceso presupuestario y por tanto en el mejor cumplimiento de las funciones que le correspon- den al Ministerio de Economía y Finanzas; Que, con motivo del citado evento, el Director Gene- ral de la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, solicita se dispon-