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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G31/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 11 de diciembre de 2004 VÍAS Departamental a efectos de gestionar la inclusión de la Carretera Talambo - San Miguel - Bambamarca,dentro del Plan Vial de Cajamarca. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.LUIS FELIPE PITA GASTELUMENDI Presidente 22297 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G22/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G41/G75/G64/G69/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G2D /G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F/G22 ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2004-REGIÓN CALLAO-CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Ca- llao, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197ºy 198º de la Constitución Política del Perú de 1993, modi- ficado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización -Ley Nº 27680-, la Ley de Bases de Descentralización -Ley Nº 27783-, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales -Ley Nº 27867- , su modificatoria Ley Nº 27902 y demás Normas Com-plementarias; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Extraordinaria de fecha 15 de diciem-bre del 2003, aprobó la Ordenanza Regional Nº 007- 2003-CR/RC, mediante la cual se aprueba el Reglamen- to de las Audiencias Públicas Regionales del Callao. Que, la aludida norma precisa fechas y períodos del año 2003, por lo que es conveniente modificar algunos artículos referentes a la temporalidad. Que, habiéndose realizado ya tres Audiencias Públi- cas Regionales en el Callao, se han ejecutado algunas acciones no contempladas en el respectivo Reglamentoy que es preciso que se incluyan y/o modifiquen. Que, según lo dispuesto en el Artículo 15º, inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regio-nales, es atribución del Consejo Regional: Aprobar, mo- dificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones delGobierno Regional. Que, el Artículo 24º de la precitada Ley establece que: El Gobierno Regional realizará como mínimo dosAudiencias Públicas Regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante elperíodo. Que, estando la Región Callao constituida únicamente por la Provincia Constitucional del Callao, es convenien-te precisar la adaptación del precitado artículo al ámbito territorial de ella. Que, mediante Oficio Nº 858-2004-DP-ODCA recibi- do con fecha 19 de octubre del año en curso, la Defen- soría del Pueblo formula observaciones y recomenda- ciones al Reglamento de las Audiencias Públicas Regio-nales del Callao; Que, la Comisión Regional de Administración, Planea- miento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial através del Dictamen Nº 008-2004-GRC-CR-P-COM- .ADM.PLAN.PRESUPyAT propone al Pleno del Consejo Regional la aprobación de las Modificaciones efectua-das al Reglamento de las Audiencias Públicas Regiona- les del Callao, considerando las propuestas formuladas ante dicho ente colegiado; Estando a lo acordado y aprobado en Sesión Extraor- dinaria del Consejo Regional del Callao de fecha 6 dediciembre del 2004 y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta y en uso de las atribuciones con- feridas por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgá- nica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Internodel Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIO- NAL DEL CALLAO: HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SI- GUIENTE: Artículo Primero.- APROBAR las modificaciones al “Reglamento de las Audiencias Públicas Regionales del Callao”, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 007- 2003-CR/RC; que en anexo adjunto forma parte inte-grante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entra- rá en vigencia al día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración la publicación de la presente Ordenanzaen el Diario Oficial El Peruano y en el Diario de Mayor Circulación de la Región. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la sede institucional del Gobierno Regional del Callao, a los seis días del mes de diciembre del dosmil cuatro. ROGELIO ANTENOR CANCHES GUZMÁN Presidente REGLAMENTO DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS REGIONALES DEL CALLAO CAPÍTULO I DE LA FINALIDAD Artículo 1º.- El presente Reglamento establece las pautas y los mecanismos a seguir en las AudienciasPúblicas Regionales, que llevará a cabo el Gobierno Regional del Callao, para promover y facilitar la partici- pación democrática y responsable de los ciudadanos dela Provincia Constitucional Callao. CAPÍTULO II DEL OBJETIVO Artículo 2º.- Las Audiencias Públicas Regionales, buscan que el Gobierno Regional del Callao informe a la ciudadanía sobre los logros y avances alcanzados durante el período comprendido hasta la fecha en quese realiza la Audiencia Pública Regional, mediante la cual las autoridades fortalecen el vínculo de representación que se genera en toda elección democrática y constitu-ye una modalidad por la cual, los ciudadanos ejercen su derecho de participar en el control de la gestión pública. CAPÍTULO III DE LA BASE LEGAL Artículo 3º.- Constituye la base legal de las Audien- cias Públicas Regionales: - Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regiona- les”. - Ley Nº 27902 “Ley que Modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”. - Ley Nº 27444 “ Ley del Procedimiento Administrativo General”. - Ordenanza Regional Nº 004-2004-REGION CALLAO-CR “Reglamento de Organización y Funcio- nes de la Región Callao”. CAPÍTULO IV DEL NÚMERO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Artículo 4º.- El Gobierno Regional realizará como mínimo dos (2) Audiencias Públicas Regionales, en con-