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PÆg. 283141 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de diciembre de 2004 por las empresas que establecen un acuerdo de inter- conexión. En términos generales se distinguen dos tipos de rela- ción entre las empresas que condicionan el análisis teóri-co. En un primer escenario podemos considerar losacuerdos de interconexión en una sola dirección (one- way interconnection), es decir aquellas relaciones co- merciales donde la empresa entrante carece de una rela-ción directa con sus usuarios finales y se dedica exclusi-vamente al desarrollo de una función intermedia, comopor ejemplo la función de transporte nacional y/o interna-cional provista por las empresas de larga distancia. En un segundo escenario se consideran los acuerdos de inter- conexión en dos direcciones (two-way interconnection),es decir aquellas relaciones comerciales donde la empre-sa entrante si cuenta con una relación directa con sususuarios finales, requiriendo que los mismos tengan laposibilidad de comunicarse con los usuarios conectados a la red de la otra empresa, como por ejemplo las empre- sas prestadoras de servicios móviles. Dependiendo del tipo de acuerdo, la teoría económi- ca ha planteado y formalizado una problemática particu-lar, de esta manera, mientras en los acuerdos de inter-conexión en una sola dirección los estudios se centran de manera exclusiva en el diseño de los criterios y me- todologías que se podrían seguir para la fijación de loscargos de acceso óptimos, en los acuerdos de interco-nexión en dos direcciones el problema se torna máscomplejo debido a la necesidad de incorporar supuestosadicionales respecto de la dinámica de competencia entre las distintas redes, analizando como temas vinculados el problema de la doble marginalización y el análisis delas posibilidades de implementación de acuerdos colusi-vos para el control de los precios finales. A pesar de que esta distinción ha sido básicamente esbozada en torno a la discusión referida a la fijación de los cargos de acceso, entendiéndose por éstos a los cargos de originación y/o terminación, en la práctica las empresasproveen una serie de prestaciones complementarias, mu-chas de las cuales representan el uso de otras facilidadeso elementos de la red que siendo necesarios para la presta-ción de los servicios finales no siempre pueden llegar a ser provistos de manera integral por las empresas entrantes, o en principio, dicha prestación integral puede estar restringi-da a una serie de localidades de acuerdo con el plan denegocio y el plan de expansión de cobertura de sus redes 1. En este sentido, si bien alguna de estas prestaciones puede ser provista por cada una de las empresas, o incluso contratada a terceras empresas distintas de la empresa establecida o incumbente, su elevada importancia técnicapara la adecuada prestación de los servicios, así como suestrecha relación con el uso de facilidades de red definidaso clasificadas como esenciales, ha llevado a que la mayorparte de las autoridades regulatorias determine su regula- ción. Para tales efectos, ha sido habitual que en la práctica la regulación incorpore este tipo de prestaciones emplean-do un enfoque similar al comúnmente aplicado para la revi-sión de los cargos de terminación en el ámbito de los acuer-dos de interconexión en una sola dirección, lo cual implicaque el objetivo regulatorio se centra en todos los casos en diseñar los criterios y metodologías que se podrían imple- mentar para la fijación de los cargos óptimos. Al respecto, el esquema que actualmente viene pre- dominando en los diversos procedimientos administrati-vos implementados por las agencias reguladoras es eldenominado sistema de costos incrementales de largo plazo ( LRIC: Long Run Incremental Cost), criterio que fuera inicialmente adoptado por Oftel en 1995 y la FederalCommunications Commission (FCC) en el Telecommuni-cations Act de 1996, agencia reguladora que distinguióademás dos conceptos a nivel de costos incrementales,el TSLRIC o costo incremental total de largo plazo por servicios (total service long run incremental cost) y el TELRIC o costo incremental total de largo plazo por ele- mento (total element long run incremental cost, TELRIC). Aún en ambos casos es posible distinguir además entre dos tipos de modelación. Por un lado tenemos losmodelo de costos del tipo Top-Down , metodología bajo la cual se construyen los costos a partir de cifras conta- bles, depurando y adaptando la contabilidad de una em-presa a las necesidades regulatorias en materia de fija-ción de precios y cargos (costeando partidas contablesagregadas a través de sistemas de asignación de cos- tos por elemento de red y por servicio); y modelos deltipo Bottom-up , metodología bajo la cual se desarrolla o simula la estructura de una red de un operador consi-derado eficiente (modelos de tipo ingenieril). Si bien la primera de las metodologías permite contar con información de costos reales a nivel global, las com- plejidades asociadas al manejo contable, y su baja ca-pacidad para introducir perspectivas de mediano y largoplazo han contribuido para que la mayor parte de autori-dades regulatorias opten por el diseño de modelos deltipo Bottom-up , los cuales aún trabajando con supues- tos que no necesariamente se corresponden con la in- formación presentada por los operadores, dan mayoresfacilidades para la introducción de incentivos asumiendoel comportamiento que se esperaría de una red consi-derada como eficiente. Referencias Normativas La legislación del sector establece los principios y objetivos generales que se buscan alcanzar a través delas políticas regulatorias definidas por las autoridadesdel sector. La referencia normativa encargada de esta- blecer dichos criterios corresponde a los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunica-ciones, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, y publicados en el Diario Oficial El Peruano el05 de agosto de 1998. En materia de interconexión, losLineamientos 44, 46 y 47 establecen las reglas y meto- dologías aplicables para el establecimiento de cargos de interconexión. A nivel de reglamento, los conceptos aplicables, así como las normas técnicas, económicas y legales a lascuales deben sujetarse los contratos de concesión quese celebran entre las empresas operadoras de servi- cios públicos de telecomunicaciones, así como los pro- nunciamientos que en materia de interconexión emiteOSIPTEL, se encuentran definidos y detallados en elTexto Único Ordenado de las Normas de Interconexión,aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº043-2003-CD/OSIPTEL y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de junio de 2003. Los criterios definidos en el Texto Único toman como referencia los principios de carácter general contenidosen los Lineamientos de Apertura. De esta manera, acor-de con el Lineamiento 44, el artículo 13º del referidoTexto Único precisa que los operadores de redes inter- conectadas se pagarán entre sí cargos de acceso en relación a las instalaciones que acuerden brindarse parala interconexión. Se establece además que tales cargosdeben ser aprobados por OSIPTEL y deberán ser igua-les a la suma de: (i) los costos de interconexión, (ii)contribuciones a los costos totales del operador local, y (iii) un margen de utilidad razonable. Por otro lado, siguiendo con lo previsto en el Linea- miento 44, el artículo 14º define el costo de interconexióncomo el costo incremental de largo plazo. Se precisaque para el cálculo de dicho costo deberá considerarse:(i) el uso de las tecnologías más eficientes disponibles en el mercado en el momento de efectuar el cálculo; (ii) un horizonte de tiempo suficiente para que la capacidadse ajuste a los niveles esperados de demanda; (iii) laidentificación de los tipos o categorías de costos que seincorporarán en el horizonte de análisis. Regulación en la práctica El siguiente cuadro presenta una síntesis de la expe- riencia peruana en materia de regulación de los cargosde interconexión, precisando no sólo los momentos enlos cuales intervino, sino también el producto y la meto- dología empleada en cada caso. 1Considérese por ejemplo los servicios de transporte conmutado a nivel local y de larga distancia, así como el establecimiento y mantenimiento de los enlaces de interconexión