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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G34/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 27 de diciembre de 2004 desde el mes de febrero, inclusive, de ese mis- mo año. iv. Para el proceso regulatorio de Fijación de Tari- fas en Barra de noviembre se considerará lainformación de los seis últimos meses conta- dos desde el mes de agosto, inclusive, de ese mismo año. 6.1.1. Contratos de Suministro a) Para aquellos Contratos de Suministro vigen- tes con posterioridad a la fecha de publicación de la Ley Nº 27239, los criterios para ser consi-derados en el proceso de comparación de pre- cios son los siguientes: i. Separación de los precios de generación acor- dados a nivel de BRG de los precios regulados de transmisión y/o distribución, según el Artí-culo 8º de la LCE. ii. Cumplimiento de los requisitos y condiciones del proceso de negociación para los Contratosde Suministro, establecido en el Artículo 8º del RCELP. iii.Cumplimiento de los criterios mínimos a consi- derar en los Contratos de Suministro estableci- do en el Artículo 7º del RCELP. b) Para aquellos Contratos de Suministro vigen- tes con anterioridad a la fecha de publicación de la Ley Nº 27239, en caso no fueran remitidosal OSINERG, los criterios para ser considera- dos en el proceso de comparación de precios son los siguientes: i. En caso de no ser presentados al OSINERG, de acuerdo con la Primera Disposición Transi-toria de la Ley Nº 27239, se considerará como precios de electricidad el precio determinado según lo señalado en el inciso c) del Artículo129º del Reglamento de la LCE. ii. En caso de ser presentados al OSINERG, se procederá a determinar los precios equivalen-tes de generación bajo las consideraciones es- tablecidas en el Artículo 9º del RCELP. c) Para aquellos Contratos de Suministro que in- cumplan con los requisitos y condiciones esta- blecidos en la LCE, su reglamento y el RCELP,para el proceso de comparación de precios se aplicará lo establecido en el Artículo 10º y Pri- mera Disposición Transitoria del RCELP. 6.1.2. Consumos, precios y facturación de la venta a clientes libres De acuerdo con el criterio de equidad, los consu- mos, precios y facturación de la venta a clienteslibres para el proceso de comparación de precios seguirán las siguientes premisas: a) Los precios libres corresponderán únicamente a precios de generación comparables con sus similares fijados por el organismo regulador. Esdecir, los precios libres de generación a ser comparados con sus equivalentes regulados, no deben considerar los excesos y/o otras va-riables diferentes a los precios de energía y potencia. b) Los consumos serán expresados a las Barras de Referencia de Generación correspondien- tes de acuerdo con el Procedimiento para Apli- cación de los Cargos de Transmisión y Distri-bución a Clientes Libres o la norma que la modi- fique, complemente o sustituya. c) Las facturaciones y precios medios correspon- dientes serán expresadas según los precios y consumos determinados en a) y b) previos. 6.1.3. Consumos, precios y facturación de la Com- pra en Bloque a) Los consumos, precios y facturación corres- pondientes a la Compra en Bloque serán consi- derados en la comparación de precios como lacompra de todos los Clientes Libres a quienes el suministrador abastece con contratos. b) Los consumos y facturación se efectuarán si- guiendo el mismo procedimiento para la venta aclientes libres. 6.1.4. Consumo de energía del SEIN De acuerdo con el procedimiento de cálculo esta- blecido en el Artículo 129º de la LCE, para determi-nar los precios teóricos de energía se requiere ponderar los precios de energía teóricos con el consumo de energía de todo el sistema eléctricopara los bloques horarios preestablecidos. En tal sentido, de acuerdo con el criterio de equi- dad, los consumos de energía del sistema, a con-siderar en el proceso de comparación seguirán las siguientes premisas: a) Para determinar los consumos de energía por bloques horarios, se considerará los registros de producción horaria del SEIN reportadas men-sualmente por el COES-SINAC. b) El periodo de información a utilizar debe corres- ponder al mismo periodo de los consumos con-siderados para el mercado libre, según se indi- ca en los incisos iii) y iv) del literal b), numeral 6.1 de la presente Norma. c) Los Consumos por bloques horarios se calcula- rán según los criterios preestablecidos para ello. 6.1.5.Precios T eóricos de energía y potencia Los Precios Teóricos a considerar en el proceso de comparación de precios serán aquellos que se fijan en cada proceso regulatorio de Tarifas en Ba- rra. Dichos Precios Teóricos son los siguientes: a) Precios teóricos de energía por bloques hora- rios determinados según en inciso i) del Artícu-lo 47º de la LCE b) Precio teórico de potencia en punta determina- do según en inciso h) del Artículo 47º de la LCE 6.1.6. Factor de Ajuste a) El Factor de Ajuste será siempre la unidad en caso que el precio medio teórico se encuentre dentro del margen de ± 10% del precio mediolibre. b) En caso contrario, el Factor de Ajuste será de- terminado como aquel valor que multiplicado alos precios teóricos de energía, señalados en el numeral 6.1.5 de la presente Norma, permita obtener los precios en barra que cumplan conel requerimiento señalado en a). Artículo 7º FILOSOFÍA DE LA COMPARACIÓN Para llevar a cabo la comparación de precios, previamente se deben determinar los correspondientes precios prome- dios ponderados, de acuerdo con los criterios señaladosen el numeral 6.1 de la presente Norma y el procedimiento establecido en el Artículo 129º del Reglamento de la LCE. El Precio Promedio Ponderado Libre está definido como el promedio ponderado de los Precios Medios Libres y sus respectivos consumos. Donde, el Precio Medio Li-bre está definido como el precio medio de la electricidad a nivel de la BRG considerando su consumo y factura- ción por energía y potencia de los últimos seis meses. El Precio Promedio Ponderado Teórico está definido como el promedio ponderado de los Precios Medios Teóricos ysus respectivos consumos. Donde, el Precio Medio Teó- rico está definido como el precio medio de la electricidad a nivel de la BRG considerando el consumo del clientelibre y la facturación con el Precio Teórico Ponderado de energía y el precio teórico de potencia. El Precio Teórico Ponderado de energía se calcula como la media ponde-rada de los Precios Teóricos de energía por bloques y el consumo por bloques de energía del SEIN. Para la comprensión y la determinación de la Compara- ción de Precios se debe tener en cuenta el siguiente esquema que resume los datos y cálculos señalados./G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F