Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2004 (27/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 27 de diciembre de 2004

que para la determinacion del costo de las tasas se debera utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio publico involucrado, entre otros criterios que resulten validos para la distribucion al uso, el tamano y la ubicacion del predio del contribuyente; Que, el articulo 9º de la Ordenanza Nº 113-MDSMP dispone que el monto total que demanda la prestacion de los servicios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo se distribuira entre el numero de contribuyentes del distrito teniendo en consideracion para los tres casos los siguientes criterios: el uso o la actividad desarrollada en el predio, el tamano del predio expresado en metros cuadrados del area construida, la ubicacion del predio y la prestacion general de los servicios, entendida como la implementacion efectiva de los referidos servicios en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Porres; Que, en lo referente a las inafectaciones, el articulo 7º de la Ordenanza Nº 113-MDSMP establece que se encuentran inafectos al pago de arbitrios municipales, los predios de propiedad de los Gobiernos Locales, los Gobiernos Extranjeros y Organismos Internacionales, las Entidades de Beneficencia, los predios considerados como Patrimonio Cultural, las Entidades Religiosas, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, los Centros Educativos Estatales, la Policia Nacional del Peru y las Fuerzas Armadas y las Organizaciones de personas con discapacidad reconocidas por el CONADIS. En relacion a las exoneraciones, el articulo 8 indica que las exoneraciones genericas de tributos otorgados o que se otorguen no comprenden a los arbitrios regulados en la presente Ordenanza, por lo que la exoneracion debera ser expresa; Que, en cuanto al aspecto tecnico de la mencionada Ordenanza, el SAT informa que mediante la Ordenanza Nº 113-MDSMP, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres determino los montos de los Arbitrios municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2005, distribuyendo el costo total del servicio entre todos los obligados de los predios ubicados en el distrito, considerando los siguientes criterios: uso o actividad desarrollada en el predio, tamano del predio, ubicacion del predio y prestacion general del servicio; Que, de acuerdo con la informacion proporcionada por la referida Municipalidad, se verifico que para la provision de los servicios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo, la Municipalidad incurre efectivamente en costos de mano de obra, materiales, depreciacion, entre otros. Asi, la Municipalidad para efectuar el cobro por el servicio de limpieza publica esta considerando los criterios de recoleccion domiciliaria de residuos solidos, recojo de maleza, transporte, descarga, transferencia y disposicion final de residuos solidos urbanos, y desperdicios de malezas a los rellenos sanitarios autorizados. Asimismo, para el servicio de parques y jardines se considera el mantenimiento, riego, recuperacion, implementacion, mejoras de las areas verdes de parques de uso publicos, bermas centrales; y para el servicio de Serenazgo, se considera el mantenimiento y mejoramiento del servicio de vigilancia publica, prevencion del delito y proteccion de la poblacion civil del distrito y atencion de emergencias; Que, de ello se aprecia que la prestacion de los servicios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo genera un costo de S/. 15,127,678.84, S/. 12,076,732.00 y S/. 8,351,920.99, respectivamente, como se muestra en los Anexos Nº 1, Nº 2 y Nº 3 del Informe del SAT; Que, para verificar el financiamiento de dichos costos, se ha revisado la estimacion de los ingresos potenciales de cada arbitrio elaborada por la Municipalidad, que considera los importes mensuales de arbitrios y el numero de predios afectos. De dicha revision, se encuentra que los ingresos estimados de los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2005, ascienden a S/. 14,624,913.60, S/. 8,765,743.20 y S/. 6,848,114.40, respectivamente, como se muestra en los Anexos Nº 4, Nº 5 y Nº 6; Que, del analisis efectuado por el SAT se determina que la recaudacion potencial del arbitrio de limpieza publica permitira a la Municipalidad financiar para el ejercicio 2005 el 96.7% de los costos incurridos para la prestacion de dicho servicio, con un deficit de S/. 502,765.24, que sera financiado con otros recursos municipales. Asimismo, la recaudacion potencial del arbitrio de par-

ques y jardines permitira financiar el 72.6% de los costos derivados de la prestacion de este servicio, con un deficit de S/. 3,310,988.80; y, finalmente, la recaudacion del arbitrio de serenazgo permitira financiar el 82.0% del costo de dicho servicio, entendiendose que la diferencia, de a S/. 1,503,806.59, sera cubierta con otros recursos municipales; Que, cabe anotar que los costos MORDAZA mencionados se encuentran de acuerdo a los lineamientos de la Directiva Nº 001-006-0000001 correspondiente a la Ordenanza Nº 607, manteniendo sus costos indirectos en 2.1%, esto es por debajo del 10% permitido en la directiva MORDAZA mencionada; Que, en lo que se refiere a la publicacion de las Ordenanzas Distritales que aprueben la tasa por arbitrios municipales, es preciso anotar que el articulo 69º de la Ley Organica de Municipalidades, dispone la obligacion de las Municipalidades Distritales que conforman la Provincia de MORDAZA de publicar en el Diario Oficial El Peruano sus ordenanzas hasta el 31 de diciembre del ejercicio anterior al de su aplicacion; Que, en el presente caso, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres ha cumplido con publicar la Ordenanza Nº 113-MDSMP en el Diario Oficial El Peruano el 1 de diciembre de 2004; ACORDO Articulo Unico.- Ratificar la Ordenanza Nº 113MDSMP, mediante la cual se aprueba el regimen tributario de los Arbitrios municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2005, en la jurisdiccion de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 23376

Exoneran de MORDAZA de seleccion la prorroga de contrato de arrendamiento de oficinas que ocupa el SAT
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SAT RESOLUCION JEFATURAL Nº 01-04-00000648 MORDAZA, 20 de diciembre de 2004 VISTOS: El Memorandum Nº 03-92-00001091-2004-SAT, de la Gerencia de Administracion que contiene el Informe Tecnico Nº 003-2004/CA, del Departamento de Contrataciones y Adquisiciones, los dos de fecha 14 de diciembre de 2004 y el Informe Legal Nº 004-082-00000197 de fecha 20 de diciembre de 2004, emitido por la Gerencia de Asuntos Legales; CONSIDERANDO: Que, el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece los casos en que las adquisiciones y contrataciones realizadas por una Entidad estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso; Que, al respecto, el articulo 20º de la Ley en mencion dispone que todas las exoneraciones, deberan ser aprobadas mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, la misma que requiere de un informe tecnico legal previo; y, en ese mismo sentido, el articulo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM establece que la resolucion que apruebe la exoneracion de un MORDAZA de seleccion, al MORDAZA de alguna de las causales contenidas en el articulo 19º de la Ley,

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