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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G34/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 27 de diciembre de 2004 que para la determinación del costo de las tasas se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución al uso, el tamaño y laubicación del predio del contribuyente; Que, el artículo 9º de la Ordenanza Nº 113-MDSMP dispone que el monto total que demanda la prestación delos servicios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo se distribuirá entre el número de contribuyen- tes del distrito teniendo en consideración para los trescasos los siguientes criterios: el uso o la actividad desa- rrollada en el predio, el tamaño del predio expresado en metros cuadrados del área construida, la ubicación delpredio y la prestación general de los servicios, entendi- da como la implementación efectiva de los referidos ser- vicios en la jurisdicción del distrito de San Martín dePorres; Que, en lo referente a las inafectaciones, el artículo 7º de la Ordenanza Nº 113-MDSMP establece que seencuentran inafectos al pago de arbitrios municipales, los predios de propiedad de los Gobiernos Locales, los Gobiernos Extranjeros y Organismos Internacionales,las Entidades de Beneficencia, los predios considera- dos como Patrimonio Cultural, las Entidades Religiosas, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, losCentros Educativos Estatales, la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas y las Organizaciones de perso- nas con discapacidad reconocidas por el CONADIS. Enrelación a las exoneraciones, el artículo 8 indica que las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o que se otorguen no comprenden a los arbitrios regulados enla presente Ordenanza, por lo que la exoneración debe- rá ser expresa; Que, en cuanto al aspecto técnico de la mencionada Ordenanza, el SAT informa que mediante la Ordenanza Nº 113-MDSMP, la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres determinó los montos de los Arbitrios munici-pales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2005, distribuyendo el costo total del servicio entre todos los obligados de lospredios ubicados en el distrito, considerando los siguien- tes criterios: uso o actividad desarrollada en el predio, tamaño del predio, ubicación del predio y prestación ge-neral del servicio; Que, de acuerdo con la información proporcionada por la referida Municipalidad, se verificó que para la provi-sión de los servicios de limpieza pública, parques y jar- dines y serenazgo, la Municipalidad incurre efectivamente en costos de mano de obra, materiales, depreciación,entre otros. Así, la Municipalidad para efectuar el cobro por el servicio de limpieza pública está considerando los criterios de recolección domiciliaria de residuos sólidos,recojo de maleza, transporte, descarga, transferencia y disposición final de residuos sólidos urbanos, y desperdi- cios de malezas a los rellenos sanitarios autorizados.Asimismo, para el servicio de parques y jardines se con- sidera el mantenimiento, riego, recuperación, imple- mentación, mejoras de las áreas verdes de parques deuso públicos, bermas centrales; y para el servicio de Serenazgo, se considera el mantenimiento y mejora- miento del servicio de vigilancia pública, prevención deldelito y protección de la población civil del distrito y aten- ción de emergencias; Que, de ello se aprecia que la prestación de los servi- cios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo genera un costo de S/. 15,127,678.84, S/. 12,076,732.00 y S/. 8,351,920.99, respectivamente, como se muestraen los Anexos Nº 1, Nº 2 y Nº 3 del Informe del SAT; Que, para verificar el financiamiento de dichos cos- tos, se ha revisado la estimación de los ingresos poten-ciales de cada arbitrio elaborada por la Municipalidad, que considera los importes mensuales de arbitrios y el número de predios afectos. De dicha revisión, se encuen-tra que los ingresos estimados de los arbitrios de limpie- za pública, parques y jardines y serenazgo para el ejer- cicio 2005, ascienden a S/. 14,624,913.60, S/.8,765,743.20 y S/. 6,848,114.40, respectivamente, como se muestra en los Anexos Nº 4, Nº 5 y Nº 6; Que, del análisis efectuado por el SAT se determina que la recaudación potencial del arbitrio de limpieza pú- blica permitirá a la Municipalidad financiar para el ejerci- cio 2005 el 96.7% de los costos incurridos para la pres-tación de dicho servicio, con un déficit de S/. 502,765.24, que será financiado con otros recursos municipales. Asimismo, la recaudación potencial del arbitrio de par-ques y jardines permitirá financiar el 72.6% de los cos- tos derivados de la prestación de este servicio, con un déficit de S/. 3,310,988.80; y, finalmente, la recaudación del arbitrio de serenazgo permitirá financiar el 82.0% delcosto de dicho servicio, entendiéndose que la diferen- cia, de a S/. 1,503,806.59, será cubierta con otros recur- sos municipales; Que, cabe anotar que los costos antes mencionados se encuentran de acuerdo a los lineamientos de la Di- rectiva Nº 001-006-0000001 correspondiente a la Orde-nanza Nº 607, manteniendo sus costos indirectos en 2.1%, esto es por debajo del 10% permitido en la direc- tiva antes mencionada; Que, en lo que se refiere a la publicación de las Ordenanzas Distritales que aprueben la tasa por arbi- trios municipales, es preciso anotar que el artículo 69ºde la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone la obliga- ción de las Municipalidades Distritales que conforman la Provincia de Lima de publicar en el Diario Oficial El Pe-ruano sus ordenanzas hasta el 31 de diciembre del ejer- cicio anterior al de su aplicación; Que, en el presente caso, la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres ha cumplido con publicar la Ordenanza Nº 113-MDSMP en el Diario Oficial El Perua- no el 1 de diciembre de 2004; ACORDÓ Artículo Único.- Ratificar la Ordenanza Nº 113- MDSMP, mediante la cual se aprueba el régimen tributa- rio de los Arbitrios municipales de Limpieza Pública, Par-ques y Jardines Públicos y Serenazgo correspondien- tes al ejercicio 2005, en la jurisdicción de la Municipali- dad Distrital de San Martín de Porres. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 23376 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G70/G72/GF3/G72/G72/G6F/G67/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G72/G65/G6E/G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G6F/G63/G75/G70/G61/G20/G65/G6C/G20/G53/G41/G54 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 01-04-00000648 Lima, 20 de diciembre de 2004VISTOS: El Memorándum Nº 03-92-00001091-2004-SAT, de la Gerencia de Administración que contiene el Informe Técnico Nº 003-2004/CA, del Departamento de Contra-taciones y Adquisiciones, los dos de fecha 14 de diciem- bre de 2004 y el Informe Legal Nº 004-082-00000197 de fecha 20 de diciembre de 2004, emitido por la Gerenciade Asuntos Legales; CONSIDERANDO:Que, el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, estable- ce los casos en que las adquisiciones y contrataciones realizadas por una Entidad están exoneradas de los pro-cesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudi- cación Directa, según sea el caso; Que, al respecto, el artículo 20º de la Ley en mención dispone que todas las exoneraciones, deberán ser apro- badas mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, la misma que requiere de un informe técnico -legal previo; y, en ese mismo sentido, el artículo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM establece que la resolución que apruebe la exonera- ción de un proceso de selección, al amparo de alguna de las causales contenidas en el artículo 19º de la Ley,