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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G34/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 27 de diciembre de 2004 P AÍS MONEDA TIPO DE CAMBIO (en US$) Rusia Rublo 0.035556 Singapur Dólar de Singapur 0.611172 Sudáfrica, Repúb lica de Rand 0.173458 Suecia Corona 0.148918 Suiza Franco 0.877193 Tailandia Baht 0.025387 Taiwan Nuevo Dólar de Taiwan 0.031056 Turquía Lira 0.000001 Venezuela Bo lívar 0.000522 Vietnam Dong 0.000063 Artículo 2º.- Los factores a que se refiere el artículo anterior deberán ser utilizados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 23369 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G72/GE9/G67/G69/G2D /G6D/G65/G6E/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G2D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G2C/G20/G50/G61/G72/G71/G75/G65/G73/G20/G79/G20/G4A/G61/G72/G64/G69/G6E/G65/G73/G20/G79/G53/G65/G72/G65/G6E/G61/G7A/G67/G6F/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G2D/G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G35/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G4D/G61/G72/G74/GED/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G6F/G72/G72/G65/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 434 Lima, 17 de diciembre de 2004 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de diciembre de 2004, el Oficio Nº 001-090-00001879 emitido por el SAT, que adjunta el expediente de la MunicipalidadDistrital de San Martín de Porres, tomaron conocimiento de la solicitud de ratificación de la Ordenanza Nº 113-MDSPM, mediante la cual se aprueba el régimen tributario de losarbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardi- nes y serenazgo correspondientes al ejercicio 2005; De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organiza- ción en su Dictamen Nº 250 -2004-MML/CMAEDO; y, CONSIDERANDO: Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los artículos 74º y 195º de la Constitu- ción Política establecen la facultad de las Municipalida- des para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos desu competencia, es decir, contribuciones y tasas, encon- trándose dentro de estas últimas los arbitrios municipa- les y los derechos por concepto de emisión mecaniza-da. En el mismo sentido, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece la potestad municipal para crear, modificar y suprimirtributos; Que el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipali- dades, establece que las Ordenanzas en materia tributa-ria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia y exigibi-lidad; por otro lado, la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Edicto Nº 227 otorgó al Servicio de Administración Tributaria, SAT, la facultad de emitir opi-nión técnica acerca de las Ordenanzas que sobre mate- ria tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Dis- tritales y que sean sometidas a la ratificación del Conce-jo de la Municipalidad Metropolitana de Lima (Inc. s del Art. 6º); Que asimismo, cabe anotar que de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 607,las Municipalidades Distritales integrantes de la Provin- cia de Lima deberán solicitar la ratificación de sus Ordenanzas que aprueben sus tasas por arbitrios muni-cipales a más tardar el último día hábil del mes de octu- bre del ejercicio anterior a su vigencia; Que, en virtud de lo señalado, la Municipalidad Distri- tal de San Martín de Porres solicitó la ratificación de la Ordenanza Nº 113-MDSMP, a través de la cual se apro- bó el régimen tributario de los Arbitrios municipales deLimpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Sere- nazgo correspondientes al ejercicio 2005, solicitando su ratificación; Que, es necesario precisar que los importes por ar- bitrios municipales en el distrito de San Martín de Porres estuvieron regulados por la Ordenanza Nº 82-MDSMP,publicada el 11 de enero de 2004, mediante la cual se aprobó el marco legal del régimen tributario de los Arbi- trios municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardi-nes Públicos y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2004. Cabe anotar que la referida Ordenanza no cuenta con la ratificación de la Municipalidad Metropolitana deLima; Que, la Ordenanza Nº 607 publicada el 24 de marzo de 2004, estableció un nuevo procedimiento para laratificación de las Ordenanzas tributarias, su Sexta Dis- posición Final indica que sus disposiciones recién serán aplicadas para los procedimientos de ratificación de lasOrdenanzas Distritales vigentes a partir del año 2005, por lo que corresponde tramitar la presente solicitud según lo establecido en dicha Ordenanza; Que, el literal a) del artículo 68º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Tributación Municipal, establece que los arbitrios son las tasas que se pagan por la presta-ción o mantenimiento de un servicio público individuali- zado en el contribuyente. En efecto, en el caso de los arbitrios, los servicios públicos que las Municipalidadesprestan a favor de los sujetos pasivos pueden consistir en la limpieza pública, el mantenimiento de parques y jardines y serenazgo; Que, en el presente caso, los artículos 5º y 6º de la Ordenanza Nº 113-MDSMP establecen que el hecho generador de la obligación tributaria por concepto de losarbitrios lo constituye la prestación, implementación y/o mantenimiento de los servicios públicos municipales de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenaz-go a los contribuyentes de su circunscripción y que los arbitrios municipales son tributos de periodicidad men- sual, estableciendo como fecha máxima para su pago elúltimo día hábil del mes respectivo; Que, en lo que respecta al sujeto pasivo de la obliga- ción tributaria, el artículo 2º de la Ordenanza Nº 113-MDSMP señala que son obligados al pago en calidad de contribuyentes los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuen-tren desocupados o cuando un tercero habite y/o con- duzca el predio bajo cualquier título o modalidad. Excepcionalmente, cuando no pueda determinarse alpropietario, adquirirá la calidad de contribuyente el po- seedor del predio. Asimismo, señala que en el caso de predios de propiedad del Estado Peruano afectados enuso, se establece que la calidad de contribuyente recae en las personas naturales o jurídicas ocupantes de di- chos predios. Además, se establece que en caso seefectúe la transferencia del bien sujeto al pago de arbi- trios municipales, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá a partir del primer día del mes si-guiente de adquirido el predio; Que, en lo que respecta a la distribución del costo en que incurren las Municipalidades al prestar el serviciopúblico, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro delúltimo trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar. Ello quiere decir que el monto de la tasa que seexija a los contribuyentes de un distrito, no debe superar al costo en que incurre la Municipalidad respectiva para prestar el servicio de limpieza, mantenimiento de par-ques y jardines o serenazgo; Que, para la distribución del costo total entre los contribuyentes, la referida disposición legal establece