Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2004 (27/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, lunes 27 de diciembre de 2004 MORDAZA MONEDA CAMBIO (en US$)

NORMAS LEGALES
MORDAZA DE

Pag. 283437

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Rublo Dolar de Singapur Rand MORDAZA MORDAZA Baht MORDAZA Dolar de Taiwan MORDAZA MORDAZA Dong

0.035556 0.611172 0.173458 0.148918 0.877193 0.025387 0.031056 0.000001 0.000522 0.000063

Articulo 2º.- Los factores a que se refiere el articulo anterior deberan ser utilizados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 23369

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ratifican Ordenanza que aprobo regimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2005 de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres
ACUERDO DE CONCEJO Nº 434 MORDAZA, 17 de diciembre de 2004 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 17 de diciembre de 2004, el Oficio Nº 001-090-00001879 emitido por el SAT, que adjunta el expediente de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, tomaron conocimiento de la solicitud de ratificacion de la Ordenanza Nº 113-MDSPM, mediante la cual se aprueba el regimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo correspondientes al ejercicio 2005; De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 250 -2004-MML/CMAEDO; y, CONSIDERANDO: Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica establecen la facultad de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos de su competencia, es decir, contribuciones y tasas, encontrandose dentro de estas ultimas los arbitrios municipales y los derechos por concepto de emision mecanizada. En el mismo sentido, el articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal establece la potestad municipal para crear, modificar y suprimir tributos; Que el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia y exigibilidad; por otro lado, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, a traves del Edicto Nº 227 otorgo al Servicio de Administracion Tributaria, SAT, la facultad de emitir opinion tecnica acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que MORDAZA sometidas a la ratificacion del Conce-

jo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (Inc. s del Art. 6º); Que asimismo, cabe anotar que de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 607, las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de MORDAZA deberan solicitar la ratificacion de sus Ordenanzas que aprueben sus tasas por arbitrios municipales a mas tardar el ultimo dia habil del mes de octubre del ejercicio anterior a su vigencia; Que, en virtud de lo senalado, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres solicito la ratificacion de la Ordenanza Nº 113-MDSMP, a traves de la cual se aprobo el regimen tributario de los Arbitrios municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2005, solicitando su ratificacion; Que, es necesario precisar que los importes por arbitrios municipales en el distrito de San MORDAZA de Porres estuvieron regulados por la Ordenanza Nº 82-MDSMP, publicada el 11 de enero de 2004, mediante la cual se aprobo el MORDAZA legal del regimen tributario de los Arbitrios municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2004. Cabe anotar que la referida Ordenanza no cuenta con la ratificacion de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Ordenanza Nº 607 publicada el 24 de marzo de 2004, establecio un MORDAZA procedimiento para la ratificacion de las Ordenanzas tributarias, su Sexta Disposicion Final indica que sus disposiciones recien seran aplicadas para los procedimientos de ratificacion de las Ordenanzas Distritales vigentes a partir del ano 2005, por lo que corresponde tramitar la presente solicitud segun lo establecido en dicha Ordenanza; Que, el literal a) del articulo 68º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, establece que los arbitrios son las tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente. En efecto, en el caso de los arbitrios, los servicios publicos que las Municipalidades prestan a favor de los sujetos pasivos pueden consistir en la limpieza publica, el mantenimiento de parques y jardines y serenazgo; Que, en el presente caso, los articulos 5º y 6º de la Ordenanza Nº 113-MDSMP establecen que el hecho generador de la obligacion tributaria por concepto de los arbitrios lo constituye la prestacion, implementacion y/o mantenimiento de los servicios publicos municipales de limpieza publica, parques y jardines publicos y serenazgo a los contribuyentes de su circunscripcion y que los arbitrios municipales son tributos de periodicidad mensual, estableciendo como fecha MORDAZA para su pago el ultimo dia habil del mes respectivo; Que, en lo que respecta al sujeto pasivo de la obligacion tributaria, el articulo 2º de la Ordenanza Nº 113MDSMP senala que son obligados al pago en calidad de contribuyentes los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero habite y/o conduzca el predio bajo cualquier titulo o modalidad. Excepcionalmente, cuando no pueda determinarse al propietario, adquirira la calidad de contribuyente el poseedor del predio. Asimismo, senala que en el caso de predios de propiedad del Estado Peruano afectados en uso, se establece que la calidad de contribuyente recae en las personas naturales o juridicas ocupantes de dichos predios. Ademas, se establece que en caso se efectue la transferencia del bien sujeto al pago de arbitrios municipales, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario nacera a partir del primer dia del mes siguiente de adquirido el predio; Que, en lo que respecta a la distribucion del costo en que incurren las Municipalidades al prestar el servicio publico, el articulo 69º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal establece que las tasas por servicios publicos o arbitrios, se calcularan dentro del ultimo trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicacion, en funcion del costo efectivo del servicio a prestar. Ello quiere decir que el monto de la tasa que se exija a los contribuyentes de un distrito, no debe superar al costo en que incurre la Municipalidad respectiva para prestar el servicio de limpieza, mantenimiento de parques y jardines o serenazgo; Que, para la distribucion del costo total entre los contribuyentes, la referida disposicion legal establece

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