Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2004 (27/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 27 de diciembre de 2004

Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 590-2004MDI, de fecha 14 de junio del 2004, se designo al Comite Especial del Programa del Vaso de Leche, encargado del MORDAZA de Seleccion correspondiente a la Licitacion Publica Nacional Nº 003-2004-CE/MDI, para la adquisicion de Insumos, para el Programa del Vaso de Leche en el distrito de Independencia; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 713-2004MDI, de fecha 13 de agosto del 2004, se autoriza al Comite Especial del Vaso de Leche, el inicio del MORDAZA de adquisicion de los insumos correspondientes; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 068-2004MDI, de fecha 18 de agosto del 2004, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de noviembre del 2004, se ha declarado en Situacion de Urgencia la Adquisicion de Insumos para el Programa del Vaso de Leche, por el periodo comprendido entre el 25 de noviembre y el 31 de diciembre del 2004, disponiendose asimismo exonerar del MORDAZA de seleccion, por el periodo senalado la adquisicion de insumos por los montos senalados en el mencionado Acuerdo; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 19º inciso c) del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del restado, exonera de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso las contrataciones y adquisiciones que se realicen en situacion de emergencia u urgencia declaradas de conformidad con la senalad en la Ley; Que, en tal sentido no resulta conveniente proseguir con el MORDAZA de aprobacion de las bases de la Licitacion Publica Nacional Nº 003-2004-CE/MDI, ante el

CONSUCODE, el cual de be darse por cancelada, conforme a la expresa prerrogativa contenida en el articulo 34º del D.S. Nº 012-2001-PCM, concordante con el articulo 21º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Estado y articulos 20º numeral 6 y 43º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por cancelada la Licitacion Publica Nacional Nº 003-2004-MDI, de fecha 14 de junio del 2004, para la adquisicion de Insumos para el Programa del Vaso de Leche del distrito de Independencia. Articulo Segundo.- Comunicar la presente Resolucion al Comite Especial del Programa del Vaso de Leche para que procedan a la notificacion correspondiente a los postores para la devolucion del pago efectuado por la adquisicion de las bases conforme a lo dispuesto por el articulo 21º del D.S. Nº 013-2001-PCM. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Secretaria General, Gerencia de Administracion de Recursos y Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 23356

PROYECTO OSINERG

Proyecto de MORDAZA "Procedimiento para la Comparacion de Precios Libres y Regulados"
Las sugerencias al presente documento se recibiran en la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia hasta el dia 17 de enero del 2005
Correo Electronico: comparacion@osinerg.gob.pe Fax Nº: (511) 224 0491 Pagina Web: www.osinerg.gob.pe Cartas Dirigidas a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG Av. Canada 1460 MORDAZA 41, Peru MORDAZA, 21 de diciembre de 2004

EXPOSICION DE MOTIVOS DE LA RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 337-2004-OS/CD
Como parte del calculo de las Tarifas en MORDAZA, el MORDAZA regulatorio peruano incorpora el MORDAZA de comparacion de precios, a traves del cual se garantiza que los precios fijados por el organismo regulador para el Servicio Publico de Electricidad se encuentren dentro de un margen de los precios definidos en la libre negociacion de los contratos de suministro electrico en un regimen de competencia (mercado libre). De acuerdo con el Articulo 53º de la Ley de Concesiones Electricas las tarifas de generacion electrica que fije el organismo regulador para el Servicio Publico de Electricidad no deben diferir en mas del 10% de los precios libres vigentes. El OSINERG en cada MORDAZA regulatorio de Fijacion de Tarifas en MORDAZA, ha venido efectuando la comparacion de precios aludida, sobre la base de la informacion proporcionada por aquellas empresas concesionarias de generacion y distribucion con contratos de suministro electrico a clientes libres, los criterios y metodologia establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas y el Reglamento de Comercializacion de Electricidad en un Regimen de MORDAZA de Precios.

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