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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G34/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 27 de diciembre de 2004 Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 590-2004- MDI, de fecha 14 de junio del 2004, se designó al Comité Especial del Programa del Vaso de Leche, encargado del Proceso de Selección correspondiente a la LicitaciónPública Nacional Nº 003-2004-CE/MDI, para la adquisi- ción de Insumos, para el Programa del Vaso de Leche en el distrito de Independencia; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 713-2004- MDI, de fecha 13 de agosto del 2004, se autoriza al Comité Especial del Vaso de Leche, el inicio del procesode adquisición de los insumos correspondientes; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 068-2004- MDI, de fecha 18 de agosto del 2004, publicado en elDiario Oficial El Peruano el 24 de noviembre del 2004, se ha declarado en Situación de Urgencia la Adquisición de Insumos para el Programa del Vaso de Leche, por elperíodo comprendido entre el 25 de noviembre y el 31 de diciembre del 2004, disponiéndose asimismo exonerar del proceso de selección, por el período señalado laadquisición de insumos por los montos señalados en el mencionado Acuerdo; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19º inciso c) del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del restado, exonera de los procesos deLicitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Di- recta, según sea el caso las contrataciones y adquisi- ciones que se realicen en situación de emergencia uurgencia declaradas de conformidad con la señalad en la Ley; Que, en tal sentido no resulta conveniente proseguir con el proceso de aprobación de las bases de la Licita- ción Pública Nacional Nº 003-2004-CE/MDI, ante elCONSUCODE, el cual de be darse por cancelada, con- forme a la expresa prerrogativa contenida en el artículo 34º del D.S. Nº 012-2001-PCM, concordante con el artí- culo 21º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribucio- nes conferidas por la Constitución Política del Estado y artículos 20º numeral 6 y 43º de la Ley Nº 27972, LeyOrgánica de Municipalidades; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por cancelada la Licitación Pública Nacional Nº 003-2004-MDI, de fecha 14 de juniodel 2004, para la adquisición de Insumos para el Progra- ma del Vaso de Leche del distrito de Independencia. Artículo Segundo.- Comunicar la presente Resolu- ción al Comité Especial del Programa del Vaso de Leche para que procedan a la notificación correspondiente a los postores para la devolución del pago efectuado porla adquisición de las bases conforme a lo dispuesto por el artículo 21º del D.S. Nº 013-2001-PCM. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Munici- pal, Gerencia de Secretaría General, Gerencia de Administración de Recursos y Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, el cumplimiento de la presente Reso-lución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.YURI VILELA SEMINARIO Alcalde 23356 /G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F OSINERG Proyecto de norma "Procedimiento para la Comparación de Precios Libres y Regulados" Las sugerencias al presente documento se recibirán en la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía hasta el día 17 de enero del 2005 Correo Electrónico: comparacion@osinerg.gob.pe Fax Nº: (511) 224 0491 Página Web: www.osinerg.gob .pe Cartas Dirigidas a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG Av. Canadá 1460 Lima 41, Perú Lima, 21 de diciembre de 2004 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 337-2004-OS/CD Como parte del cálculo de las Tarifas en Barra, el marco regulatorio peruano incorpora el proceso de comparación de precios, a través del cual se garantiza que los precios fijados por el organismo regulador para el Servicio Públicode Electricidad se encuentren dentro de un margen de los precios definidos en la libre negociación de los contratos de suministro eléctrico en un régimen de competencia (mercado libre). De acuerdo con el Artículo 53º de la Ley de Concesiones Eléctricas las tarifas de generación eléctrica que fije el organismo regulador para el Servicio Público de Electricidad no deben diferir en más del 10% de los precios libres vigentes. El OSINERG en cada proceso regulatorio de Fijación de Tarifas en Barra, ha venido efectuando la comparación de precios aludida, sobre la base de la información proporcionada por aquellas empresas concesionarias de genera-ción y distribución con contratos de suministro eléctrico a clientes libres, los criterios y metodología establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el Reglamento de Comercialización de Electricidad en un Régimen de Libertad de Precios.