Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2004 (27/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, lunes 27 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Anual Garantizada (en adelante "RAG") correspondiente al Contrato de Concesion Sistemas de Transmision Electrica ETECEN ­ ETESUR (en adelante CONTRATO REP"), en concordancia con lo acordado en el Anexo Nº 7 del referido contrato y lo dispuesto por el Articulo 25º del Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, modificado por el Articulo 2º de la Ley Nº 268852 . Articulo 2º.- BASE LEGAL · Ley de Concesiones Electricas (en adelante "LCE"), su Reglamento y modificatorias. · Texto Unico Ordenado (TUO) de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM · Contrato de Concesion, Sistemas de Transmision Electrica ETECEN ­ ETESUR, del 5 de setiembre de 2002. Articulo 3º.- DEFINICIONES 3.1.1. Periodo de Liquidacion Periodo de 12 meses, o el que corresponda, previo para el caso del primer ano o posterior para el caso del ultimo ano, respecto al ultimo dia calendario del mes de MORDAZA de cada ano.

3.1.2. Liquidacion Liquidacion de la RAG que corresponde al Periodo de Liquidacion, que se realiza cada ano sobre la base de la informacion real hasta el mes de febrero, inclusive, y la Facturacion Estimada para los meses de marzo y MORDAZA comprendidos en el Periodo de Liquidacion. 3.1.3. Reajuste de Liquidacion Reajuste de la Liquidacion de la RAG que se realiza cada ano, una vez que se tenga disponible la informacion real correspondiente a los meses de marzo y MORDAZA del Periodo de Liquidacion Dado que el ultimo ano de la concesion culmina el mes de setiembre no es necesario efectuar un Reajuste de Liquidacion, correspondiendo unicamente efectuar la liquidacion hasta la fecha de fin de la concesion, de acuerdo a lo senalado en el Anexo Nº 7 del CONTRATO DE REP. 3.1.4. Facturacion Estimada Valor estimado del monto mensual que corresponde facturar por los conceptos que comprende la RAG. Este valor sera igual al monto mensual del ultimo mes para el cual se tiene informacion de facturacion a la fecha de Liquidacion. Para mejor entendimiento en el esquema adjunto se muestra el Periodo de Liquidacion y los meses para los cuales se empleara Facturacion Estimada, en la Liquidacion.

P E R IO DO D E L IQ U ID A CI O N A N UA L

PE RIO DO AN TER IOR D E FIJ AC IO N D E T AR IF AS D E T RA NS MIS ION

M eses para los que se em plea F acturaci on E stim MORDAZA en la Liquidac ion

PER IOD O SIG UIEN T E DE F IJAC ION D E T AR IFAS DE T R ANS M IS ION

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FE CH A D E C IER RE P ARA LIQU ID AC ION AN U AL

3.1.5. Leyes Aplicables Toda referencia a Leyes Aplicables debera ser interpretada conforme al numeral 1.1.4 del CONTRATO REP. Articulo 4º.- PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION 4.1. Calculo de la Liquidacion Anual MORDAZA del 30 de MORDAZA de cada ano (n), se efectuara un calculo de liquidacion anual L(n), con el objeto de garantizar la equivalencia de los montos mensuales que corresponde facturar y la RAG(n), conforme a lo establecido en el Anexo Nº 7 del CONTRATO REP. 4.2. Liquidacion y Reajuste de Liquidacion Anual La Liquidacion anual de la RAG se efectuara conforme a lo establecido en el numeral 7 del Anexo Nº 7 del CONTRATO REP, empleando para ello informacion estimada para los meses de marzo y MORDAZA, posteriormente, una vez conocida la informacion real de dichos meses se realizara un Reajuste de Liquidacion. 4.3. Liquidacion En la Liquidacion de la RAG(n) se determinara el valor de liquidacion correspondiente al ano "n", aplicando lo establecido en el Anexo Nº 7 del CONTRATO REP y la informacion detallada en la definicion 3.1.2 de la presente MORDAZA, hasta que se reemplace por el valor calculado en el Reajuste de Liquidacion. 4.3.1. Reajuste de Liquidacion En el Reajuste de Liquidacion se corregira el valor de la Liquidacion correspondiente al ano "n", aplicando lo

establecido en el Anexo Nº 7 del CONTRATO REP" con la informacion real de los meses de marzo y MORDAZA del periodo de liquidacion. Estos valores reemplazaran a los correspondientes valores determinados en la Liquidacion. 4.3.2. Tolerancia en los Montos Mensuales (MMj) Para el monto mensual que corresponde facturar el mes j (MMj), conforme esta definido en el numeral 7 del Anexo 7 del CONTRATO REP, se tolerara un rango de variacion, unicamente por efectos de redondeo en la facturacion, no mayor de +/-1,00 (mas / menos uno y 00/100) Dolares de Estados Unidos de America. 4.3.3. Actualizacion de la Liquidacion La actualizacion de la Liquidacion L(n) y su deduccion o adicion a la RAG del ano siguiente RAG(n+1) se realizara de acuerdo con lo establecido en el Anexo Nº 7 del CONTRATO REP.

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Articulo 25º.- La concesion, se otorgara al titular de la propuesta tecnica y economicamente mas conveniente, la cual (...) "El organismo regulador correspondiente velara que se cumplan los terminos y condiciones propuestos en la oferta del adjudicatario del respectivo concurso o licitacion, formulada de conformidad con los incisos a que se refiere este articulo, los que se incorporaran en el contrato de concesion."(*) (*) Parrafo incluido por el articulo 2º de la Ley Nº 26885, publicada el 4.12.97.

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