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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (27/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G34/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 27 de diciembre de 2004 Anual Garantizada (en adelante "RAG") correspondien- te al Contrato de Concesión Sistemas de TransmisiónEléctrica ETECEN – ETESUR (en adelante CONTRATOREP"), en concordancia con lo acordado en el AnexoNº 7 del referido contrato y lo dispuesto por el Artículo25º del Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, modificado por el Artículo 2º de la Ley Nº 26885 2. Artículo 2º.- BASE LEGAL Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante "LCE"), su Reglamento y modificatorias.  Texto Único Ordenado (TUO) de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión alsector privado de las obras públicas de infraestructura yde servicios públicos, aprobado mediante Decreto Su-premo Nº 059-96-PCM  Contrato de Concesión, Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN – ETESUR, del 5 de setiembre de2002. Artículo 3º.- DEFINICIONES 3.1.1. Período de Liquidación Período de 12 meses, o el que corresponda, previo para el caso del primer año o posterior para el caso delúltimo año, respecto al último día calendario del mes deabril de cada año.3.1.2. Liquidación Liquidación de la RAG que corresponde al Período de Liquidación, que se realiza cada año sobre la basede la información real hasta el mes de febrero, inclusi-ve, y la Facturación Estimada para los meses de mar-zo y abril comprendidos en el Período de Liquidación. 3.1.3. Reajuste de Liquidación Reajuste de la Liquidación de la RAG que se realiza cada año, una vez que se tenga disponible la informa- ción real correspondiente a los meses de marzo y abrildel Período de Liquidación Dado que el último año de la concesión culmina el mes de setiembre no es necesario efectuar un Reajustede Liquidación, correspondiendo únicamente efectuar la liquidación hasta la fecha de fin de la concesión, de acuer- do a lo señalado en el Anexo Nº 7 del CONTRATO DEREP. 3.1.4. Facturación Estimada Valor estimado del monto mensual que corresponde facturar por los conceptos que comprende la RAG. Este valor será igual al monto mensual del último mes para el cual se tiene información de facturación a la fecha deLiquidación. Para mejor entendimiento en el esquema adjunto se muestra el Período de Liquidación y los meses para loscuales se empleará Facturación Estimada, en la Liquida- ción. 3.1.5. Leyes Aplicables Toda referencia a Leyes Aplicables deberá ser inter- pretada conforme al numeral 1.1.4 del CONTRATO REP. Artículo 4º.- PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION 4.1. Calculo de la Liquidación Anual Antes del 30 de abril de cada año (n), se efectuará un cálculo de liquidación anual L(n), con el objeto de garan- tizar la equivalencia de los montos mensuales que co-rresponde facturar y la RAG(n), conforme a lo estableci- do en el Anexo Nº 7 del CONTRATO REP. 4.2. Liquidación y Reajuste de Liquidación Anual La Liquidación anual de la RAG se efectuará confor- me a lo establecido en el numeral 7 del Anexo Nº 7 delCONTRATO REP, empleando para ello información esti- mada para los meses de marzo y abril, posteriormente, una vez conocida la información real de dichos mesesse realizará un Reajuste de Liquidación. 4.3. Liquidación En la Liquidación de la RAG(n) se determinará el va- lor de liquidación correspondiente al año "n", aplicando lo establecido en el Anexo Nº 7 del CONTRATO REP y lainformación detallada en la definición 3.1.2 de la presen- te norma, hasta que se reemplace por el valor calculado en el Reajuste de Liquidación. 4.3.1. Reajuste de Liquidación En el Reajuste de Liquidación se corregirá el valor de la Liquidación correspondiente al año "n", aplicando loestablecido en el Anexo Nº 7 del CONTRATO REP" con la información real de los meses de marzo y abril del período de liquidación. Estos valores reemplazaran alos correspondientes valores determinados en la Liqui- dación. 4.3.2. Tolerancia en los Montos Mensuales (MMj) Para el monto mensual que corresponde facturar el mes j (MMj), conforme está definido en el numeral 7 del Anexo 7 del CONTRATO REP, se tolerará unrango de variación, únicamente por efectos de re- dondeo en la facturación, no mayor de +/-1,00 (mas / menos uno y 00/100) Dólares de Estados Unidosde América. 4.3.3. Actualización de la Liquidación La actualización de la Liquidación L(n) y su deduc- ción o adición a la RAG del año siguiente RAG(n+1) se realizará de acuerdo con lo establecido en el Anexo Nº 7 del CONTRATO REP.. . . Feb Mar Abr May Jun . . . Feb Mar Abr May Jun Jul . . . FECHA DE CIERRE PARA LIQUIDACION ANUAL PERIODO DE LIQUIDACION ANUAL PERIODO ANTERIOR DE FIJACI ÓN DE TARIFAS DE TRANSMISIÓN PERÍODO SIGUIENTE DE FIJACIÓN DE TARIFAS DE TRANSMISIÓN Meses para los que se emplea Facturación Estimada en la Liquidación 2Artículo 25º.- La concesión, se otorgará al titular de la propuesta técnica y económicamente más conveniente, la cual (...)"El organismo regulador correspondiente velará que se cumplan los términosy condiciones propuestos en la oferta del adjudicatario del respectivo concur-so o licitación, formulada de conformidad con los incisos a que se refiere esteartículo, los que se incorporarán en el contrato de concesión."(*)(*) Párrafo incluido por el artículo 2º de la Ley Nº 26885, publicada el 4.12.97.