Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2004 (27/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, lunes 27 de diciembre de 2004 §

NORMAS LEGALES PROYECTO

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En todos los casos, se incluye las normas modificatorias, complementarias y conexas a los dispositivos citados; y las normas que los modifiquen o sustituyan.

similares a fin de hacerlos comparables y garantizar que la comparacion de precios sea un mecanismo que traslade una senal eficiente de MORDAZA a las tarifas reguladas. 5.2. Libre negociacion La comparacion de precios debe efectuarse teniendo como objetivo incorporar al MORDAZA regulatorio de fijacion de Tarifas en MORDAZA, los precios del MORDAZA que correspondan a un eficiente y competitivo MORDAZA de negociacion del contrato de suministro electrico y metodologias que permitan decisiones comerciales libres a los Clientes Libres. En tal sentido, la comparacion de precios debe efectuarse unicamente con aquellos contratos que resulten de procedimientos competitivos de contratacion por parte de los clientes libres y al cumplimiento de los requisitos, condiciones y reglas establecidas en el RCELP y la LCE. 5.3. Contratos de suministro Los precios libres reportados por los suministradores al organismo regulador deben estar sustentados con los Contratos de Suministro. En el MORDAZA de comparacion se consideraran solo aquellos precios libres sustentados con los Contratos de Suministro y que cumplan con los requisitos previstos en el numeral 6.1.1 de la presente norma. Articulo 6º CRITERIOS ESPECIFICOS 6.1. Informacion utilizada La informacion utilizada para el MORDAZA de comparacion de precios sera la siguiente: a) Del MORDAZA de informacion: i. Informacion del MORDAZA libre proporcionada por las empresas concesionarias a traves de la MORDAZA "Formularios, Plazos y Medios para el Suministro de la Informacion sobre Clientes Libres Requerida por el OSINERG" aprobada mediante la Resolucion OSINERG Nº 079-2004OS/CD, modificatorias y/o sustitutorias. Contratos de Suministro y las adendas correspondientes. Registros horarios de la produccion de energia del MORDAZA, proporcionados mensualmente por el COES-SINAC. Precios teoricos de energia y potencia determinados en los procesos regulatorios de fijacion de Tarifas en Barra. Informacion adicional solicitada por el OSINERG para la verificacion de los requisitos y condiciones para los Contratos de Suministro, establecido en el Articulo 8º del RCELP.

Articulo 4º DEFINICIONES Y GLOSARIO DE TERMINOS Para efectos de la presente MORDAZA, se entiende por: a. Barra: Es aquel punto del sistema electrico preparado para entregar y/o retirar energia electrica. b. MORDAZA de Referencia de Generacion (BRG): Es la subestacion que se encuentra mas cerca del Punto de Suministro al Cliente Libre, de la relacion de Subestaciones Base donde el OSINERG publica las Tarifas en Barra. c. MORDAZA de Entrega: Corresponde al Punto de Suministro. d. Cliente Libre: Cliente sujeto a un regimen de MORDAZA de precios segun lo senalado en el Articulo 8º de la Ley de Concesiones Electricas. e. Compra en Bloque: Compra de electricidad por parte de un suministrador a otra empresa concesionaria o autorizada de electricidad para la venta a sus clientes libres. f. Contrato de Suministro: Corresponde a los contratos de suministro electrico suscrito entre el Suministrador y el Cliente Libre o el Suministrador con otra empresa concesionaria o autorizada de electricidad por la Compra en Bloque de electricidad para la venta al MORDAZA libre. g. COES-SINAC: Comite de Operacion Economica del Sistema Electrico Interconectado Nacional. h. Factor de Ajuste: Corresponde aquel factor que multiplicado con los precios teoricos de energia permite que se cumpla con los requerimientos de comparacion de precios establecido en el Articulo 53º de la LCE. i. Perdidas Medias: Corresponden a los valores determinados segun el "Procedimiento para la Aplicacion de los Cargos por Transmision y Distribucion a Clientes Libres" aprobado a traves de la Resolucion OSINERG Nº 1089-2001-OS/CD, o aquella que la modifique y/o sustituya. j. Precios de Distribucion: Corresponden a las tarifas reguladas, fijadas por el organismos regulador en las Resoluciones de Distribucion. k. Precios de Generacion: Corresponden a los precios de energia y potencia acordados en una MORDAZA de Referencia de Generacion, a traves de un MORDAZA de libre negociacion entre las partes. Para el caso de los precios regulados, los Precios de Generacion corresponden a los precios de energia y potencia fijados en una Subestacion Base publicadas a traves de una Resolucion de Generacion. l. Precios de Transmision: Corresponden a las tarifas y compensaciones reguladas, determinadas por el organismo regulador en las resoluciones de Tarifas en MORDAZA y en las Resoluciones de Transmision. m. Precios Teoricos: Corresponde a aquellos precios determinados segun el Articulo 47º de la LCE, MORDAZA de efectuar la comparacion de precios. n. Precios Regulados: Se denominara asi a aquellos Precios Teoricos que resulten despues de la comparacion de precios. o. Punto de Suministro: Corresponde a la conexion electrica entre la acometida y las instalaciones del concesionario. p. Resolucion de Distribucion: Corresponde a la resolucion que fija los cargos por el uso de las redes de distribucion asi como los procedimientos de su aplicacion. q. Resolucion de Generacion: Corresponde a la resolucion que fija las Tarifas en MORDAZA asi como los procedimientos de su aplicacion. r. Resolucion de Transmision: Corresponde a la resolucion que fija las Tarifas y Compensaciones por el uso de las redes de transmision asi como los procedimientos de su aplicacion. s. SEIN: Sistema Electrico Interconectado Nacional. t. Suministrador: Empresa generadora o distribuidora que puede establecer contratos con los Clientes Libres o con otro concesionario por el suministro electrico. Articulo 5º CRITERIOS GENERALES 5.1. Equidad Las variables a comparar deben tener caracteristicas de precio, cantidad y calidad de suministro

ii. iii. iv. v.

b) Del periodo de la informacion: i. La informacion de consumos, precios y facturacion del MORDAZA libre a utilizar en el MORDAZA de comparacion sera la disponible al momento de efectuarse los calculos correspondientes a los efectos de la prepublicacion y publicacion definitiva de las Tarifas en Barra. Dicha informacion corresponde a la presentada al OSINERG dentro de los plazos establecidos en la MORDAZA "Formularios, Plazos y Medios para el Suministro de la Informacion sobre Clientes Libres Requerida por el OSINERG". ii. Los Contratos de Suministro considerados en el MORDAZA de comparacion seran aquellos proporcionados dentro de los periodos indicados en los numerales iii) y iv) siguientes. Todos aquellos Contratos de Suministro recibidos con posterioridad a dichos periodos, seran considerados para el siguiente MORDAZA regulatorio. iii. Para el MORDAZA regulatorio de Fijacion de Tarifas en MORDAZA de MORDAZA se considerara la informacion de los seis ultimos meses contados

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