TEXTO PAGINA: 37
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G34/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 27 de diciembre de 2004 /GA7En todos los casos, se incluye las normas modificato- rias, complementarias y conexas a los dispositivos citados; y las normas que los modifiquen o sustituyan. Artículo 4º DEFINICIONES Y GLOSARIO DE TÉRMI- NOS Para efectos de la presente norma, se entiende por: a.Barra: Es aquel punto del sistema eléctrico prepara- do para entregar y/o retirar energía eléctrica. b.Barra de Referencia de Generación (BRG) : Es la sub- estación que se encuentra más cerca del Punto de Su- ministro al Cliente Libre, de la relación de SubestacionesBase donde el OSINERG publica las Tarifas en Barra. c.Barra de Entrega: Corresponde al Punto de Sumi- nistro. d.Cliente Libre : Cliente sujeto a un régimen de libertad de precios según lo señalado en el Artículo 8º de la Ley de Concesiones Eléctricas. e.Compra en Bloque : Compra de electricidad por parte de un suministrador a otra empresa concesionaria o au- torizada de electricidad para la venta a sus clientes libres. f.Contrato de Suministro : Corresponde a los con- tratos de suministro eléctrico suscrito entre el Sumi- nistrador y el Cliente Libre o el Suministrador con otraempresa concesionaria o autorizada de electricidad por la Compra en Bloque de electricidad para la venta al mercado libre. g.COES-SINAC : Comité de Operación Económica del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional. h.Factor de Ajuste : Corresponde aquel factor que multi- plicado con los precios teóricos de energía permite que se cumpla con los requerimientos de comparación de precios establecido en el Artículo 53º de la LCE. i.Pérdidas Medias : Corresponden a los valores de- terminados según el “Procedimiento para la Aplica- ción de los Cargos por Transmisión y Distribución aClientes Libres” aprobado a través de la Resolución OSINERG Nº 1089-2001-OS/CD, o aquella que la modifique y/o sustituya. j.Precios de Distribución : Corresponden a las tari- fas reguladas, fijadas por el organismos regulador en las Resoluciones de Distribución. k.Precios de Generación : Corresponden a los pre- cios de energía y potencia acordados en una Barra de Referencia de Generación, a través de un proce-so de libre negociación entre las partes. Para el caso de los precios regulados, los Precios de Generación corresponden a los precios de energía y potenciafijados en una Subestación Base publicadas a través de una Resolución de Generación. l.Precios de Transmisión : Corresponden a las tarifas y compensaciones reguladas, determinadas por el organismo regulador en las resoluciones de Tarifas en Barra y en las Resoluciones de Transmisión. m.Precios Teóricos: Corresponde a aquellos precios determinados según el Artículo 47º de la LCE, antes de efectuar la comparación de precios. n.Precios Regulados: Se denominará así a aquellos Precios Teóricos que resulten después de la compa- ración de precios. o.Punto de Suministro : Corresponde a la conexión eléctrica entre la acometida y las instalaciones del concesionario. p.Resolución de Distribución: Corresponde a la resolu- ción que fija los cargos por el uso de las redes de distribu- ción así como los procedimientos de su aplicación. q.Resolución de Generación: Corresponde a la re- solución que fija las Tarifas en Barra así como los procedimientos de su aplicación. r.Resolución de Transmisión: Corresponde a la re- solución que fija las Tarifas y Compensaciones por el uso de las redes de transmisión así como los proce-dimientos de su aplicación. s.SEIN: Sistema Eléctrico Interconectado Nacional. t.Suministrador : Empresa generadora o distribuidora que puede establecer contratos con los Clientes Libres o con otro concesionario por el suministro eléctrico. Artículo 5º CRITERIOS GENERALES 5.1. Equidad Las variables a comparar deben tener caracterís- ticas de precio, cantidad y calidad de suministrosimilares a fin de hacerlos comparables y garanti- zar que la comparación de precios sea un meca- nismo que traslade una señal eficiente de mercado a las tarifas reguladas. 5.2. Libre negociación La comparación de precios debe efectuarse te- niendo como objetivo incorporar al proceso regu- latorio de fijación de Tarifas en Barra, los preciosdel mercado que correspondan a un eficiente y competitivo proceso de negociación del contrato de suministro eléctrico y metodologías que permi-tan decisiones comerciales libres a los Clientes Libres. En tal sentido, la comparación de precios debe efec-tuarse únicamente con aquellos contratos que re- sulten de procedimientos competitivos de contra- tación por parte de los clientes libres y al cumpli-miento de los requisitos, condiciones y reglas es- tablecidas en el RCELP y la LCE. 5.3. Contratos de suministro Los precios libres reportados por los suministra- dores al organismo regulador deben estar susten- tados con los Contratos de Suministro. En el pro- ceso de comparación se considerarán sólo aque-llos precios libres sustentados con los Contratos de Suministro y que cumplan con los requisitos previstos en el numeral 6.1.1 de la presente nor-ma. Artículo 6º CRITERIOS ESPECÍFICOS6.1. Información utilizada La información utilizada para el proceso de compa- ración de precios será la siguiente: a) Del tipo de información: i. Información del mercado libre proporcionada por las empresas concesionarias a través de la Norma “Formularios, Plazos y Medios para el Suministro de la Información sobre Clientes Li-bres Requerida por el OSINERG” aprobada mediante la Resolución OSINERG Nº 079-2004- OS/CD, modificatorias y/o sustitutorias. ii. Contratos de Suministro y las adendas corres- pondientes. iii.Registros horarios de la producción de energía del SEIN, proporcionados mensualmente por el COES-SINAC. iv. Precios teóricos de energía y potencia determi- nados en los procesos regulatorios de fijación de Tarifas en Barra. v. Información adicional solicitada por el OSINERG para la verificación de los requisitos y condicio- nes para los Contratos de Suministro, estable- cido en el Artículo 8º del RCELP. b) Del periodo de la información: i. La información de consumos, precios y factu- ración del mercado libre a utilizar en el proceso de comparación será la disponible al momentode efectuarse los cálculos correspondientes a los efectos de la prepublicación y publicación definitiva de las Tarifas en Barra. Dicha infor-mación corresponde a la presentada al OSI- NERG dentro de los plazos establecidos en la Norma “Formularios, Plazos y Medios para elSuministro de la Información sobre Clientes Li- bres Requerida por el OSINERG”. ii. Los Contratos de Suministro considerados en el proceso de comparación serán aquellos pro- porcionados dentro de los periodos indicados en los numerales iii) y iv) siguientes. Todos aque-llos Contratos de Suministro recibidos con pos- terioridad a dichos periodos, serán considera- dos para el siguiente proceso regulatorio. iii. Para el proceso regulatorio de Fijación de Tari- fas en Barra de mayo se considerará la infor- mación de los seis últimos meses contados/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F