Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2004 (27/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 27 de diciembre de 2004

SUNARP
Establecen disposiciones para la realizacion del primer MORDAZA de control de calidad a cargo de la Gerencia Registral de la Sede Central de la SUNARP
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 053-2004-SUNARP/SA MORDAZA, 17 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 295-2004-SUNARP/SN del 1 de MORDAZA de 2004 se encargo a la Gerencia Registral de la Sede Central de la SUNARP la realizacion del control posterior de las Resoluciones expedidas por las diferentes MORDAZA del Tribunal Registral; Que, mediante la Resolucion del Superintendente Adjunto de los Registros Publicos Nº 044-2004-SUNARP/ SA del 15 de octubre de 2004 se aprobaron los Lineamientos para el MORDAZA de Control de Calidad a cargo del Tribunal Registral y la Gerencia Registral de la Sede Central de la SUNARP, en el MORDAZA de la Resolucion citada en el considerando anterior; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 079-2004-PCM del 13 de noviembre de 2004, se establecio el periodo excepcional para el goce de vacaciones del personal que presta servicios en los Pliegos y Unidades Ejecutoras del Poder Ejecutivo, desde el 13 de diciembre de 2004 y hasta el 2 de enero de 2005; Que, en cumplimiento del citado Decreto Supremo, esta Superintendencia Adjunta dispuso que todo el personal del Tribunal Registral hiciera uso de su descanso vacacional durante el periodo MORDAZA senalado; Que, en atencion a las circunstancias MORDAZA senaladas, mediante Resolucion del Superintendente Adjunto de los Registros Publicos Nº 051-2004-SUNARP/SA del 26 de noviembre de 2004, se dispuso suspender el control de calidad a cargo del Tribunal Registral correspondiente al mes de diciembre de 2004, reiniciandose en el mes de enero de 2005; Que, por las mismas razones, resulta conveniente disponer que el primer MORDAZA de control de calidad a cargo de la Gerencia Registral de la Sede Central de la SUNARP deba iniciarse el miercoles 5 de enero de 2005; En virtud a lo expuesto y de conformidad con las facultades otorgadas por los literales b) y l) del articulo 13º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Disponer que el primer MORDAZA de control de calidad a cargo de la Gerencia Registral de la Sede Central de la SUNARP se inicie el miercoles 5 de enero de 2005 con notificacion a la Presidencia del Tribunal Registral, conforme a la metodologia detallada en el numeral 2.2 de los Lineamientos para el MORDAZA de Control de Calidad a cargo del Tribunal Registral y la Gerencia Registral de la Sede Central de la SUNARP A partir del mes de febrero de 2005, el MORDAZA de control de calidad a cargo de la Gerencia Registral de la Sede Central de la SUNARP debera iniciarse dentro de los primeros 5 (cinco) dias habiles de cada mes, con la remision por parte de la Presidencia del Tribunal Registral de los expedientes segun se detalla en el citado numeral 2.2, sin necesidad de notificacion previa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SCHEELJE Superintendente Adjunto (e) 23192

SUNAT
Fijan factores de conversion monetaria
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 000591-2004-SUNAT/A Callao, 22 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que el articulo 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº121-96EF, senala que para la declaracion de la base imponible de los derechos arancelarios y demas tributos aduaneros, los valores se expresaran en dolares de los Estados Unidos de America; Que asimismo el tercer parrafo del citado articulo senala que en el caso de valores expresados en otras monedas extranjeras, estos se convertiran a dolares de los Estados Unidos de MORDAZA debiendose establecer un mecanismo de difusion que permita a los usuarios conocer con suficiente anticipacion los factores de conversion monetaria: Que teniendo en cuenta lo senalado anteriormente resulta necesario actualizar los factores de conversion establecidos en la Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000524-2004-SUNAT/A, considerando los factores fijados por la Superintendencia de Banca y Seguros; En uso de las facultades conferidas por el articulo 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF, por el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y por Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Fijese los factores de conversion monetaria a utilizarse en la declaracion de la base imponible a que se refiere el tercer parrafo del articulo 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Nº 121-96-EF, de acuerdo al detalle siguiente: MORDAZA MONEDA CAMBIO (en US$) MORDAZA Peso Dolar Australiano Boliviano Real Lev Dolar Canadiense Peso Yuan Peso Won MORDAZA Sucre MORDAZA Dolar de Hong MORDAZA Rupia Rupia MORDAZA Yen Ringgit Peso MORDAZA MORDAZA Dolar Neozelandes Balboa Guarani Libra Esterlina MORDAZA DE

Union Europea MORDAZA Australia Bolivia Brasil Bulgaria Canada MORDAZA China Colombia Corea del Sur Dinamarca Ecuador Guatemala Hong MORDAZA MORDAZA Indonesia MORDAZA Japon Malasia Mexico Nigeria Noruega Nueva Zelanda Panama MORDAZA Reino Unido (Inglaterra)

1.329000 0.339271 0.773994 0.124891 0.367377 0.679209 0.843882 0.001697 0.120824 0.000404 0.000954 0.178936 0.000040 0.129032 0.128579 0.022487 0.000111 0.229358 0.009721 0.263193 0.089166 0.007573 0.163092 0.714592 1.000000 0.000164 1.910000

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