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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (27/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G34/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 27 de diciembre de 2004 SUNARP /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G72/G69/G6D/G65/G72/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G2D /G74/G72/G6F/G6C/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G61/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61 /G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G64/G65/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G55/G2D/G4E/G41/G52/G50 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 053-2004-SUNARP/SA Lima, 17 de diciembre de 2004CONSIDERANDO: Que, por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 295-2004-SUNARP/SN del1 de julio de 2004 se encargó a la Gerencia Registral dela Sede Central de la SUNARP la realización del controlposterior de las Resoluciones expedidas por las diferen- tes Salas del Tribunal Registral; Que, mediante la Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos Nº 044-2004-SUNARP/SA del 15 de octubre de 2004 se aprobaron los Linea-mientos para el proceso de Control de Calidad a cargodel Tribunal Registral y la Gerencia Registral de la Sede Central de la SUNARP, en el marco de la Resolución citada en el considerando anterior; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 079-2004-PCM del 13 de noviembre de 2004, se estableció el períodoexcepcional para el goce de vacaciones del personalque presta servicios en los Pliegos y Unidades Ejecuto- ras del Poder Ejecutivo, desde el 13 de diciembre de 2004 y hasta el 2 de enero de 2005; Que, en cumplimiento del citado Decreto Supremo, esta Superintendencia Adjunta dispuso que todo el per-sonal del Tribunal Registral hiciera uso de su descansovacacional durante el período antes señalado; Que, en atención a las circunstancias antes señala- das, mediante Resolución del Superintendente Adjuntode los Registros Públicos Nº 051-2004-SUNARP/SA del26 de noviembre de 2004, se dispuso suspender el con-trol de calidad a cargo del Tribunal Registral correspon-diente al mes de diciembre de 2004, reiniciándose en el mes de enero de 2005; Que, por las mismas razones, resulta conveniente disponer que el primer proceso de control de calidad acargo de la Gerencia Registral de la Sede Central de laSUNARP deba iniciarse el miércoles 5 de enero de 2005; En virtud a lo expuesto y de conformidad con las facultades otorgadas por los literales b) y l) del artículo 13º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolu-ción Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer que el primer proceso de control de calidad a cargo de la Gerencia Registral de laSede Central de la SUNARP se inicie el miércoles 5 deenero de 2005 con notificación a la Presidencia del Tribu-nal Registral, conforme a la metodología detallada en elnumeral 2.2 de los Lineamientos para el proceso de Control de Calidad a cargo del Tribunal Registral y la Gerencia Registral de la Sede Central de la SUNARP A partir del mes de febrero de 2005, el proceso de control de calidad a cargo de la Gerencia Registral de laSede Central de la SUNARP deberá iniciarse dentro delos primeros 5 (cinco) días hábiles de cada mes, con la remisión por parte de la Presidencia del Tribunal Regis- tral de los expedientes según se detalla en el citadonumeral 2.2, sin necesidad de notificación previa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO DELGADO SCHEELJE Superintendente Adjunto (e) 23192SUNAT /G46/G69/G6A/G61/G6E/G20/G66/G61/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G65/G74/G61/G2D /G72/G69/G61 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 000591-2004-SUNAT/A Callao, 22 de diciembre de 2004CONSIDERANDO: Que el artículo 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº121-96- EF, señala que para la declaración de la base imponiblede los derechos arancelarios y demás tributos aduane- ros, los valores se expresarán en dólares de los Esta- dos Unidos de América; Que asimismo el tercer párrafo del citado artículo señala que en el caso de valores expresados en otras monedas extranjeras, éstos se convertirán a dólares delos Estados Unidos de América debiéndose establecer un mecanismo de difusión que permita a los usuarios conocer con suficiente anticipación los factores de con-versión monetaria: Que teniendo en cuenta lo señalado anteriormente resulta necesario actualizar los factores de conversiónestablecidos en la Resolución de Superintendencia Na- cional Adjunta de Aduanas Nº 000524-2004-SUNAT/A, considerando los factores fijados por la Superintendenciade Banca y Seguros; En uso de las facultades conferidas por el artículo 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas apro-bado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF, por el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 115-2002-PCM y por Resolución de Superinten- dencia Nº 122-2003/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fíjese los factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base impo- nible a que se refiere el tercer párrafo del artículo 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobadopor Decreto Nº 121-96-EF, de acuerdo al detalle siguien- te: P AÍS MONEDA TIPO DE CAMBIO (en US$) Unión Europea Euro 1.329000 Argentina Peso 0.339271 Australia Dólar Australiano 0.773994 Bolivia Boliviano 0.124891 Brasil Real 0.367377 Bulgaria Lev 0.679209 Canadá Dólar Canadiense 0.843882 Chile Peso 0.001697China Yuan 0.120824 Colombia Peso 0.000404 Corea del Sur Won 0.000954 Dinamarca Corona 0.178936 Ecuador Sucre 0.000040 Guatemal a Quetzal 0.129032 Hong Kong Dólar de Hong Kong 0.128579 India Rupia 0.022487 Indonesia Rupia 0.000111 Israel Shekel 0.229358 Japón Ye n 0.009721 Malasia Ri nggit 0.263193 México Peso 0.089166 Nigeria Naira 0.007573 Noruega C orona 0.163092 Nueva Zelanda Dólar Neozelandés 0.714592 Panamá Balboa 1.000000 Paraguay Guaraní 0.000164Reino Unido (Inglaterra) Libra Esterlina 1.910000