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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G34/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 27 de diciembre de 2004 generación eléctrica que fija el organismo regulador para el Servicio Público de Electricidad no deben diferir en más del 10% de los precios libres vigentes; Que, el OSINERG en cada proceso regulatorio de Fija- ción de Tarifas en Barra, ha venido efectuando la compa- ración de precios aludida sobre la base de la informaciónproporcionada por aquellas empresas concesionarias de generación y distribución con contratos de suministro eléc- trico a clientes libres, la metodología y criterios estableci-ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº XXX-2004-OS/CD Lima, XX de XXXX de 2005CONSIDERANDO Que, como parte del cálculo de las Tarifas en Barra, el marco regulatorio peruano incorpora el proceso de com- paración de precios, a través del cual se garantiza quelos precios fijados por el organismo regulador para el Servicio Público de Electricidad 1 se encuentren dentro de un margen de los precios definidos en la libre nego-ciación de los contratos de suministro eléctrico en un régimen de competencia, comúnmente denominado mercado libre; Que, de acuerdo con el Artículo 53º 2 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, las tarifas deNo obstante, considerando el detalle de los cálculos y la diversidad de información que se procesa en la compara- ción de precios, el OSINERG considera pertinente complementar dichos criterios y metodologías de cálculo a través la Norma “Procedimiento para la Comparación de Precios Libres y Regulados” con el objeto de hacer conocibles y predecibles para los administrados, el procedimiento y la metodología de cálculo, los criterios emplea-dos y la información utilizada. En tal sentido, en aplicación del Principio de Transparencia a que se refiere el Artículo 8º del Reglamento General del OSINERG y siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 25º de dicho reglamento, se ha visto por conve- niente proceder a la publicación en el Diario Oficial El Peruano, del proyecto de norma “Procedimiento para la Comparación de Precios Libres y Regulados”, con el objeto de recibir sugerencias o comentarios, de los interesa-dos. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 337-2004-OS/CD Lima, 21 de diciembre de 2004 CONSIDERANDOQue, conforme se dispone en el Artículo 25º del Reglamento General del OSINERG, los reglamen- tos y normas de alcance general que dicte el OSINERG en cumplimiento de sus funciones,deberán prepublicarse en el Diario Oficial El Peruano junto con su exposición de motivos, debiendo otorgarse un plazo no menor a 15 días calendario para recibir de los interesados las sugerencias o comentarios, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimientoadministrativo; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimien- tos Regulatorios de Tarifas y a las facultades concedidas por el Reglamento General del OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y De conformidad con lo informado por la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG con el documento OSINERG-GART-AL-2004-166; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dispóngase la publicación, en el Diario Oficial El Peruano y en la página WEB del OSI- NERG: www.osinerg.gob .pe, del proyecto de resolución que aprueba la Norma “Procedimiento para la Comparación de Precios Libres y Regulados”, documento que figura como Anexo de la presente resolución. Artículo 2º.- Definir como plazo máximo el día 17 de enero de 2005, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) del OSINERG, ubicada en laAvenida Canadá Nº 1460, San Borja, Lima. Los comentarios también podrán ser remitidos vía fax al número telefónico Nº 2240491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: comparacion@osinerg.gob.pe Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de los comentarios que se presenten respecto al proyecto de norma, así como la presentación de la pro- puesta final al Consejo Directivo del OSINERG. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERG 1Artículo 2º Ley de Concesiones Eléctricas .- Constituye Servicio Público de Electricidad, el suministro regular de energía eléctrica para uso colecti-vo, hasta los límites de potencia que serán fijados de acuerdo con lo esta- blecido en el Reglamento El Servicio Público de Electricidad es de utilidad pública. 2Artículo. 53º Ley de Concesiones Eléctricas.- Las tarifas que fije la Comi- sión de Tarifas de Energía, no podrán diferir, en más de diez por ciento, de losprecios libres vigentes. El Reglamento establecerá el procedimiento de com- paración./G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F